Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe DECRETO LEGISLATIVO Nº 1048
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

374809

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACION Facultese al Ministerio de la Produccion a emitir las disposiciones complementarias pertinentes, a efectos de la implementacion de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. SEGUNDA.- REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES El Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion se sometera a consideracion del Consejo de Ministros, para su respectiva aprobacion mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles, computado a partir de la vigencia de la presente Ley. En tanto se apruebe el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion a que se refiere la presente disposicion, continuara vigente el actual ROF. TERCERA.- APROBACION DE MATRICES DE DISTRIBUCION DE FUNCIONES En el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Produccion, se aprobaran las matrices de delimitacion de competencias y distribucion de funciones entre los tres niveles de gobierno, previa opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica y la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. CUARTA.- SEGUIMIENTO A ENTIDADES PUBLICAS El Ministerio de la Produccion en tanto se implemente el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico CEPLAN y provea los instrumentos adecuados para realizar seguimiento al Poder Ejecutivo, debera emitir informes de gestion respecto de la aplicacion de sus politicas y el desempeno de sus entidades, y remitirlos a la Presidencia del Consejo de Ministros. A mas tardar el 31 de enero de cada ano, el Ministerio definira mediante resolucion ministerial las politicas y entidades publicas a las que MORDAZA seguimiento, asi como los indicadores con los que seran medidos. Debera publicar esta informacion en el MORDAZA de la institucion. QUINTA.- FUNCIONES EN MORDAZA DE TRANSFERENCIA Conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, en tanto dure el MORDAZA de transferencia de funciones el Ministerio de la Produccion, seguira ejecutando aquellas que aun no han sido transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, segun la normatividad vigente. SEXTA.- VIGENCIA La presente Ley rige a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Deroguese la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobada mediante la Ley Nº 27789. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 218542-9

Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad para legislar sobre diversas materias relacionadas a implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, entre las que se incluyen, la mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional, simplificacion administrativa, modernizacion del Estado y el fortalecimiento institucional de la gestion ambiental, entre otros; Que, de acuerdo a los articulos 2° numeral 22, 7° y 58° de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, a la proteccion de su salud, y el Estado orienta el progreso del MORDAZA actuando principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente ­ Ley N° 28611, senala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y, el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 104° de la Ley General de Salud ­ Ley N° 26842, preve que toda persona natural o juridica esta impedida de efectuar descargas de desechos o contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuracion que senalan las normas sanitarias y de proteccion del ambiente; Que, el almacenamiento de concentrados de minerales en depositos ubicados fuera de las areas de las operaciones mineras es una actividad relacionada con la mineria, sin embargo, la falta de una regulacion precisa sobre la misma, ha generado que en la gestion ambiental y la fiscalizacion de los aspectos ambientales relacionados a dicha actividad, se generen controversias sobre las competencias del Estado, lo cual, en algunos casos, ha tenido por consecuencia un deficiente desempeno ambiental. En tal sentido, resulta necesario precisar su regulacion, lo que a su vez representara la mejora del MORDAZA normativo y el fortalecimiento institucional de la gestion minero ambiental, justificandose de esta manera, la dacion del presente Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE PRECISA LA REGULACION MINERA AMBIENTAL DE LOS DEPOSITOS DE ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADOS DE MINERALES
Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto precisar que el almacenamiento de concentrados de minerales en depositos ubicados fuera de las areas de las operaciones mineras, constituye una actividad del sector minero que no se realiza bajo el sistema de concesiones, encontrandose regulada por las normas y procedimientos previstos por el Ministerio de Energia y Minas, asi como por las disposiciones vigentes en materia ambiental, y de seguridad e higiene minera, en los aspectos que le resulten aplicables. Articulo 2°.- Titular de la actividad Es titular de la actividad de almacenamiento de concentrados de minerales en depositos ubicados fuera de las areas de las operaciones mineras, toda persona natural y/o juridica nacional o extranjera, que realice dicha actividad bajo cualquier titulo.

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