Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2008 (16/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2008

acuerdos finales arribados entre el Estado y la empresa a traves del contrato suscrito. Se informara sobre la legislacion vigente y las obligaciones que de ellas se derivan las caracteristicas de las Actividades de Hidrocarburos y los derechos y obligaciones de la poblacion, asi como el rol del Estado, dirigida de manera preferente a las comunidades nativas y campesinas. Articulo 19°.- Entidad competente PERUPETRO S.A. es la entidad competente para conducir el MORDAZA de participacion ciudadana en las areas respecto de las cuales se esta negociando o concursando un Lote de Hidrocarburos, respecto de las cuales se suscribe un Contrato de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos. Articulo 20°.- Convocatoria Para la convocatoria a los Eventos Presenciales en la etapa de negociacion o concurso, PERUPETRO S.A. debera convocar a la poblacion involucrada, pudiendo cursarse invitaciones a autoridades, regionales, locales, comunales y entidades representativas, con la finalidad de conocer su percepcion acerca de las Actividades de Hidrocarburos en general que contienen los Proyectos de Contrato, promoviendo a su vez una amplia participacion de la poblacion involucrada. La invitacion a las autoridades regionales, municipales, comunales y a las organizaciones representativas, puede realizarse de manera directa mediante comunicacion escrita; o, de manera indirecta a traves de avisos publicos (carteles, radio, parlantes, diarios u otros medios) o mediante avisos colocados en las Municipalidades Provinciales y Distritales del o de las area(s) sobre la(s) cual(es) recae(n) el(los) lote(s), objeto del MORDAZA de participacion ciudadana. Articulo 21°.- Colaboracion entre entidades del Estado PERUPETRO S.A. debera solicitar al Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos ­ INDEPA o quien haga sus veces, a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales comprendidos en el area del lote o lotes materia del MORDAZA, los datos de las organizaciones sociales representativas de las areas comprendidas en el lote o lotes materia del MORDAZA de participacion ciudadana. La informacion debera ser remitida a PERUPETRO en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, a fin de no perjudicar la realizacion del Evento Presencial. En caso de que PERUPETRO S.A. no MORDAZA recibido la informacion requerida, podra realizar las convocatorias a los Eventos Presenciales en coordinacion con las Autoridades Regionales y/o Locales. Articulo 22°.- Reservas Indigenas y Lotes de Hidrocarburos En caso que en el(los) lote(s) exista(n) indicios de la presencia de pueblos indigenas en aislamiento y/o contacto inicial, INDEPA o quien haga sus veces participara en dichos eventos presenciales. PERUPETRO S.A. tambien convocara a dicha institucion, a fin de que designe a un representante para que exponga en el Evento Presencial, acerca de los derechos e implicancias relacionadas a estos grupos humanos, en las areas objeto del MORDAZA de participacion ciudadana. Articulo 23º.- Areas Naturales Protegidas y Lotes de Hidrocarburos En el caso de que el(los) Lote(s) se encuentren en Areas Naturales Protegidas de Uso Directo, el organo tecnico correspondiente del Ministerio del Ambiente, participara en los eventos presenciales, a efectos de exponer acerca de los procedimientos o medidas que debera(n) adoptar el(los) Titular(es) del Proyecto, para operar al interior de dicha Area Natural Protegida. Articulo 24°.- Coordinaciones previas PERUPETRO S.A. podra sostener reuniones de coordinacion previas a los Eventos Presenciales, con los representantes de los Gobiernos Regionales, Locales y organizaciones representativas de las comunidades nativas y campesinas, y la poblacion involucrada en general, a efectos de planificar de manera adecuada, el o los Eventos Presenciales a realizar.

Articulo 25°.- Sobre el Area de Influencia PERUPETRO S.A. determina el area de influencia para llevar a cabo el procedimiento de participacion ciudadana relacionada a la suscripcion de los Contratos de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos. Para este efecto, se debera tener en cuenta que el area de influencia esta asociada fundamentalmente al MORDAZA de adjudicacion de un lote o lotes de hidrocarburos y a la suscripcion de los Contratos de Exploracion y/o Explotacion correspondientes. Articulo 26°.- Inicio del MORDAZA de negociacion o concurso PERUPETRO S.A. debe informar a los representantes de los Gobiernos Regionales, Locales y organizaciones representativas de las poblaciones involucradas, de las areas de los lotes donde se desarrollaria la Actividad, acerca de: a) Lote(s) en negociacion o concurso con indicacion de la fecha de inicio. b) Mapa de Lote(s). c) Empresa(s) Petrolera(s) interesada(s), de ser el caso. d) Criterios para la seleccion de las Empresas. Para este efecto, PERUPETRO S.A. debe difundir dicha informacion a traves de diversos mecanismos: folletos, informacion digital, comunicaciones, MORDAZA de Internet y Eventos Presenciales. Articulo 27°.- Desarrollo del Evento Presencial El Evento Presencial se realizara con una explicacion inicial acerca de su objetivo, de la metodologia de la sesion y del rol de PERUPETRO S.A. en relacion a los Contratos de Hidrocarburos. Asimismo, se informara sobre el rol del Estado y sobre las acciones que se vienen realizando para la negociacion o concurso del proyecto de contrato correspondiente, asi como las obligaciones a las que estaran sujetas aquellos inversionistas que lo hayan suscrito. La informacion brindada a los participantes debe estar a disposicion de los interesados en las oficinas de PERUPETRO S.A. por un plazo no menor de treinta (30) dias calendario y sera proporcionada a los interesados que lo soliciten por escrito. Tambien se difundira esta informacion a traves del MORDAZA de Internet de PERUPETRO S.A. Articulo 28°.- Informacion previa al Proyecto de Contrato a ser enviado al Ministerio de Energia y Minas ­ MEM Una vez aprobado el proyecto de contrato por Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A., y previamente al envio del mismo al Ministerio de Energia y Minas, PERUPETRO S.A. informara a traves de su MORDAZA de Internet, acerca de lo siguiente: a) Mapa de Lotes. b) Empresa(s) Petrolera(s) adjudicatarias. c) Modalidad de contratacion utilizada. Esta informacion debera ser difundida durante un plazo no menor de diez (10) dias calendario, MORDAZA del envio del Proyecto de Contrato al MEM. Articulo 29°.- Obligacion de informar con posterioridad a la suscripcion del contrato PERUPETRO S.A., dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de suscripcion del Contrato de Exploracion y/o de Explotacion de Hidrocarburos, acordara con el Titular del Proyecto la fecha en que informara mediante un Evento Presencial a las Autoridades Regionales, Municipales y a las organizaciones sociales representativas, lo siguiente:

a) Empresa Petrolera adjudicataria. b) Numero del Decreto Supremo que autoriza la suscripcion del Contrato. c) Criterios utilizados para la calificacion de las Empresas. d) Modalidad de contratacion utilizada, de ser el caso. e) Mapa del Area del Contrato (Lote). f) Descripcion de las Actividades de Hidrocarburos a desarrollar.

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