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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373521 los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208899-8 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Pesquera Diamante S.A. para desarrollar actividades de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 192-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de abril del 2008 Visto el expediente con escritos de Reg. Nº 00045837 de fechas 27 de junio, 09 de agosto, 02 de octubre y 04 de diciembre de 2007, 28 de enero y 14 de marzo de 2008, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO:Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 696-97-PE, de fecha 06 de noviembre de 1997, se aprobó la transferencia de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVERA RODDY S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 206-95-PE, del 04 -05-1995, a favor de PESQUERA POLAR S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, con la capacidad instalada de 88 t/h, de procesamiento de materia prima; Que a través del escrito de registro Nº 00045837 del 27 de junio de 2007, PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita a su favor el cambio del titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 696-97-PE, sustentando su pedido con el Contrato de Arrendamiento de plantas y embarcaciones pesqueras que otorga Pesquera Polar S.A. a favor de Pesquera Diamante S.A., modifi cando posteriormente su pedido en virtud del acuerdo de Fusión por Absorción de Sociedades formalizado mediante Escritura Pública de fecha 20 de noviembre de 2007 e inscrita en la Partida Registral Nº 11001048 de la Ofi cina Registral de Ica; para lo cual adjunta los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CONSERVERA RODDY S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 206-95-PE del 4 de mayo de 1995, a favor de PESQUERA POLAR S.A.,mediante Resolución Ministerial Nº 696-97-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado, con la capacidad instalada de 88 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2°.- PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Ofi cio Nº 487- 95-PE/DIREMA, 18 de julio de 1995. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 696-97-PE, a la empresa PESQUERA POLAR S.A., establecido en el artículo 1° de la presente Resolución. Articulo 5°.- Incorporar a PESQUERA DIAMANTE S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA POLAR S.A. Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208891-1 En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 498-2006- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de abril del 2008 Visto la Resolución Número DOS del 30 de enero de 2008, emitida por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Directoral Nº 327-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de septiembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO del 13 de septiembre de 2006, emitido Descargado desde www.elperuano.com.pe