Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375001

disciplinarios y de solucion de controversias que a la publicacion de la presente ley se encuentren en tramite o pendientes de atencion, asi como aquellos que se presenten o se requieran hasta el 1º de diciembre inclusive. Respecto de las investigaciones, procedimientos disciplinarios y de solucion de controversias que se inicien a partir del 2 de diciembre y hasta el 31 de diciembre del presente ano, la Bolsa de Valores de MORDAZA, realizara todas aquellas actuaciones necesarias orientadas a su culminacion MORDAZA del 31 de diciembre del 2008, y si ello no fuera posible remitira a CONASEV los actuados, dentro de los cinco dias utiles siguientes. La Bolsa de Valores de MORDAZA, debera transferir la administracion del fondo de garantia a CONASEV a mas tardar el 31 de diciembre del presente ano y en plazo no mayor al 31 de marzo del 2009 presentar los estados financieros auditados del fondo de garantia al 31 de diciembre del 2008. En todo lo no previsto en la presente disposicion sera de aplicacion lo que disponga CONASEV mediante normas de caracter general. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Secreto bancario CONASEV podra solicitar al Juez Civil el levantamiento del secreto bancario o la reserva tributaria, haciendo expresa mencion a las causas que lo justifiquen y siempre que se trate de una investigacion en curso. El Juez, con resolucion motivada, resuelve el pedido en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de formulada la solicitud, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- Negociacion de valores extranjeros Para facilitar la integracion de las bolsas, y la negociacion de valores en forma simultanea en una o mas bolsas, nacionales o extranjeras, CONASEV podra exceptuar de la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores a los valores extranjeros asi como de cualquier otra obligacion o requisito previsto en la Ley, siempre que medien convenios entre las entidades responsables de la conduccion de mecanismos centralizados de negociacion, y cumplan las demas condiciones que CONASEV determine mediante MORDAZA de caracter general.

Cuando la sociedad aplique estas formas de MORDAZA debera garantizar el respeto al derecho de intervencion de cada accionista o socio, siendo responsabilidad del presidente de la junta el cumplimiento de la presente disposicion. La instalacion de una junta o asamblea universal asi como la voluntad social formada a traves del MORDAZA electronico o postal tiene los mismos efectos que una junta o asamblea realizada de manera presencial." "Articulo 97º.- Preferencia de las acciones sin derecho a MORDAZA (...) Existiendo utilidades distribuibles, la sociedad esta obligada al reparto del dividendo preferencial a que se refiere el parrafo anterior, sin necesidad de un acuerdo adicional de la Junta. (...)." "Articulo 255º.- Solicitud de convocatoria por los accionistas En la sociedad anonima abierta el numero de acciones que se requiere de acuerdo al articulo 117º para solicitar la celebracion de junta general es de cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA y cuyos derechos politicos no se encuentran suspendidos en virtud de lo establecido en el articulo 105º. CONASEV es la unica entidad competente para disponer la convocatoria a junta general de accionistas, la misma que procedera en los siguientes casos: i) Cuando la solicitud presentada por los accionistas fuese denegada por la sociedad; ii) Cuando transcurriese el plazo indicado en ese articulo sin efectuarse la convocatoria; o, ii) Cuando la celebracion de la junta es dispuesta por el directorio de la sociedad dentro de un plazo excesivo que no guarde proporcion con la anticipacion de la publicacion del aviso de convocatoria. Lo establecido en este articulo se aplica a los pedidos de convocatoria de las juntas especiales. La base de calculo para determinar el cinco por ciento esta constituida por las acciones que conforman la clase que pretende reunirse en junta especial." "Articulo 262º-A.- Procedimiento de Proteccion de Accionistas Minoritarios. A fin de proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios, la sociedad debera difundir en un plazo que no excedera de los sesenta (60) dias de realizada la Junta Obligatoria Anual o transcurrido el plazo a que se refiere el articulo 114, lo que ocurra primero, con lo siguiente: (...) Dicha difusion debera ser efectuada en la pagina web de la sociedad si la tuviera y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de CONASEV. Adicionalmente, podran utilizarse otros medios de difusion masiva. (...)" "Articulo 262º-C.- Supervision de la CONASEV. La sociedad, dentro de los sesenta (60) dias siguientes de efectuada la difusion a que se refiere el articulo 262-A, acreditara ante CONASEV: a) Haber difundido en su pagina web y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de CONASEV lo senalado en el articulo precedente; b) El listado de aquellos accionistas que hubieran procedido a reclamar sus acciones y/o cobrar sus dividendos; y, c) El listado de accionistas que no hubiesen reclamado sus acciones y/o dividendos." "Articulo 262º-E.- Gastos de difusion (...) La deduccion de los gastos debera efectuarse a mas tardar dentro de los quince (15) dias siguientes de

TERCERA.- Promocion del desarrollo del MORDAZA de valores Con la finalidad de promover el ingreso al MORDAZA de valores de un mayor numero de empresas, preferentemente pequenas y medianas, CONASEV aprobara mediante disposiciones de caracter general o propondra al MEF las disposiciones legales que resulten necesarias para generar incentivos a dichas empresas a fin que puedan financiarse a traves del MORDAZA primario de valores o participar en mayor numero en el MORDAZA secundario. CUARTA.- Modificaciones a la Ley General de Sociedades Adicionese el articulo 21º-A y modifiquense el MORDAZA parrafo del articulo 97º, el articulo 255º, el primer y penultimo parrafo del articulo 262º-A, los articulos 262º-C, 262º-E y 262º-I de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 21º-A .- MORDAZA por medio electronico o postal Los accionistas o socios podran para efectos de la determinacion del quorum, asi como para la respectiva votacion y adopcion de acuerdos, ejercer el derecho de MORDAZA por medio electronico siempre que este cuente con firma digital o por medio postal a cuyo efecto se requiere contar con firmas legalizadas. Cuando se utilice firma digital, para ejercer el MORDAZA electronico en la adopcion de acuerdos, el acta electronica resultante debera ser almacenada mediante microforma digital, conforme a ley.

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