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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387325 y Desarrollo CAP Nº 023, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica CAP Nº 017, Jefe de la Ofi cina de Administración CAP Nº 041 y Gerente de Mercadeo CAP Nº 023 del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente designar a los profesionales que cubran los cargos señalados en el párrafo precedente; Con el visto bueno de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR a partir del 1 de enero de 2009 a los profesionales en los cargos que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CAP Eco. Segundo Montoya Mestanza Asesor de Jefatura 002Abog. Luis Alberto Negrón Bardález Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica 017 Eco. Enrique Roberto Kocyen Chon YamasatoJefe de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo023 CPC Mario César Augusto Condado Vega Jefe de la O fi cina de Administración 041 Lic. Estela Aurora Roeder Carbo Gerente de Mercadeo 075 Regístrese, publíquese y comuníquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 295995-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican diversas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago y amplían plazos para el uso de sistemas informáticos y presentación del Formulario Nº 845 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 233-2008/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 2º del Decreto Ley N° 25632 y norma modifi catoria, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, califi cado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que los incisos a), b), c) y f) del artículo 3° de la referida Ley, establecen que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitirlos y entregarlos, así como los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de los mismos; Que además, el último párrafo del artículo mencionado dispone que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como guías de remisión, notas de débito, notas de crédito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el artículo referido en el considerando anterior; Que en mérito a las facultades conferidas por la Ley Marco de Comprobantes de Pago, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago y a los documentos a los que se refi ere el considerando precedente; Que resulta necesario modifi car el aludido Reglamento a efecto de establecer disposiciones con relación a determinadas transacciones económicas que se han generalizado en el mercado, incorporar medidas que eleven la efi ciencia en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como coadyuvar a la fl uidez en la realización de los despachos aduaneros; Que de otro lado, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2006/SUNAT y normas modifi catorias, se autorizó hasta el 30 de junio de 2009 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras; Que la citada disposición establece que la autorización a que se refi ere el considerando precedente surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2008 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea; Que es conveniente ampliar los plazos previstos para el uso de los aludidos sistemas informáticos, así como para la presentación del Formulario Nº 845; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y norma modifi catoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente resolución, toda alusión al Reglamento se entenderá referida al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias. Artículo 2º.- OBLIGADOS A EMITIR Y OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO Sustitúyase el literal b) del inciso 2.1 del numeral 2, el inciso 3.2 del numeral 3 y el inciso 4.1 del numeral 4 del artículo 4° del Reglamento, por los siguientes textos: “Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos: (...)2. RECIBOS POR HONORARIOS2.1 Se emitirán en los siguientes casos:(...)b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7º del presente reglamento. (...)3. BOLETAS DE VENTA(...)3.2 No permitirán ejercer el derecho al crédito fi scal ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifi que al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social. 4. LIQUIDACIONES DE COMPRA4.1. Se emitirán en los casos señalados en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del presente reglamento.” Artículo 3º.- AUTORIZA A EMPRESAS QUE EMITEN TARJETAS DE CRÉDITO Y DESEMPEÑAN Descargado desde www.elperuano.com.pe