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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373526 Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca solicitado por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 197-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de abril del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00063710 de fecha 13 de setiembre del 2007, y 27 de febrero del 2008 presentados por el señor ESTEBAN PALMA BERNAL y cónyuge ROSITA PALMA URCIA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que por Resolución Directoral Nº 053-99 PRE/P, de fecha 14 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros ESTEBAN PALMA BERNAL y esposa, y ELVIRA BERNAL URCIA y esposo, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-10317-CM y 42.00 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que a través del escrito del visto, los señores ESTEBAN PALMA BERNAL y ROSITA PALMA URCIA., encausan sus requerimientos conforme al Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-10317-CM; Que, mediante Ofi cios Nºs. 3515-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 4 de octubre de 2007 y 4478-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 04 de diciembre de 2007, recepcionados el 17 de octubre y 19 de diciembre de 2007, respectivamente, la Administración cumplió con requerir a los solicitantes la subsanación de las observaciones formuladas, fueron comunicados a fi n de que alcancen el Certifi cado Compendioso de Dominio vigente, la Declaración Jurada que precise que sobre la embarcación no recae gravamen o proceso judicial que impida su disponibilidad. Asimismo se le ha comunicado también que a través del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifi có el ítem 6 del TUPA del Ministerio de la Producción, adicionándose un requisito al procedimiento de cambio de titular, el cual consiste en presentar la declaración jurada del adquiriente y del transferente, donde conste que estos últimos no cuenten con sanciones de multa incumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, que el (los) transferentes (s) cuentan con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos sancionadores que hayan sido impugnados en la vía administrativa o judicial que se encuentre en trámite y además conocen los alcances del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Según el cargo de recepción de fecha 17 de octubre del 2007 el citado Ofi cio fue recibido por un familiar, el cual no tuvo respuesta; Que, mediante el Ofi cio Nº 4478-PRODUCE/DGEPP- Dchi, de fecha 4 de diciembre del 2007 se les reiteró lo solicitando en el ofi cio precedente, otorgando un plazo de diez (10)días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del citado ofi cio. Según el cargo de recepción fue recibido también por un familiar el 19 de diciembre del 2007, tampoco no tuvo respuesta; Que de la evaluación efectuada al expediente que obra en esta Dirección General de se ha determinado que el señor ESTEBAN PALMA BERNAL y señora ROSITA PALMA URCIA, no han dado respuesta alguna a los ofi cios señalados en los considerandos precedentes, excediéndose ampliamente los plazos establecidos;Que el procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrados por más de treinta (30) días, en consecuencia procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 097 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 3 de marzo del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-10317-CM, solicitado por el señor ESTEBAN PALMA BERNAL y cónyuge ROSITA PALMA URCIA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208891-6 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 188-2000-PE/DNE a favor de Pesquera Terranova S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 201-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de abril del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00080886 del 23 de noviembre del 2007 y adjuntos 01, 02 y 03 de fechas 4 de enero, 10 de marzo y 26 de marzo del 2008, presentado por la empresa PESQUERA TERRANOVA S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 5.4 del artículo 5º se establece que para dedicarse a la extracción del citado recurso, debe utilizarse red de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 mm. en el copo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 581-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a INVERSIONES Y REPRESENTACIONES Descargado desde www.elperuano.com.pe