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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377297 CAPÍTULO II Régimen laboral público Artículo 90º.- Personal nombrado en las CLAS El personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, que labora en los Establecimiento de Salud bajo Cogestión CLAS, mantiene su estabilidad en el régimen laboral y de pensiones al que pertenece y está obligado a respetar las disposiciones administrativas de los órganos de gobierno de cogestión, en tanto no contravenga su régimen laboral. CAPÍTULO III Régimen laboral privado Artículo 91º.- Personal contratado en las CLAS Las CLAS podrán contratar personal, de acuerdo al nivel de complejidad del establecimiento de salud y del PSL en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, lo cual también es aplicable en estado de emergencia o contingencia sanitaria. Artículo 92º. -Modalidad de contratación administrativa de servicios La CLAS sólo podrá realizar contratos administrativos de servicios, cuando se requiera contratar servicios puntuales y estrictamente de carácter temporal y que no contravengan el objeto de la presente modalidad. Dichos actos deben ser aprobados por el Consejo Directivo, dejando constancia en actas. Artículo 93º.- Remuneración La remuneración del personal se fi ja respetando las leyes laborales y otras relacionadas con la actividad específi ca del personal. Artículo 94º.- Procedimientos para la selección y contratación del personal Son los siguientes: a) El Gerente de la CLAS plantea y sustenta ante el Consejo Directivo la necesidad de los recursos humanos según el PSL. b) El Consejo Directivo evalúa y aprueba el requerimiento dejando constancia en actas. c) El Consejo Directivo, se constituye en la comisión de concurso a la cual se integra el Gerente de la CLAS. d) Se elabora el Reglamento del concurso en base al modelo estandarizado de la DIRESA. e) El Presidente de las CLAS suscribe el contrato del personal seleccionado, siguiendo los procedimientos establecidos en el régimen laboral. f) El personal contratado pasa por un proceso de inducción que le permita conocer sus derechos, obligaciones y características del funcionamiento de los servicios de salud. Artículo 95º.- Incentivos En el marco de la normatividad vigente, las CLAS deben establecer incentivos económicos y no económicos en función a la responsabilidad, evaluación del desempeño por competencias, logro de resultados sanitarios, zonas de pobreza y pobreza extrema. CAPÍTULO IV Facultades de las CLAS en la gestión y evaluación de los recursos humanos Artículo 96º.- Facultades de la CLAS en gestión y desarrollo de recursos humanos Las atribuciones de las CLAS en los procesos de gestión y desarrollo de Recursos Humanos, son realizados en coordinación con las redes y microrredes de salud, en el marco de las políticas sectoriales de recursos humanos y abarcan los siguientes aspectos: a) Identifi cación de las necesidades de los recursos humanos en función al PSL y al Plan de Desarrollo Local.b) Defi nición de los requerimientos del puesto de trabajo en función del perfi l del personal y competencias laborales. c) Reclutamiento y selección del personal de acuerdo a la normatividad vigente. d) Inducción, capacitación y desarrollo del personal, en base a un plan de fortalecimiento de capacidades de las CLAS. e) Velar en forma compartida con los Gobiernos Regionales y Locales por el bienestar y seguridad en el trabajo del personal. Artículo 97º.- Evaluación del desempeño del personal La evaluación del desempeño del personal de salud de las CLAS se realiza en base a la normatividad del MINSA y los Gobiernos Regionales. El Gerente de la CLAS y el equipo técnico de la DIRESA o de la red, según corresponda, evalúan semestralmente el desempeño del personal. A su vez el desempeño del Gerente es evaluado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 51º del presente Reglamento. Artículo 98º.- Impedimentos El representante legal y cualquiera de los integrantes que conforman los órganos de las CLAS, están prohibidos de contratar bajo cualquier modalidad, a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad y por razón de matrimonio o convivencia. Artículo 99º.- Mecanismos que garanticen la permanencia del personal nombrado El Gobierno Regional, a través de la DIRESA o la red, garantiza la permanencia y dotación del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, siendo responsabilidad de la autoridad de salud correspondiente su estricto cumplimiento. Ante un eventual desplazamiento del personal, la DIRESA o la que haga sus veces es responsable de la inmediata reposición del personal desplazado, del mismo grupo ocupacional. TÍTULO IX DE LAS REDES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 100º.- Ámbito y conformación de las redes de servicios de salud La defi nición, ámbito y conformación de las redes de servicios de salud, en el contexto de la Cogestión CLAS se realiza en el marco normativo vigente y está orientado a garantizar la continuidad de la atención. Artículo 101º.- Organización y funciones Los establecimientos de salud que forman parte de la Cogestión CLAS están sujetos al Sistema de Referencia y Contrarreferencia, permitiendo la complementariedad de los servicios, de acuerdo a su capacidad resolutiva y nivel de categorización, aprobado por la DIRESA. La organización y funciones de las redes y microrredes de los servicios de salud, se sujetan a las disposiciones normativas nacionales y regionales. Artículo 102º.- Mecanismos de coordinación Los mecanismos de coordinación entre la Gerencia de la red y la CLAS que administra establecimientos que forman parte de la red, se sujetan a la normatividad vigente de redes. TÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACION CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 103º.- Acciones de supervisión, monitoreo y evaluación Los gobiernos locales y regionales realizan acciones de supervisión, control y evaluación de la Cogestión CLAS, en base a las siguientes pautas:Descargado desde www.elperuano.com.pe