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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374811 b. Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario adicional. 5.2. La localización de las plazas son determinados por el Consejo del Notariado. En todo caso, no se puede reducir el número de las plazas existentes. CAPÍTULO II DEL INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL Artículo 6º.- Ingreso a la Función Notarial El ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado califi cador constituido según lo dispuesto en el artículo 11º de la presente ley. Las etapas del concurso son: califi cación de currículum vitae, examen escrito y examen oral. Cada etapa es eliminatoria e irrevisable. Artículo 7º.- Forma de los Concursos Los concursos públicos de méritos para el ingreso a la función notarial serán abiertos y participarán los postulantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 10º de la presente ley. En caso que el postulante sea un notario en ejercicio, con una antigüedad no menor de tres (3) años y siempre que en los últimos cinco (5) años no tengan sanciones, tendrá una bonifi cación máxima del 5% de su nota promedio fi nal. Artículo 8º.- Facultad del Estado El Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial en la forma que señala esta ley. Artículo 9º.- Convocatoria a Plazas Vacantes Las plazas notariales vacantes o que sean creadas serán convocadas a concurso bajo responsabilidad por los colegios de notarios de la República, por iniciativa propia, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de conocer la vacancia o la creación de la plaza. En el caso de plaza vacante producida por cese de notario, el concurso será convocado en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de haber quedado fi rme la resolución de cese. Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario del mismo, los colegios de notarios deberán convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado quedará facultado a convocarlo. Artículo 10º.- Requisitos de los postulantes Para postular al cargo de notario se requiere: a) Ser peruano de nacimiento. b) Ser abogado, con una antigüedad no menor de cinco años. c) Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. d) Tener conducta moral intachable.e) No haber sido condenado por delito doloso.f) Estar física y mentalmente apto para el cargo.g) Acreditar haber aprobado examen psicológico ante institución designada por el Consejo del Notariado. Dicho examen evaluará los rasgos de personalidad, valores del postulante y funciones intelectuales requeridos para la función notarial. Artículo 11º.- El Jurado Cali cador El jurado califi cador de cada concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial, se integra de la siguiente forma: a) La persona que designe el Consejo del Notariado, quien lo preside b) El Decano del colegio de notarios o quien haga sus veces. c) El Decano del colegio de abogados o quien haga sus veces. d) Un miembro del colegio de notarios designado por su Junta Directiva. e) Un miembro del colegio de abogados designado por su Junta Directiva.En los colegios de notarios dentro de cuya jurisdicción exista más de un colegio de abogados, sus representantes ante el jurado califi cador serán nombrados por el colegio de abogados más antiguo. Los miembros a que se refi eren los incisos d) y e) no necesariamente serán integrantes de la junta directiva. El quórum para la instalación y funcionamiento del jurado es de tres miembros. Artículo 12º.- Expedición de Título Concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultánea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministro de Justicia. En caso de renuncia del concursante ganador antes de la expedición del título, el Consejo del Notariado podrá asignar la plaza vacante al siguiente postulante aprobado, respetando el orden de mérito del correspondiente concurso. En caso de declararse desierto el concurso público de mérito para el ingreso a la función notarial, el Colegio de Notarios procederá a una nueva convocatoria. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES DEL NOTARIO Artículo 13º.- Incorporación al Colegio de Notarios El notario deberá incorporarse al colegio de notarios dentro de los treinta (30) días de expedido el título, previo juramento o promesa de honor, ante la Junta Directiva. A solicitud del notario dicho plazo podrá ser prorrogado por igual término. Artículo 14º.- Medidas de Seguridad El notario registrará en el colegio de notarios su fi rma, rúbrica, signo, sellos y otras medidas de seguridad que juzgue conveniente o el colegio determine, y que el notario utilizará en el ejercicio de la función. La fi rma, para ser registrada deberá ofrecer un cierto grado de difi cultad. Asimismo, el notario está obligado a comunicar cualquier cambio y actualizar dicha información en la oportunidad y forma que establezca el respectivo colegio de notarios. Los colegios de notarios deberán velar por la máxima estandarización de los formatos y medios para la remisión de información a que se refi ere el presente párrafo. Artículo 15º.- Inicio de la Función Notarial El notario iniciará su función dentro de los treinta (30) días, siguientes a su incorporación, prorrogables a su solicitud por única vez, por igual término. Artículo 16º.- Obligaciones del Notario El notario está obligado a: a) Abrir su ofi cina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atención al público no menos de siete horas diarias de lunes a viernes. b) Asistir a su ofi cina, observando el horario señalado, salvo que por razón de su función tenga que cumplirla fuera de ella. c) Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en la ley, el reglamento y el Código de Ética. d) Requerir a los intervinientes la presentación del documento nacional de identidad - D.N.I. - y los documentos legalmente establecidos para la identifi cación de extranjeros, así como los documentos exigibles para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales protocolares y extraprotocolares. e) Guardar el secreto profesional.f) Cumplir con esta ley y su reglamento. Asimismo, cumplir con las directivas, resoluciones, requerimientos, comisiones y responsabilidades que el Consejo del Notariado y el colegio de notarios le asignen. g) Acreditar ante su colegio una capacitación permanente acorde con la función que desempeña. h) Contar con una infraestructura física mínima, que permita una óptima conservación de los Descargado desde www.elperuano.com.pe