Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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"Articulo 21°.- COLOCACION DE CUOTAS Las sociedades administradoras podran realizar la promocion para la colocacion de cuotas del Fondo, previa a su inscripcion en CONASEV, siempre que mencionen en forma destacada que el Fondo aun no ha sido inscrito en CONASEV y que su colocacion se iniciara con posterioridad a su inscripcion."

En el ambito de lo dispuesto en los dispositivos anteriores resulta necesario aprobar una nueva Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, que regule la estructura organica basica, competencias y funciones del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

"Articulo 28°.- PARTICIPE Ninguna persona natural o juridica podra ser participe, directa o indirectamente, de mas de un MORDAZA del patrimonio neto de un Fondo de Inversion, salvo que se trate de fundadores y de inversionistas institucionales, segun lo establecido en la Ley del MORDAZA de Valores, cuyo limite sera el establecido en el respectivo Reglamento de Participacion. Cuando el exceso se produzca por causas no imputables al participe, su regularizacion en cuanto a condiciones y plazos sera normada por CONASEV".

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- FINALIDAD La presente Ley determina y regula el ambito de competencia, las funciones y la estructura organica basica del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- NATURALEZA JURIDICA El Ministerio de la Produccion es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene personeria juridica de derecho publico y constituye un pliego presupuestal. TITULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO CAPITULO I COMPETENCIAS Articulo 3º.- AMBITO DE COMPETENCIA El Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 4º.- SECTOR El Sector Produccion comprende al Ministerio de la Produccion, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdiccion, y a aquellas organizaciones publicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ambito de competencia. CAPITULO II FUNCIONES RECTORAS Y ESPECIFICAS Articulo 5º.- FUNCIONES RECTORAS 5.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno. 5.2 Dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva. Articulo 6º.- FUNCIONES ESPECIFICAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS DE

"Articulo 40°.- MORDAZA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION. Cuando la sociedad administradora, ingrese en MORDAZA de disolucion y liquidacion, corresponde a CONASEV, autorizar la transferencia del Fondo a otra sociedad administradora o la liquidacion del mismo, previo acuerdo de la Asamblea General de participes. Excepcionalmente, CONASEV podra autorizar a la sociedad administradora para que practique la liquidacion de los Fondos bajo su administracion o designe a sus liquidadores." Articulo 2º.- Derogase el articulo 37° de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862. DISPOSICION FINAL UNICA.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su promulgacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 218542-8

DECRETO LEGISLATIVO N° 1047
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificacion administrativa y la modernizacion del Estado, asi como la mejora de la competitividad. El articulo 1° de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declaro al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo dicha MORDAZA los principios y la base legal para llevar adelante el citado MORDAZA de modernizacion;

En el MORDAZA de sus competencias el Ministerio de la Produccion cumple las siguientes funciones especificas: 6.1 Dictar normas y politicas nacionales sobre la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, asi como de promocion de la industria y comercio interno, en MORDAZA

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