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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373525 del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; en ese sentido, es viable autorizar el incremento de fl ota a favor de los recurrentes, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM hasta 109.16 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM; Que teniendo en cuenta los derechos administrativos otorgados primigeniamente a las embarcaciones JUAN y VIRGEN DE FATIMA II, la caducidad del permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcación VIRGEN DE FATIMA II resuelto con Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y la renuncia expresa formulada por los recurrentes al acceso de los recursos jurel y caballa correspondiente a la embarcación JUAN, se precisa que la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación JUAN, sería únicamente con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que considerando que la embarcación pesquera VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM, ya no posee el permiso de pesca con acceso a los recursos jurel y caballa, al haber sido caducado por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicado con fecha 14 y 15 noviembre del 2007, la solicitud de suspensión del permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcación VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM, formulada por los recurrentes, deviene en improcedente; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 559 -2007-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 26 de octubre del 2007, y el Informe Nº 111-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de marzo del 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y cónyuge EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM y 75.76 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 111-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR modifi cado por Resolución Directoral Nº 183-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, en los mismos términos y condiciones otorgados. Artículo 2°.- Aprobar a favor del señor JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y cónyuge EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM y 33.40 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 062-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero del 2003. Artículo 3º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y cónyuge EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU, al permiso de pesca de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM, únicamente en el extremo referido al acceso de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo otorgado por Resolución Directoral Nº 111-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR modifi cado por Resolución Directoral Nº 183-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR. Artículo 4º.- Como consecuencia al artículo precedente, déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 111-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR modifi cado por Resolución Directoral Nº 183-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, solo en el extremo referido al permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcación VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM, en razón de la caducidad resuelta mediante la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 6º.- Incorporar a los señores JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y cónyuge EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar las embarcaciones JUAN de matrícula CO-20239-CM y VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Otorgar a favor del señor JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y cónyuge EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM de 75.76 m3 hasta 109.16 m3, únicamente para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” y 1 ½” pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega (33.40 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM. Artículo 8°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 9°.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, los señores JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del termino de la construcción, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM en el extremo referido al volumen de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma por Resolución Directoral. Artículo 10°.- La embarcación pesquera VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM con 33.40 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 062-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modifi cación de permiso de pesca de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208891-5Descargado desde www.elperuano.com.pe