Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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y Desarrollo CAP Nº 023, Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica CAP Nº 017, Jefe de la Oficina de Administracion CAP Nº 041 y Gerente de Mercadeo CAP Nº 023 del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente designar a los profesionales que cubran los cargos senalados en el parrafo precedente; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- DESIGNAR a partir del 1 de enero de 2009 a los profesionales en los cargos que se indican:
NOMBRES Y APELLIDOS Eco. MORDAZA MORDAZA Mestanza Abog. MORDAZA MORDAZA Negron Bardalez Eco. MORDAZA MORDAZA Kocyen Chon Yamasato CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condado MORDAZA Lic. MORDAZA MORDAZA Roeder Carbo CARGO CAP Asesor de Jefatura 002 Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica 017 Jefe de la Oficina de Planeamiento y 023 Desarrollo Jefe de la Oficina de Administracion 041 Gerente de Mercadeo 075

Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 295995-1

normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago y a los documentos a los que se refiere el considerando precedente; Que resulta necesario modificar el aludido Reglamento a efecto de establecer disposiciones con relacion a determinadas transacciones economicas que se han generalizado en el MORDAZA, incorporar medidas que eleven la eficiencia en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, asi como coadyuvar a la fluidez en la realizacion de los despachos aduaneros; Que de otro lado, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT y normas modificatorias, se autorizo hasta el 30 de junio de 2009 el uso de sistemas informaticos para la emision de tickets, incluso de aquellos aplicativos informaticos que hubieren sido declarados como maquinas registradoras; Que la citada disposicion establece que la autorizacion a que se refiere el considerando precedente surtira efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2008 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a traves de SUNAT Operaciones en Linea; Que es conveniente ampliar los plazos previstos para el uso de los aludidos sistemas informaticos, asi como para la MORDAZA del Formulario Nº 845; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente resolucion, toda alusion al Reglamento se entendera referida al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2º.- OBLIGADOS A EMITIR Y OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO Sustituyase el literal b) del inciso 2.1 del numeral 2, el inciso 3.2 del numeral 3 y el inciso 4.1 del numeral 4 del articulo 4° del Reglamento, por los siguientes textos: "Articulo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago seran emitidos en los siguientes casos: (...) 2. RECIBOS POR HONORARIOS 2.1 Se emitiran en los siguientes casos: (...) b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoria, salvo lo establecido en el inciso 1.5 del numeral 1 del articulo 7º del presente reglamento. (...) 3. BOLETAS DE VENTA (...) 3.2 No permitiran ejercer el derecho al credito fiscal ni podran sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al adquirente o usuario con su numero de RUC asi como con sus apellidos y nombres o denominacion o razon social. 4. LIQUIDACIONES DE COMPRA 4.1. Se emitiran en los casos senalados en el inciso 1.3 del numeral 1 del articulo 6° del presente reglamento." Articulo 3º.- AUTORIZA A EMPRESAS QUE EMITEN TARJETAS DE CREDITO Y DESEMPENAN

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican diversas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago y amplian plazos para el uso de sistemas informaticos y MORDAZA del Formulario Nº 845
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 233-2008/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 2º del Decreto Ley N° 25632 y MORDAZA modificatoria, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacion de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; Que los incisos a), b), c) y f) del articulo 3° de la referida Ley, establecen que la SUNAT senalara, entre otros, las caracteristicas y los requisitos minimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligacion de emitirlos y entregarlos, asi como los mecanismos de control para la emision y/o utilizacion de los mismos; Que ademas, el ultimo parrafo del articulo mencionado dispone que la SUNAT regulara la emision de documentos que esten relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como guias de remision, notas de debito, notas de credito, a los que tambien les sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo referido en el considerando anterior; Que en merito a las facultades conferidas por la Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y

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