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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373527 PAITA S.R.Ltda. para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CAMELOT, con matrícula CO-13021-PM, de 242.02 m3 de volumen de bodega, con cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de fondo, para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano; Que por la Resolución Directoral Nº 188-2000-PE/DNE del 5 de julio del 2000 se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 581-97-PE del 16 de octubre de 1997, para operar la embarcación pesquera CAMELOT con matrícula CO-13021-PM, de 242.02 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto y su adjunto, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE; y asimismo, se ha determinado que el transferente de la mencionada embarcación no cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 035-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 18 de enero del 2008, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 280 y 359-2007-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA TERRANOVA S.A., en calidad de arrendataria fi nanciera del SCOTIABANK, el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 188-2000-PE/DNE para operar la embarcación pesquera CAMELOT, de matrícula CO-13021-PM y 242.02 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino el consumo humano directo, equipada con red de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo, y cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 188-2000-PE/DNE a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., para operar la embarcación pesquera CAMELOT, con matrícula CO-13021-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA TERRANOVA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcación pesquera CAMELOT, con matrícula CO-13021-PM, y la presente Resolución en el literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcación pesquera CAMELOT, con matrícula CO-13021-PM. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208891-7 Autorizan a persona natural la importación de especies de plantas acuáticas con fines de recreación y comercialización RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 202-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de abril del 2008 Visto el escrito con Registro N° 00067883 de fechas 3 y 30 de octubre, 6 de noviembre, 4 de diciembre de 2007 y 18 de febrero de 2008, presentados por doña VIKIE MARLENE LOZANO RIVERO. CONSIDERANDO: Que el artículo 44° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina el reglamento; Que el numeral 26.1 del artículo 26° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación o difusión cultural; requerirá la autorización del Ministerio de Producción (antes Ministerio de Pesquería); Que mediante los escritos del visto, doña VIKIE MARLENE LOZANO RIVERO solicita autorización por el período de 5 años para la importación de especies hidrobiológicas vivas de aguas continentales y marinas procedentes de Hawai, Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, Indonesia, Venezuela, Taiwan, Alemania, Italia, Singapur, Tailandia, China, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Colombia, Filipinas, Japón, España, Srilanka, Holanda, Uruguay, Chile, Bolivia, México y Argentina con fi nes de recreación y comercialización; Que mediante Ofi cio N° 4106-2007-PRODUCE/DGEPP- Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó a la Superintendencia Nacional de Aduanas, que la administrada a la fecha contaba con una solicitud de autorización de importación de especies hidrobiológicas con fi nes de recreación y comercialización en trámite, por lo que se emite, el presente ofi cio a cargo de regularizarse a fi n de que la recurrente pueda retirar las plantas acuáticas procedentes de Holanda que llegaron con Guía Aérea N° 129-70409640; Que mediante escrito de Registro N° 00067883 de fechas 30 de octubre y 4 de diciembre de 2007, la recurrente solicita separar en dos partes su solicitud de autorización para la importación de especies hidrobiológicas, otorgándosele como adelanto la autorización en vía de regularización de importación de plantas acuáticas que ingresaron al país con fecha 5 de noviembre de 2007, procedentes de Holanda, con Guía Aérea N° 129-70409640; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 18, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, que corresponde al procedimiento administrativo de autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural y comerciales, por lo que procede otorgar la autorización solicitada;Descargado desde www.elperuano.com.pe