TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373522 por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó a favor del señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras “BRITNY”, con matrícula SY-4687-CM y “MI LEONILA” de matrícula SY-0267-CM; Que a través de la Resolución Directoral Nº 455-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de noviembre del 2006 en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número CUATRO del 9 de noviembre de 2006, emitida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 327-2006-PRODUCE/DGEPP, del 22 de septiembre del 2006; Que mediante Resolución Directoral Nº 498-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de diciembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número SIETE y OCHO del 05 de diciembre del 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó a favor de FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera “BRITNY”, con número de matrícula SY-4687-CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega, asimismo se otorga permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera “MI LEONILA”, con número de matrícula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega; Que mediante la resolución del visto, alcanzada por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, según Memorando Nº 0076-2008-PRODUCE/PP de fecha 7 de abril de 2008, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima rechaza la solicitud de Medida Cautelar, en los seguidos por FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES con el Ministerio de la Producción; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 153-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE : Artículo 1º .- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resoluciòn Número DOS del 30 de enero de 2008, emitida por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 498-2006-PRODUCE/DGEPP, del 6 de diciembre del 2006. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208891-2Modifican resolución que otorgó permiso de pesca a favor de la empresa Isla de Ons S.A.C. para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 194-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de abril del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00020511 de fecha 26 de marzo de 2008, presentado por la empresa ISLA DE ONS S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 094-2002-PE/ DNEPP, de fecha 25 de marzo de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ISLA DE ONS S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “MARY” con matrícula CE-20862-PM, y 300.52 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínimo de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolución Directoral N° 388-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 05 de noviembre de 2003, se modifi có el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARY” con matrícula CE-20862-PM de propiedad de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., al haberse ampliado la capacidad de bodega a 324.51 m3, manteniéndose inalterables las demás características de la referida embarcación; Que mediante Resolución Directoral N° 059-2008- PRODUCE-DGEPP de fecha 28 de enero de 2008 se modifi ca la Resolución Directoral N° 094-2002-PE-DNEPP, modifi cada por la Resolución Directoral N° 388-2003-PRODUCE/DNEPP, otorgando permiso de pesca a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, para operar la embarcación pesquera “MARY” de matrícula CE-20862-PM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega entendiéndose la misma de 435.36 m3; Que mediante el escrito del visto, la empresa ISLA DE ONS S.A.C solicita la modifi cación de la Resolución Autoritativa por implementación del sistema de preservación RSW a bordo de la embarcación pesquera “MARY” con matrícula CE-20862-PM, presentando entre otros requisitos el Certifi cado de Matrícula de fecha 11 de enero de 2008 y el Certifi cado Nacional de Arqueo de fecha 19 de diciembre de 2007, con los cuales se ratifi ca la capacidad de bodega de 435.54 m3; asimismo, presenta el Certifi cado de Inspección N° 023-2008, emitido por la empresa Certifi caciones del Perú (CERPER) de fecha 13 de marzo de 2008, indicando que la referida embarcación cuenta con sistema de refrigeración (RSW) a bordo, cumpliendo con las especifi caciones establecidas en el inciso b) del párrafo 2.5 del Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE de fecha 5 de mayo de 2001; Que de la evaluación efectuada a documentación presentada, se ha determinado que la empresa ISLA DE ONS S.A.C, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 141-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 094-2002-PE/DNEPP, modifi cada por las Descargado desde www.elperuano.com.pe