Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

Articulo 3°.- Competencia El Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, es la autoridad competente para evaluar y aprobar o desaprobar, segun corresponda, los instrumentos de gestion ambiental para el desarrollo de las actividades de almacenamiento de concentrados de minerales en depositos ubicados fuera de las areas de las operaciones mineras. El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) es la autoridad competente para supervisar, fiscalizar y sancionar, en el ambito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas referidas a la conservacion y proteccion del ambiente, seguridad e higiene, asi como el cumplimiento a los instrumentos de gestion ambiental aprobados por el Ministerio de Energia y Minas, para el desarrollo de las actividades de almacenamiento de concentrados de minerales en depositos ubicados fuera de las areas de las operaciones mineras. Articulo 4°.- Obligacion de contar con instrumento de gestion ambiental El titular de la actividad de almacenamiento de concentrados de minerales en depositos ubicados fuera de las areas de operaciones mineras, para el inicio de sus operaciones, esta obligado a contar con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Energia y Minas, aun en los casos en que realice dicha actividad conjuntamente con otras actividades economicas. Articulo 5°.- Responsabilidad del Titular El titular de la actividad de almacenamiento de concentrados de minerales en depositos ubicados fuera de las areas de las operaciones mineras, es responsable del manejo, almacenaje y manipuleo de tales concentrados, asi como de las emisiones, vertimientos, ruidos, manejo y disposicion final de residuos solidos, y, disposicion de desechos al ambiente que se produzcan en sus instalaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los titulares que a la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, se encuentren desarrollando actividades de almacenamiento de concentrados de minerales en depositos ubicados fuera de las areas de las operaciones mineras, sin contar con el instrumento ambiental aprobado por Ministerio de Energia y Minas, deberan presentar dentro de los seis (6) meses de vigencia de la MORDAZA, su respectivo estudio ambiental a fin de definir las medidas de manejo, cierre y rehabilitacion; sin perjuicio, de las acciones de supervision, fiscalizacion y sancion que puede efectuar OSINERGMIN, las mismas que comprenden la disposicion de medidas especiales o cautelares necesarias para prevenir danos a la salud humana o al ambiente o corregir los que se estuvieran produciendo. SEGUNDA.- Para fines de su labor supervisora, fiscalizadora y sancionadora, OSINERGMIN, mediante Resolucion de su Consejo Directivo, se encuentra facultado para tipificar y establecer las sanciones correspondientes, segun lo dispuesto por la Ley N° 28964, asi como para aplicar la Escala de Sanciones y Multas vigente, aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM-VMM. TERCERA.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. CUARTA.- Deroguese toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 218542-10

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, mediante la Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial PeruEstados Unidos y su protocolo de enmienda asi como el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la facilitacion del comercio; la promocion de la inversion privada; el impulso a la innovacion tecnologica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades; y la promocion de las micro, pequenas y medianas empresas; Que, el desarrollo del comercio y la promocion tanto de la inversion privada nacional como extranjera asi como la formalizacion de micro, pequenas y medianas empresas deben contar con una seguridad y publicidad juridicas que permitan garantizar la cognoscibilidad general de derechos inscribibles o de actos con relevancia registral, lo que implica la modernizacion de instituciones del Estado, asi como de los de operadores adscritos o que actuan por delegacion de este, que, dentro del ordenamiento juridico, garantizan la seguridad de los actos y transacciones inscribibles, siendo necesario por ello dictar la ley correspondiente que conlleve una mejora en el ejercicio y supervision de la funcion notarial, por ser el notario el profesional en Derecho autorizado para dar fe publica por delegacion del Estado, a los actos y contratos que ante el se celebren; adecuandolo a los ultimos cambios tecnologicos para facilitar las transacciones y el intercambio comercial mediante MORDAZA seguros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO
TITULO I DEL NOTARIADO Y DE LA FUNCION NOTARIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Integracion del Notariado El notariado de la Republica se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que la presente ley y su reglamento senalan. Las autoridades deberan prestar las facilidades y garantias para el cumplimiento de la funcion notarial. Articulo 2º.- El Notario El notario es el profesional del derecho que esta autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante el se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su funcion tambien comprende la comprobacion de hechos y la tramitacion de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia. Articulo 3º.- Ejercicio de la Funcion Notarial El notario ejerce su funcion en forma personal, autonoma, exclusiva e imparcial. Articulo 4º.- Ambito territorial El ambito territorial del ejercicio de la funcion notarial es provincial no obstante la localizacion distrital que la presente ley determina. Articulo 5º.- Creacion de Plazas Notariales 5.1. El numero de notarios en el territorio de la Republica se establece de la siguiente manera: a. Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes debera contar con no menos de dos Notarios.

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