Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Resolucion OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD, en lo relativo a las tarifas y compensaciones de los SST, debido a la referida liquidacion anual de REDESUR e ISA PERU; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2008, REDESUR interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 22 de MORDAZA de 2008. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION

pertinentes de las Leyes Aplicables (el resaltado es nuestro)". Que, es decir, para que cualquier Adenda del Contrato BOOT sea valida, la minuta correspondiente que contiene tal modificacion, debe ser aprobada y suscrita por el MEM, en representacion del Estado Peruano y constar en escritura publica, puesto que dicho procedimiento fue el que se siguio una vez suscrito el Contrato BOOT; Que, a mayor abundamiento, el Codigo Civil en su Articulo 1413º, dispone que "las modificaciones del contrato original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato". Resulta entonces, que el Addendum Nº 5, a los efectos de su consideracion por parte del OSINERGMIN, debia necesariamente haber sido suscrito por los representantes autorizados de las partes intervinientes (Estado Peruano y REDESUR), ademas de constar en escritura publica; Que, de otro lado, la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), en su Articulo 29º, tal como ha sido modificada por la Ley Nº 29178, publicada en El Peruano del 03 de enero de 2008, senala que la Concesion adquiere caracter contractual cuando el peticionario suscriba el contrato correspondiente y se eleva a escritura publica. Agrega que el titular de la concesion debe entregar al MEM un testimonio de la escritura publica debidamente inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos, en un plazo de 20 dias habiles de la fecha de inscripcion; Que, bajo este mandato de la LCE, para la validez de la correspondiente Adenda, resulta suficiente que la minuta modificatoria sea suscrita por los representantes autorizados de las partes y que conste en escritura publica. La inscripcion de los Registros Publicos constituye un requisito obligatorio a los efectos del debido cumplimiento del Concesionario respecto al propio contrato de concesion, mas no un requisito obligatorio para la validez de lo pactado en dicho Addendum; Que, REDESUR ha acompanado a su recurso, MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica del 11 de MORDAZA de 2008, correspondiente al Addendum Nº 5 del Contrato Ley, con lo cual queda MORDAZA que se ha cumplido con el formalismo exigido por el Contrato de Concesion. Asimismo, resulta MORDAZA que, cumplidas las formalidades senaladas, el Addendum adquiere plena validez desde la fecha de su suscripcion; es decir, desde el 10 de MORDAZA de 2008; Que, resulta importante el conocimiento de la fecha de la escritura publica, porque ello permite conocer el porque no fue tomado en cuenta el contenido del MORDAZA Addendum. En efecto, la RESOLUCION, motivo de la reconsideracion, fue aprobada por el Consejo Directivo del OSINERGMIN con fecha 11 de MORDAZA de 2008, la misma fecha de la elevacion a escritura publica del Addendum Nº 5. En esta parte es conveniente precisar que el organismo regulador tomo conocimiento de la existencia del Addendum Nº 5, el mismo 11 de MORDAZA de 2008, por cuanto fue en dicha fecha que REDESUR ingreso en mesa de partes de la GART, la Carta RDS 289/2008 que contenia una MORDAZA simple de la respectiva Minuta. Asi, resultaba imposible para el OSINERGMIN aplicar un Addendum que aun no tenia analizado tecnica y legalmente cuando se adopto la decision regulatoria cuestionada por REDESUR; Que, teniendo en cuenta las consideraciones senaladas precedentemente, debe quedar en MORDAZA que el OSINERGMIN no ha inaplicado, invalidado o modificado el Addendum Nº 5, conforme sostiene REDESUR en su recurso de reconsideracion, toda vez que, como se ha dicho anteriormente, al momento de adoptar la decision regulatoria con la RESOLUCION, el OSINERGMIN desconocia la existencia del Addendum modificatorio en mencion. Son estas las razones por las que la RESOLUCION no puede ser revocada; Que, por otro lado, la RESOLUCION, conforme se senalo en los antecedentes de la presente resolucion, aprobo la Tarifa correspondiente a la liquidacion anual del SST de REDESUR. Es decir, se trato de una resolucion que modifico las tarifas y compensaciones debido a la liquidacion de los ingresos anuales de transmision de dicha empresa de transmision y no de una resolucion que establece nuevas tarifas y compensaciones a partir de fijar un MORDAZA VNR y COyM, el que debe ser llevado acabo siguiendo un MORDAZA regulatorio conforme a la periodicidad senalada en la Leyes Aplicables a que se refiere el correspondiente Contrato de Concesion; Que, en efecto, para modificar los cargos tarifarios consignados en la resolucion impugnada, el OSINERGMIN procedio a verificar si las cantidades que venia pagandosele a REDESUR, por el servicio de transmision,

Que, REDESUR solicita la revocacion parcial de la RESOLUCION en el extremo que fija las tarifas correspondientes al SST de REDESUR para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009 y, consecuentemente, que se emita una nueva resolucion que fije nuevas tarifas en funcion a la anualidad de la inversion calculada sobre la base de un VNR equivalente a US$ 4'739,000.00, ajustado anualmente a partir de la fecha de la Puesta en Operacion Comercial, por la variacion en el indice "Finished Goods Less Food and Energy" (Serie ID: WPSSOP3500), publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de America. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR senala que sustenta su recurso en la suscripcion del Addendum Nº 5 del Contrato de Concesion, de fecha 10 de MORDAZA de 2008, en donde se acordo que la tarifa del SST se calcularia con una anualidad de la inversion determinada, considerando lo siguiente: "(a) el VNR determinado por el organismo regulador el que sera siempre igual a US$ 4'739,000.00 (cuatro millones setecientos treinta y nueve mil y 00/100 dolares americanos), ajustado anualmente a partir de la fecha de la Puesta en Operacion Comercial, por la variacion en el Finished Goods Less Food and Energy" (Serie: ID: WPSSOP3500), publicado por el Departamento del Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de America". Que, senala tambien REDESUR, que, conforme al Addendum Nº 5, Clausula Octava, dicho valor debe ser tomado en cuenta a partir del 1º de MORDAZA de 2008; Que, al respecto, REDESUR sostiene que se ha fijado la tarifa de su SST sin tomar en cuenta los valores senalados en el Addendum Nº 5; Que, finalmente, REDESUR senala que el OSINERGMIN no tiene facultades para inaplicar o modificar el Addendum Nº 5, razon por la cual la RESOLUCION debe ser revocada debiendo expedirse una nueva resolucion que le permita recibir una retribucion conforme a los terminos del Addendum Nº 5. 2.2 ANALISIS DEL OSINERGMIN Que, REDESUR MORDAZA su reconsideracion en la inaplicacion, por parte del OSINERGMIN, del Addendum Nº 5 suscrito con el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MEM"), el mismo que, segun senala, no ha sido tomado en cuenta a los efectos de la determinacion de la tarifa de las instalaciones de dicha empresa transmisora que conforman el SST; Que, a los efectos de responder la argumentacion de la empresa recurrente, debe mencionarse que el Contrato de Concesion otorgado a REDESUR (en adelante "Contrato BOOT" o "Contrato Ley" o "Contrato de Concesion") esta conformado por el Contrato BOOT de fecha 19 de marzo de 1999 y las Addendas que se pudieran haber suscrito entre el concedente (Estado Peruano, representado por el MEM) y el concesionario (REDESUR), conforme al tramite previsto en el numeral 22.6 de la clausula 22 del referido Contrato Ley; Que, el senalado numeral, dice:

"22.6 Renuncia, Modificaciones y Aclaraciones: (...) Las modificaciones y aclaraciones al presente Contrato, incluyendo aquellas que la sociedad concesionaria pueda proponer a sugerencia de las entidades financieras, unicamente seran validas cuando MORDAZA acordadas por escrito y suscrita por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos

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