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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385343 SALUD Designan representante del Ministro ante la Comisión Nacional de Concurso para Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud, para que la presida RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 870-2008/MINSA Lima, 16 de diciembre del 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008- 2008/MINSA, del 7 de enero de 2008, se designó a la doctora Patricia Janet García Funegra, como Presidenta, representante del Ministro de Salud, de la Comisión Nacional de Concurso para Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud; Que, por Resolución Suprema Nº 022-2008-SA, se aceptó la renuncia de la doctora Patricia Janet García Funegra, al cargo de Jefa del Instituto Nacional de Salud; Que, a fi n de que la Comisión Nacional de Concurso para Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud prosiga con sus actividades, resulta conveniente designar a su reemplazo; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y artículo 7º del Reglamento de Concurso para Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al médico cirujano LUIS JESUS FLORES PAREDES, Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, como representante del Ministro de Salud, ante la Comisión Nacional de Concurso para Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud, para que presida la Comisión antes citada, dándose término a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 008-2008/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 291609-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2008-MTC Lima, 16 de diciembre de 2008 VISTOS: El Informe Nº 712-2008-MTC/12 del 10 de diciembre de 2008 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 107-2008-MTC/12.07 del 9 de diciembre de 2008 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil solicitudes para ser atendidas durante el mes de diciembre de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 10 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el explotador aéreo ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección y referidas en el Informe Nº 712-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 17 al 21 de diciembre de 2008, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 107-2008-MTC/12.07 y Nº 712-2008-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, deberán Descargado desde www.elperuano.com.pe