Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2008 (06/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; en ese sentido, es viable autorizar el incremento de flota a favor de los recurrentes, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA de matricula CO20239-CM hasta 109.16 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de la embarcacion VIRGEN DE MORDAZA II de matricula PT-4267CM; Que teniendo en cuenta los derechos administrativos otorgados primigeniamente a las embarcaciones MORDAZA y VIRGEN DE MORDAZA II, la caducidad del permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcacion VIRGEN DE MORDAZA II resuelto con Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y la renuncia expresa formulada por los recurrentes al acceso de los recursos jurel y caballa correspondiente a la embarcacion MORDAZA, se precisa que la ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA, seria unicamente con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que considerando que la embarcacion pesquera VIRGEN DE MORDAZA II de matricula PT-4267-CM, ya no posee el permiso de pesca con acceso a los recursos jurel y caballa, al haber sido caducado por Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicado con fecha 14 y 15 noviembre del 2007, la solicitud de suspension del permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcacion VIRGEN DE MORDAZA II de matricula PT-4267-CM, formulada por los recurrentes, deviene en improcedente; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Nº 559 -2007PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 26 de octubre del 2007, y el Informe Nº 111-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de marzo del 2008, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-20239-CM y 75.76 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolucion Directoral Nº 111-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR modificado por Resolucion Directoral Nº 183-2002-CTARPIURA/DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, en los mismos terminos y condiciones otorgados. Articulo 2°.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion VIRGEN DE MORDAZA II de matricula PT4267-CM y 33.40 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolucion Directoral Nº 062-2003-GOB.REG-PIURA/ DIREPE-DR del 24 de febrero del 2003. Articulo 3º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, al permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-20239CM, unicamente en el extremo referido al acceso de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo otorgado por Resolucion Directoral Nº 111-2002CTAR-PIURA-DIREPE-DR modificado por Resolucion Directoral Nº 183-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR.

Articulo 4º.- Como consecuencia al articulo precedente, dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 111-2002CTAR-PIURA-DIREPE-DR modificado por Resolucion Directoral Nº 183-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, solo en el extremo referido al permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, de la embarcacion MORDAZA de matricula CO20239-CM. Articulo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de suspension de permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcacion VIRGEN DE MORDAZA II de matricula PT-4267-CM, en razon de la caducidad resuelta mediante la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 6º.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar las embarcaciones MORDAZA de matricula CO-20239-CM y VIRGEN DE MORDAZA II de matricula PT4267-CM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-20239-CM de 75.76 m3 hasta 109.16 m3, unicamente para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" y 1 ½" pulgadas (13 y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega (33.40 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcacion operativa VIRGEN DE MORDAZA II de matricula PT-4267-CM. Articulo 8°.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Articulo 9°.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion, dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion, la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-20239-CM en el extremo referido al volumen de bodega, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota otorgado, declarandose la misma por Resolucion Directoral. Articulo 10°.- La embarcacion pesquera VIRGEN DE MORDAZA II de matricula PT-4267-CM con 33.40 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 062-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modificacion de permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-20239CM, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida VIRGEN DE MORDAZA II de matricula PT-4267CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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