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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375101 Recurso: anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus ). Sistema de Seguimiento Satelital: el establecido por Decreto Supremo Nº. 012-2001-PE y reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº. 026-2003-PRODUCE PRODUCE y sus modifi catorias Temporada de Pesca: Época autorizada de pesca por parte del Ministerio en el período durante el cual se haya levantado una determinada veda respecto a la anchoveta y la anchoveta blanca. Se expresa en meses y tiene como objetivo el ordenamiento pesquero. 219812-6 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1085 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: POR CUANTO:El Congreso de la República por Ley Nº 29157 y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específi cas, entre las que se cuentan el fortalecimiento institucional de la gestión forestal, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda. La Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables – OSINFOR, el cual conforme al Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, requiere ser fortalecido como institución responsable de hacer cumplir la legislación forestal. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República, Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY QUE CREA EL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Creación y Finalidad Créase el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión yfi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo a las defi niciones precisadas en el artículo 2º de dicha norma. El OSINFOR está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y constituye un Pliego Presupuestal. Artículo 2°.- Competencia El OSINFOR es la entidad encargada, a nivel nacional, de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, para su sostenibilidad, de acuerdo con la política y estrategia nacional de gestión integrada de recursos naturales y las políticas que sobre servicios ambientales establezca el Ministerio del Ambiente, en el ámbito de su competencia. Las competencias de OSINFOR no involucran a las Áreas Naturales Protegidas las cuales se rigen por su propia LeyTÍTULO II CAPÍTULO I Funciones de OSINFOR Artículo 3º.- De las Funciones El OSINFOR, tendrá las siguientes funciones: 3.1 Supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos. Considérese títulos habilitantes para efectos de esta Ley, los contratos de concesión, permisos, autorizaciones y otros, que tengan como objetivo el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como los servicios ambientales provenientes del bosque. El OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión y fi scalización a través de personas naturales o jurídicas de derecho privado, especializadas en la materia, pudiendo recurrir a herramientas tecnológicas. Para ello implementará un Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante estas funciones. El Reglamento establecerá los requisitos para esta acreditación. 3.2 Verifi car que el establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas, cumpla con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno y por los convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades. 3.3 Supervisar las inspecciones físicas que realice la autoridad competente para aprobar el plan operativo anual, y de ser el caso participar en ellas, en las zonas designadas para la extracción de cualquier especie protegida por convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades. 3.4 Cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los Planes Generales de Manejo. Estas auditorías podrán ser realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado especializadas en la materia y debidamente acreditadas ante OSINFOR. 3.5 Dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes. 3.6 Declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo forestal respectivos o legislación forestal vigente. 3.7 Ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. 3.8 Realizar labores de formación y capacitación a los diversos actores involucrados en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, en asuntos de su competencia y en concordancia con la Política Forestal dictada por la Autoridad Nacional Forestal. Artículo 4º.- Participación de los actores involucrados en el sector forestal y de fauna silvestre Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los Comités de Gestión de Bosques, la Policía Nacional y demás órganos del Estado, se encuentran obligados, bajo responsabilidad, a brindar apoyo al OSINFOR, en su calidad de autoridad nacional en los asuntos de su competencia.Descargado desde www.elperuano.com.pe