Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

ordinaria requerida, no es imputable por la inejecucion de la obligacion, o por su incumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso. 12. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal establecida en el articulo 1329 del mismo Codigo sustantivo, segun el cual aquel es producto de la falta de diligencia del deudor 4, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. Por ende, considerando que la Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad ni que MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion de la Orden de Servicio 000055382005 le resulta imputable. 13. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolucion de la Orden de Servicio 00005538-2005 estuvo motivada por causal atribuible a la Contratista, al no haber cumplido con prestar el servicio contratado, por lo que el hecho imputado califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad de la empresa denunciada en su comision. 14. En relacion con la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento5. 15. Sin embargo, segun informacion obtenida de la base de datos del Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores, a la fecha la empresa HIDRAULICA UCAYALI E.I.R.L. no cuenta con inscripcion vigente y ha sido sancionada en dos oportunidades previas por un periodo acumulado de treinta y dos meses, mediante las Resoluciones 973-2007-TC-S1 del 27 de MORDAZA de 2007 y 1107-2007TC-S3 del 13 de agosto de 2007, a traves de las cuales se le impuso inhabilitacion temporal por los periodos de dieciocho y catorce meses, respectivamente. 16. Por lo tanto, habiendose verificado en el presente caso la existencia de responsabilidad administrativa en la comision de la infraccion imputada y que la Contratista ha sido sancionada en los ultimos tres anos por un periodo acumulado mayor a los veinticuatro meses de inhabilitacion temporal, en aplicacion del articulo 52 de la Ley6 y el articulo 303 del Reglamento7, corresponde inhabilitarla de manera permanente en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa HIDRAULICA UCAYALI E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir

del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA BUITRON.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia. Articulo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene. Tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. Articulo 1329.- Se presume que la inejecucion de la obligacion o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso obedece a culpa leve del deudor. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Naturaleza de la infraccion. Intencionalidad del infractor. Dano causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. Condiciones del infractor. Conducta procesal del infractor.

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Articulo 52.- Sanciones.El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondra a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo senalen, las sanciones siguientes: [...] b) Inhabilitacion definitiva: Consiste en la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades de los derechos a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. Cuando en un periodo de tres (3) anos a una persona natural o juridica se le impongan dos (2) o mas sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resolvera la inhabilitacion definitiva del proveedor, participante, postor, contratista o entidad. Articulo 303.- Inhabilitacion definitiva. Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra inhabilitacion definitiva.

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