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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375001 disciplinarios y de solución de controversias que a la publicación de la presente ley se encuentren en trámite o pendientes de atención, así como aquellos que se presenten o se requieran hasta el 1º de diciembre inclusive. Respecto de las investigaciones, procedimientos disciplinarios y de solución de controversias que se inicien a partir del 2 de diciembre y hasta el 31 de diciembre del presente año, la Bolsa de Valores de Lima, realizará todas aquellas actuaciones necesarias orientadas a su culminación antes del 31 de diciembre del 2008, y si ello no fuera posible remitirá a CONASEV los actuados, dentro de los cinco días útiles siguientes. La Bolsa de Valores de Lima, deberá transferir la administración del fondo de garantía a CONASEV a más tardar el 31 de diciembre del presente año y en plazo no mayor al 31 de marzo del 2009 presentar los estados fi nancieros auditados del fondo de garantía al 31 de diciembre del 2008. En todo lo no previsto en la presente disposición será de aplicación lo que disponga CONASEV mediante normas de carácter general. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Secreto bancario CONASEV podrá solicitar al Juez Civil el levantamiento del secreto bancario o la reserva tributaria, haciendo expresa mención a las causas que lo justifi quen y siempre que se trate de una investigación en curso. El Juez, con resolución motivada, resuelve el pedido en un plazo máximo de quince (15) días de formulada la solicitud, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- Negociación de valores extranjeros Para facilitar la integración de las bolsas, y la negociación de valores en forma simultánea en una o más bolsas, nacionales o extranjeras, CONASEV podrá exceptuar de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores a los valores extranjeros así como de cualquier otra obligación o requisito previsto en la Ley, siempre que medien convenios entre las entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación, y cumplan las demás condiciones que CONASEV determine mediante norma de carácter general. TERCERA.- Promoción del desarrollo del mercado de valores Con la fi nalidad de promover el ingreso al mercado de valores de un mayor número de empresas, preferentemente pequeñas y medianas, CONASEV aprobará mediante disposiciones de carácter general o propondrá al MEF las disposiciones legales que resulten necesarias para generar incentivos a dichas empresas a fi n que puedan fi nanciarse a través del mercado primario de valores o participar en mayor número en el mercado secundario. CUARTA.- Modifi caciones a la Ley General de Sociedades Adiciónese el artículo 21º-A y modifíquense el segundo párrafo del artículo 97º, el artículo 255º, el primer y penúltimo párrafo del artículo 262º-A, los artículos 262º-C, 262º-E y 262º-I de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 21º-A .- Voto por medio electrónico o postal Los accionistas o socios podrán para efectos de la determinación del quórum, así como para la respectiva votación y adopción de acuerdos, ejercer el derecho de voto por medio electrónico siempre que éste cuente con fi rma digital o por medio postal a cuyo efecto se requiere contar con fi rmas legalizadas. Cuando se utilice fi rma digital, para ejercer el voto electrónico en la adopción de acuerdos, el acta electrónica resultante deberá ser almacenada mediante microforma digital, conforme a ley. Cuando la sociedad aplique estas formas de voto deberá garantizar el respeto al derecho de intervención de cada accionista o socio, siendo responsabilidad del presidente de la junta el cumplimiento de la presente disposición. La instalación de una junta o asamblea universal así como la voluntad social formada a través del voto electrónico o postal tiene los mismos efectos que una junta o asamblea realizada de manera presencial.” “Artículo 97º.- Preferencia de las acciones sin derecho a voto (…) Existiendo utilidades distribuibles, la sociedad está obligada al reparto del dividendo preferencial a que se refi ere el párrafo anterior, sin necesidad de un acuerdo adicional de la Junta. (…).” “Artículo 255º.- Solicitud de convocatoria por los accionistas En la sociedad anónima abierta el número de acciones que se requiere de acuerdo al artículo 117º para solicitar la celebración de junta general es de cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto y cuyos derechos políticos no se encuentran suspendidos en virtud de lo establecido en el artículo 105º. CONASEV es la única entidad competente para disponer la convocatoria a junta general de accionistas, la misma que procederá en los siguientes casos: i) Cuando la solicitud presentada por los accionistas fuese denegada por la sociedad; ii) Cuando transcurriese el plazo indicado en ese artículo sin efectuarse la convocatoria; o, ii) Cuando la celebración de la junta es dispuesta por el directorio de la sociedad dentro de un plazo excesivo que no guarde proporción con la anticipación de la publicación del aviso de convocatoria. Lo establecido en este artículo se aplica a los pedidos de convocatoria de las juntas especiales. La base de cálculo para determinar el cinco por ciento está constituida por las acciones que conforman la clase que pretende reunirse en junta especial.” “Artículo 262º-A.- Procedimiento de Protección de Accionistas Minoritarios. A fi n de proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios, la sociedad deberá difundir en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días de realizada la Junta Obligatoria Anual o transcurrido el plazo a que se refi ere el artículo 114, lo que ocurra primero, con lo siguiente: (…) Dicha difusión deberá ser efectuada en la página web de la sociedad si la tuviera y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Adicionalmente, podrán utilizarse otros medios de difusión masiva. (…)” “Artículo 262º-C.- Supervisión de la CONASEV. La sociedad, dentro de los sesenta (60) días siguientes de efectuada la difusión a que se refi ere el artículo 262-A, acreditará ante CONASEV: a) Haber difundido en su página web y en el Portal del Mercado de V alores de CONASEV lo señalado en el artículo precedente; b) El listado de aquellos accionistas que hubieran procedido a reclamar sus acciones y/o cobrar sus dividendos; y, c) El listado de accionistas que no hubiesen reclamado sus acciones y/o dividendos.“ “Artículo 262º-E.- Gastos de difusión (…) La deducción de los gastos deberá efectuarse a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes de Descargado desde www.elperuano.com.pe