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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385226 acuerdos fi nales arribados entre el Estado y la empresa a través del contrato suscrito. Se informará sobre la legislación vigente y las obligaciones que de ellas se derivan las características de las Actividades de Hidrocarburos y los derechos y obligaciones de la población, así como el rol del Estado, dirigida de manera preferente a las comunidades nativas y campesinas. Artículo 19°.- Entidad competente PERUPETRO S.A. es la entidad competente para conducir el proceso de participación ciudadana en las áreas respecto de las cuales se está negociando o concursando un Lote de Hidrocarburos, respecto de las cuales se suscribe un Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. Artículo 20°.- Convocatoria Para la convocatoria a los Eventos Presenciales en la etapa de negociación o concurso, PERUPETRO S.A. deberá convocar a la población involucrada, pudiendo cursarse invitaciones a autoridades, regionales, locales, comunales y entidades representativas, con la fi nalidad de conocer su percepción acerca de las Actividades de Hidrocarburos en general que contienen los Proyectos de Contrato, promoviendo a su vez una amplia participación de la población involucrada. La invitación a las autoridades regionales, municipales, comunales y a las organizaciones representativas, puede realizarse de manera directa mediante comunicación escrita; o, de manera indirecta a través de avisos públicos (carteles, radio, parlantes, diarios u otros medios) o mediante avisos colocados en las Municipalidades Provinciales y Distritales del o de las área(s) sobre la(s) cual(es) recae(n) el(los) lote(s), objeto del proceso de participación ciudadana. Artículo 21°.- Colaboración entre entidades del Estado PERUPETRO S.A. deberá solicitar al Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – INDEPA o quien haga sus veces, a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales comprendidos en el área del lote o lotes materia del proceso, los datos de las organizaciones sociales representativas de las áreas comprendidas en el lote o lotes materia del proceso de participación ciudadana. La información deberá ser remitida a PERUPETRO en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, a fi n de no perjudicar la realización del Evento Presencial. En caso de que PERUPETRO S.A. no haya recibido la información requerida, podrá realizar las convocatorias a los Eventos Presenciales en coordinación con las Autoridades Regionales y/o Locales. Artículo 22°.- Reservas Indígenas y Lotes de Hidrocarburos En caso que en el(los) lote(s) exista(n) indicios de la presencia de pueblos indígenas en aislamiento y/o contacto inicial, INDEPA o quien haga sus veces participará en dichos eventos presenciales. PERUPETRO S.A. también convocará a dicha institución, a fi n de que designe a un representante para que exponga en el Evento Presencial, acerca de los derechos e implicancias relacionadas a estos grupos humanos, en las áreas objeto del proceso de participación ciudadana. Artículo 23º.- Áreas Naturales Protegidas y Lotes de Hidrocarburos En el caso de que el(los) Lote(s) se encuentren en Áreas Naturales Protegidas de Uso Directo, el órgano técnico correspondiente del Ministerio del Ambiente, participará en los eventos presenciales, a efectos de exponer acerca de los procedimientos o medidas que deberá(n) adoptar el(los) Titular(es) del Proyecto, para operar al interior de dicha Área Natural Protegida. Artículo 24°.- Coordinaciones previas PERUPETRO S.A. podrá sostener reuniones de coordinación previas a los Eventos Presenciales, con los representantes de los Gobiernos Regionales, Locales y organizaciones representativas de las comunidades nativas y campesinas, y la población involucrada en general, a efectos de planifi car de manera adecuada, el o los Eventos Presenciales a realizar.Artículo 25°.- Sobre el Área de Infl uencia PERUPETRO S.A. determina el área de infl uencia para llevar a cabo el procedimiento de participación ciudadana relacionada a la suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. Para este efecto, se deberá tener en cuenta que el área de infl uencia está asociada fundamentalmente al proceso de adjudicación de un lote o lotes de hidrocarburos y a la suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación correspondientes. Artículo 26°.- Inicio del proceso de negociación o concurso PERUPETRO S.A. debe informar a los representantes de los Gobiernos Regionales, Locales y organizaciones representativas de las poblaciones involucradas, de las áreas de los lotes donde se desarrollaría la Actividad, acerca de: a) Lote(s) en negociación o concurso con indicación de la fecha de inicio. b) Mapa de Lote(s).c) Empresa(s) Petrolera(s) interesada(s), de ser el caso. d) Criterios para la selección de las Empresas. Para este efecto, PERUPETRO S.A. debe difundir dicha información a través de diversos mecanismos: folletos, información digital, comunicaciones, Portal de Internet y Eventos Presenciales. Artículo 27°.- Desarrollo del Evento Presencial El Evento Presencial se realizará con una explicación inicial acerca de su objetivo, de la metodología de la sesión y del rol de PERUPETRO S.A. en relación a los Contratos de Hidrocarburos. Asimismo, se informará sobre el rol del Estado y sobre las acciones que se vienen realizando para la negociación o concurso del proyecto de contrato correspondiente, así como las obligaciones a las que estarán sujetas aquellos inversionistas que lo hayan suscrito. La información brindada a los participantes debe estar a disposición de los interesados en las ofi cinas de PERUPETRO S.A. por un plazo no menor de treinta (30) días calendario y será proporcionada a los interesados que lo soliciten por escrito. También se difundirá esta información a través del Portal de Internet de PERUPETRO S.A. Artículo 28°.- Información previa al Proyecto de Contrato a ser enviado al Ministerio de Energía y Minas – MEM Una vez aprobado el proyecto de contrato por Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A., y previamente al envío del mismo al Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO S.A. informará a través de su Portal de Internet, acerca de lo siguiente: a) Mapa de Lotes. b) Empresa(s) Petrolera(s) adjudicatarias.c) Modalidad de contratación utilizada. Esta información deberá ser difundida durante un plazo no menor de diez (10) días calendario, antes del envío del Proyecto de Contrato al MEM. Artículo 29°.- Obligación de informar con posterioridad a la suscripción del contrato PERUPETRO S.A., dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del Contrato de Exploración y/o de Explotación de Hidrocarburos, acordará con el Titular del Proyecto la fecha en que informará mediante un Evento Presencial a las Autoridades Regionales, Municipales y a las organizaciones sociales representativas, lo siguiente: a) Empresa Petrolera adjudicataria. b) Número del Decreto Supremo que autoriza la suscripción del Contrato. c) Criterios utilizados para la califi cación de las Empresas. d) Modalidad de contratación utilizada, de ser el caso.e) Mapa del Área del Contrato (Lote).f) Descripción de las Actividades de Hidrocarburos a desarrollar. Descargado desde www.elperuano.com.pe