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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377298 a) El proceso de monitoreo, evaluación y control es permanente, se ejecuta en función a los documentos normativos del MINSA y las Regiones. b) El proceso de supervisión de las CLAS está integrado al Plan Regional de Supervisión Integral de los servicios de salud c) Los equipos de supervisión regional y de las redes, deben incorporar a representantes del Gobierno Local y de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional o la que haga sus veces. d) Las visitas de supervisión integral a las CLAS se realizan con una periodicidad mínima semestral. Al término de la supervisión, el equipo encargado, entrega el informe al Presidente de la CLAS, y consta en actas los resultados y los compromisos de mejora de los diversos aspectos de la CLAS. e) El equipo de supervisión entrega una copia del informe de supervisión a la Dirección de la DIRESA y a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, para el monitoreo correspondiente. CAPÍTULO II Rendición de cuentas de las CLAS y transparencia de la gestión Artículo 104º.- Procedimiento para la rendición de cuentas El Gobierno Local convoca a la Asamblea General de la CLAS y a la comunidad en general, a espacios públicos participativos de rendición de cuentas de la CLAS, que se realiza al término de cada semestre y cuando se considere necesario, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las CLAS rinden cuentas a la DIRESA mensualmente de acuerdo a resultados del monitoreo del PSL. b) La rendición de cuentas se realiza en base al cumplimiento de los objetivos y metas programáticas del PSL, los recursos asignados, actividades de capacitación, actividades de supervisión y monitoreo, el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en el Convenio de Cogestión y otros. c) Las partes fi rmantes del Convenio de Cogestión publican los resultados de la rendición de cuentas en medios de comunicación masivos regional y local. Artículo 105º.- Acciones de vigilancia ciudadana en las CLAS 105.1 Los actores sociales de la jurisdicción de la CLAS, usuarios de los servicios de salud y cualquier ciudadano pueden realizar denuncias o quejas relacionados a problemas en el funcionamiento de las CLAS, los establecimientos que administran, la malversación de recursos económicos, el uso inadecuado de los equipos, insumos, medios de transporte, infraestructura y otros del establecimiento de salud; así como, por el trato inadecuado en la atención de salud a la población, y otros. 105.2 Las denuncias o quejas se realizan ante la Defensoría Comunal o sus homólogos, el Consejo Directivo y la Asamblea General de la CLAS, el Gobierno Local, el Gobierno Regional y/o la Defensoría del Pueblo según sea el caso. 105.3 Una vez recibida la denuncia o queja, la instancia correspondiente realiza la investigación del caso y emite en un plazo no mayor a 7 días hábiles un informe con los resultados y las recomendaciones. Cuando se haya comprobado la falta, el Gobierno Regional o Local aplicará las sanciones correspondientes. Concluida la investigación, se comunica al denunciante los resultados de la investigación mediante documento. Artículo 106º.- Información a terceros Las CLAS brindan información a terceros a través de los procedimientos que de acuerdo a su naturaleza jurídica aprueban en sus Estatutos. El Gobierno Nacional, así como los Gobiernos Regionales y Locales se sujetan a lo que dispone la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.TÍTULO XI DE LAS ACCIONES DE CONTROL ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CAPÍTULO I Entes encargados por niveles y competencias Artículo 107º.- Competencias de los órganos de control regional La DIRESA o la que haga sus veces, y el Gobierno Local efectúan a través de sus órganos competentes, en forma periódica acciones de control administrativas y contables a las CLAS, e informa al área técnica correspondiente para la toma de decisiones. Las acciones de control administrativas y contables contienen, al menos, los siguientes aspectos: a) La evaluación de la situación legal, el cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias, los procedimientos de contratación del personal y los servicios no personales para el cumplimiento del PSL. b) La evaluación de los estados fi nancieros y su elaboración de conformidad con la legislación pertinente. c) La verifi cación del cumplimiento del PSL. CAPÍTULO II Del procedimiento de control Artículo 108º.- Normas aplicables a la CLAS De acuerdo con la Disposición Complementaria Única de la Ley, se aplica a las CLAS lo dispuesto por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica y demás normas complementarias en lo que fuera pertinente, por aquellos bienes y recursos del Estado que perciban o administren, para lo cual, el órgano de control correspondiente adecuará sus procedimientos de control a la naturaleza de la cogestión. La Contraloría General de la República dispone que el Órgano de Control Interno de la DIRESA o la que haga sus veces en el ámbito regional, programe y ejecute auditorías a los estados fi nancieros de las CLAS, en el marco de su normatividad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las CLAS con Contrato de Administración Compartida vigente y excepcionalmente aquellas cuyo contrato venció el 31 de diciembre de 2007, deben adecuarse a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, en un plazo máximo de 180 días a partir de la publicación de la presente norma. Segunda.- Las transferencias de recursos de las Direcciones Regionales de Salud en apoyo de las CLAS, son realizadas a través de los pliegos de los Gobiernos Regionales correspondientes. Tercera.- El Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales realizan la difusión de la Ley y el presente Reglamento. Cuarta.- Los Gobiernos Regionales disponen la reestructuración de las redes y microrredes en el marco de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Quinta.- Los convenios para la cogestión de establecimientos de salud públicos del primer nivel de atención, serán suscritos con la participación de los Gobiernos Regionales en tanto estos no transfieran las correspondientes funciones de salud a los Gobiernos Locales. Una vez transferidas las funciones a los Gobiernos Locales; los convenios de cogestión serán suscritos por los Gobiernos Locales con los órganos de cogestión de los establecimientos de salud; y los Gobiernos Regionales suscribirán acuerdos de gestión con los Gobiernos Locales para el logro de resultados sanitarios. 232993-1Descargado desde www.elperuano.com.pe