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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373523 Resoluciones Directorales Nros. 388-2003-PRODUCE/ DNEPP, y 059-2008-PRODUCE/DGEPP, que otorgó permiso de pesca a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., para operar la embarcación pesquera “MARY” de matrícula CE-20862-PM y 435.36 m3 de capacidad de bodega, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el SCOTIABANK PERU S.A.A, sólo en el extremo referido a la implementación del sistema de preservación a bordo, entendiéndose que esta cuenta con sistema RSW a bordo, manteniéndose inalterables las demás características técnicas de la citada embarcación. Artículo 2º.- Incorporar el sistema de preservación RSW de la embarcación pesquera “MARY” de matrícula Nº CE-20862-PM, y la presente Resolución Directoral en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208891-3 Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 195-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de abril del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00019119 de fechas 12 de marzo del 2008, presentado por ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 486-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de noviembre de 2007 se otorgó a la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación de 98.16 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y los recursos, jurel y caballa para consumo humano directo, empleando para ello sistema de preservación cajas con hielo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13mm) y 1 ½” pulgada (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobiológico anchoveta y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de la capacidad de bodega de las embarcaciones operativas “JESUS ES MI GUIA” de matrícula N° TA-21077-CM con 55.58 m3 de capacidad de bodega y “NARCIZA DE JESUS III” de matrícula N° TA-17794-CM con 42.58 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolución Directoral N° 018-2003-GOB.REG.PIURA-DR, y Resolución Directoral N° 057-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR respectivamente; Que con el escrito del visto, la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, solicita el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MUZA” de matrícula N° PT-28566-PM, en virtud al derecho administrativo otorgado por la Resolución Directoral antes mencionada dentro del plazo respectivo; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE dispone sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que “La sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación”; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación pesquera “MUZA” de matrícula Nº PT-28566-PM, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº132-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; modifi cado por Resolución Ministerial N° 359- 2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1°.- Otorgar a favor de la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MUZA”, con matrícula Nº PT-28566-PM de 98.15 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y los recursos, jurel y caballa para consumo humano directo, empleando para ello sistema de preservación cajas con hielo y utilizado redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgada (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobiológico anchoveta y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recurso sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “”JESUS ES MI GUIA” de matrícula N° TA-21077-CM y “NARCISA DE JESUS III” de matrícula N° TA-17794-CM, y excluir la Resolución Directoral Nº 018-2003-GOB.REG.PIURA-DR; y Resolución Directoral N° 057-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Incluir la presente Resolución y la embarcación pesquera “MUZA” de matrícula N° PT-28566-PM en el literal L), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208891-4Descargado desde www.elperuano.com.pe