Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366659 a S/. 45,000.00 Nuevos Soles mensuales o S/.1,500.00 Nuevos Soles diarios a favor de la MUNICIPALIDAD, en la Sub Gerencia de Tesorería (…) mediante liquidación diaria. De producirse ingresos por encima del ingreso fi jado por la Municipalidad y el costo de la prestación del servicio, antes del vencimiento del contrato (6 meses), se considera 50% para la empresa y 50% para la Municipalidad.” Cláusula Quinta: Plazo de la Ejecución del Contrato, señala: “La vigencia del presente contrato será por el período comprendido desde el día siguiente de la suscripción del presente contrato, hasta el día siguiente de la suscripción del presente contrato, hasta el día 10 de noviembre del año 2005. (…). El Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº004-2005-JUS, promulgado el 24 de febrero del 2005, señala en su artículo 5º, La autonomía de la voluntad a que se hace referencia el artículo 3º de la Ley, no se ejerce irrestrictamente. Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de carácter imperativo (…). La Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM referente a prohibiciones éticas del servidor público, artículo 8º Prohibiciones Éticas de la Función Pública, El servidor está prohibido de: Numeral 2 señala: “obtener ventajas indebidas, (…) o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o apariencia de infl uencia”. El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº000017, del 27 de ctubre del 2003, en su artículo 24º señala que la Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confi anza, profesional Abogado designado por el Alcalde (…) el mismo que cumple las siguientes funciones generales: I) Convenir, conciliar o desistir de la demanda así como transigir los procesos, previa autorización. Por parte del Concejo Municipal”. EL SEÑOR ROBERT AGUILAR RIVAS - Ex Procurador Público Municipal Adjunto, le asiste responsabilidad administrativa al haber inobservado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº084-2004- PCM, artículo 201º, el contrato celebrado el 9 de mayo del 2005, celebrado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y la Empresa Asociación de Cobradores SAC-ASCOSA, en las cláusulas Segunda, Cuarta y Quinta, el Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº001-98-JUS modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, en su artículo 5º la autonomía de la voluntad a que hace referencia el artículo 3º de la Ley, no se ejerce estrictamente, las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de carácter imperativo, asimismo incumplió, El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº000017, del 27 de Octubre del 2003, en su artículo 24º señala que la Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de la representación y defensa de los integres y derechos de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confi anza, profesional Abogado designado por el Alcalde (…) el mismo que cumple las siguientes funciones generales: L) Convenir, conciliar o desistir de la demanda así como transigir los procesos, previa autorización. Por parte del Concejo Municipal”, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, confi gurando dicha inobservancia la comisión de la falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. EL ABOGADO CARLOS ANTONIO CUADROS MARQUEZ - Ex Gerente de Asesoría Jurídica, ha inobservado sus funciones señaladas en el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Alcaldía Nº00809, del 01 de Junio del 2002 A Literal d) Programar, dirigir, ejecutar, evaluar los asuntos de carácter legal de la Municipalidad. Señala que el Comité Especial de la MDSJM, otorgo la Buena Pro del Concurso Público Nº001-2005-CE/MDSJM a la Empresa Asociación de Cobradores SAC, para el Servicio de Cobranza de Arbitrios de Limpieza Pública, a los trabajadores informales por el período de 06 meses, que en virtud a ello celebra contrato con fecha 09 de Mayo del 2005, el mismo que es aprobado mediante Resolución Gerencial Nº009-2005-GM/MDSJJM, que la obligación de la Municipalidad era brindar las facilidades del caso por medio de la Gerencia de Rentas a la Empresa Contratista para que pudiera recaudar la cobranza mencionada, señala que los contratistas pusieron en conocimiento de la Municipalidad que existían graves difi cultades en el cobro del mencionado arbitrio, los contratistas vuelven a reiterar el pedido, en quien manifi estan las pérdidas que pierde la empresa, y emplazan a que se aplique la cláusula décimo segunda, que el Gerente Municipal Miguel Ángel Méndez Maurtua ordena verbalmente al Procurador Público Municipal a participar en el Acto de Conciliación con la Contratista, en representación de la entidad, ello en mérito a lo dispuesto en el artículo 24º y 27º del ROF, en concordancia con el artículo 7º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, acogiéndose las observaciones hechas por el contratista estableciéndose en una reducción del 50% de la prestación económica pactada primigeniamente. Que, los argumentos expresados por el ex funcionario en su descargo, no desvirtúan las imputaciones hechas, ya que al modifi car las condiciones del contrato establecidas en las Bases, se incumple lo dispuesto en el artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, el cual dispone que el contrato se sujeta a la pro forma incluida en las Bases, asimismo dicho artículo señala que el contrato entra en vigencia cuando se cumplen las condiciones establecidas, para dicho efecto en las Bases, y que podrán incorporarse otras modifi caciones, siempre que no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el precio de selección, que en el caso concreto se modifi co el precio pactado en un 50%, y el plazo establecido en las Bases, asimismo el asesor legal no tuvo en cuenta que para conciliar, es necesario contar con las facultades especiales contenidas en el artículo 75º del Código Procesal Civil, y el poder otorgado bajo las formalidades de Ley. Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario al haber inobservado sus funciones señaladas en el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Alcaldía Nº00809, del 01 de Junio del 2002 A Literal d) Programar, dirigir, ejecutar, evaluar los asuntos de carácter legal de la Municipalidad, así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, también por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), Confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º