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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373524 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales y otorgan autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 196-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de abril del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00040229 del 8 y 22 de junio, 11 de octubre del 2007, 7 y 27 de marzo del 2008, presentados por José Simón Querevalu Periche y Eusebia Valdiviezo Querevalu. CONSIDERANDO: Que el artículo 24° del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que el artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, regula el derecho de petición administrativa que comprende entre otras, las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado; Que a través de la Resolución Directoral Nº 183- 2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se modifi có la Resolución Directoral Nº 111-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de noviembre del 2002, y a su vez se otorgó permiso de pesca al armador JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre JUAN de matrícula CO-20239-CM, de arqueo neto 18.00 y 75.76 m 3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y 38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 062-2003- GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores SANTOS ECHE DE DIOS y HNOS para operar la embarcación pesquera de madera de nombre VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM, de arqueo neto 7.70 y 33.40 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y 38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, los conyugues JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU, solicitan se efectué a su favor el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones JUAN de matrícula CO-20239-CM y VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM otorgados por Resolución Directoral Nº 183-2002-CTAR –PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002 y Resolución Directoral Nº 062-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR del 24 de febrero del 2003, respectivamente; asimismo, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM hasta 109.16 m3, vía sustitución y aplicación de 33.40 m3 de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación operativa VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 062-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR; para lo cual también formulan renuncia al derecho de acceso de la embarcación pesquera JUAN de matrícula CO-20239-CM, en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP del 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; encontrándose en dicha relación, la embarcación pesquera VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM; quedando claro que la referida embarcación contaría con permiso de pesca únicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que de la evaluación efectuada, se determina que los recurrentes han alcanzado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar a favor de los señores JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y su cónyuge EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU, el cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones JUAN de matrícula CO-20239-CM y VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM; Que la renuncia formulada por los recurrentes al permiso de pesca de la embarcación pesquera JUAN de matrícula CO-20239-CM, en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, no afecta a terceros ni al interés público, por lo que tal renuncia debería aceptarse en dicho extremo; quedando claro que la embarcación pesquera JUAN de matrícula CO-20239-CM sola contaría con acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que asimismo, se ha verifi cado que los recurrentes han presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos Descargado desde www.elperuano.com.pe