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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373520 Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 096-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 03 de marzo del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca a favor de don CARLOS TEQUE CURO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “ROSA MERCEDES”, con Matrícula Nº PT-2757-CM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la precitada embarcación otorgada al señor FRANCISCO JAVIER FIESTAS PURIZACA por Resolución Directoral Nº 051-2003-GOB-REG.PIURA/DIREPE-DR. Artículo 3.- Incorporar a CARLOS TEQUE CURO como titular del permiso de pesca de la embarcación “ROSA MERCEDES”, con Matrícula PT-2757-CM y a la presente Resolución, al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor FRANCISCO JAVIER FIESTAS PURIZACA y a la Resolución Directoral Nº 051-2003-GOB-REG.PIURA/DIREPE-DR de los anexos respectivos con relación a la misma embarcación. Artículo 4.- El acceso a los recursos jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208899-7 Declaran improcedente procedimiento administrativo de solicitud de ampliación de permiso de pesca presentado por EPESCA S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 180-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de abril del 2008Visto el escrito de registro Nº 00072904 de fecha 22 de octubre del 2007, presentado por la empresa EPESCA S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 081-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de marzo de 2006, se otorgó permiso de pesca a la empresa EPESCA S.A., para operar la embarcación “BRAVO 9” de matrícula PS-22771-PM de 403.69 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, la empresa EPESCA S.A., solicita ampliación de permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera denominada “BRAVO 9” de matrícula PS-22771-PM, al amparo del primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en adición al permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 081-2006-PRODUCE/DNEPP; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE en su numeral 5.1 del Artículo 5º establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Asimismo el numeral 5.2.1 de la precitada norma, señala que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m 3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarado caduca, por el plazo de un año; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa se puede apreciar que la solicitud presentada no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que la embarcación “BRAVO 9” de matrícula PS-22771-PM, es una embarcación pesquera equipada con red de cerco; de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de cerco se otorgarán por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente. Asimismo, la reserva de 15,000 m3 de capacidad de bodega que hace referencia la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, es reservada para los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que no tengan fl ota propia; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 588-2007-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentado por la empresa EPESCA S.A., para la embarcación pesquera denominada “BRAVO 9” de matrícula Nº PS-22771-PM, de 403.69 m 3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por Descargado desde www.elperuano.com.pe