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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374807 “Artículo 21°.- COLOCACION DE CUOTAS Las sociedades administradoras podrán realizar la promoción para la colocación de cuotas del Fondo, previa a su inscripción en CONASEV, siempre que mencionen en forma destacada que el Fondo aún no ha sido inscrito en CONASEV y que su colocación se iniciará con posterioridad a su inscripción.” “Artículo 28°.- PARTICIPE Ninguna persona natural o jurídica podrá ser partícipe, directa o indirectamente, de más de un tercio del patrimonio neto de un Fondo de Inversión, salvo que se trate de fundadores y de inversionistas institucionales, según lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, cuyo límite será el establecido en el respectivo Reglamento de Participación.Cuando el exceso se produzca por causas no imputables al partícipe, su regularización en cuanto a condiciones y plazos será normada por CONASEV”. “Artículo 40°.- PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION.Cuando la sociedad administradora, ingrese en proceso de disolución y liquidación, corresponde a CONASEV, autorizar la transferencia del Fondo a otra sociedad administradora o la liquidación del mismo, previo acuerdo de la Asamblea General de partícipes. Excepcionalmente, CONASEV podrá autorizar a la sociedad administradora para que practique la liquidación de los Fondos bajo su administración o designe a sus liquidadores.” Artículo 2º. - Derógase el artículo 37° de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 218542-8 DECRETO LEGISLATIVO N ° 1047 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplifi cación administrativa y la modernización del Estado, así como la mejora de la competitividad. El artículo 1° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo dicha norma los principios y la base legal para llevar adelante el citado proceso de modernización;En el ámbito de lo dispuesto en los dispositivos anteriores resulta necesario aprobar una nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, que regule la estructura orgánica básica, competencias y funciones del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ley determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- NATURALEZA JURÍDICA El Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. TÍTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO CAPITULO I COMPETENCIAS Artículo 3º.- AMBITO DE COMPETENCIA El Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 4º.- SECTOR El Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia. CAPITULO II FUNCIONES RECTORAS Y ESPECÍFICAS Artículo 5º.- FUNCIONES RECTORAS 5.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar , supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno. 5.2 Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva. Artículo 6º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE COMPETENCIAS COMPARTIDAS En el marco de sus competencias el Ministerio de la Producción cumple las siguientes funciones específi cas: 6.1 Dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía Descargado desde www.elperuano.com.pe