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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375008 Riesgo.- Una función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos. Seguridad alimentaria.- cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a sufi cientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades nutricionales y sus preferencias alimentarias a fi n de llevar una vida activa y sana. Transformación.- cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de esos procedimientos. 219810-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1063 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ADQUISICIONES ESTATALES A TRAVÉS DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS Artículo 1°.- Objeto Autorícese a toda Entidad del Sector Público a adquirir bienes a través de los mecanismos de las Bolsas de Productos supervisadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, las cuales se rigen por la ley de la materia, sus normas complementarias y los principios que rigen toda adquisición pública, como mecanismo alternativo al establecido por la normativa aplicable a las contrataciones del Estado. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma bajo el término genérico de Entidad: a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones, así como sus instituciones y organismos públicos; b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones, así como sus instituciones y organismos públicos; c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones, así como sus instituciones y organismos públicos; d) Los Organismos Constitucionales Autónomos;e) Las Universidades Públicas;f) Las Sociedades de Benefi cencia y las Juntas de Participación Social; g) Los Institutos Armados y la Policía Nacional del Perú;h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado; j) Los proyectos, programas, órganos desconcentrados y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/u operativas de los Poderes del Estado y los organismos públicos. También se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad, todas las dependencias, organismos públicos, órganos, unidades orgánicas, proyectos, programas, empresas, fondos, pertenecientes o adscritas a los niveles de gobierno nacional, regional o local, así como los organismos a los que alude la Constitución Política, y demás que son creadas y reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional. La presente norma forma parte del Régimen de Bolsa de Productos creado por Ley N° 26361, Ley sobre Bolsa de Productos y modifi catoria. Artículo 3°.- De los bienes 3.1. Las Entidades podrán adquirir a través de los mecanismos de las Bolsas de Productos bienes estandarizados de origen o destino agropecuario, industrial, minero y pesquero. 3.2. Se considera bienes estandarizados aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor, se producen en masa, y tienen patrones de calidad y desempeño objetivamente defi nidos por especifi caciones usuales del mercado; de tal manera que el único factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan. 3.3. Los criterios de estandarización por cada bien serán establecidos por un Comité designado para tal efecto, conformado por expertos designados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en coordinación con la Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos. Para estos efectos, los criterios de estandarización deberán sustentarse en estándares nacionales, internacionales, o las que establezcan las propias Bolsas de Productos, en defecto de los anteriores. 3.4. Los procedimientos de estandarización a través de las Bolsas de Productos respetarán los criterios de transparencia, igualdad, libre competencia e imparcialidad. 3.5. No podrán ser objeto de un procedimiento de estandarización aquellos bienes que aludan a determinada marca, nombre comercial, tipo, patente o diseño o que, por sus características propias, no permitan tomar una decisión para su adquisición basada exclusivamente en el factor precio. 3.6. Para ser adquiridos por la Entidad, los bienes deberán estar inscritos en la Bolsa de Productos, en el Registro Público del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. 3.7. Los bienes a ser adquiridos por la Entidad deberán contar, cuando corresponda, con una certifi cación de calidad que será expedida por una entidad certifi cadora autorizada por el organismo competente. Los requisitos para la presentación de la certifi cación de calidad serán establecidos en el Reglamento de la presente norma. Artículo 4°.- Transparencia de Precios Con la fi nalidad de prevenir y evitar que a través de los mecanismos de negociación que brinden las Bolsas de Productos se pueda concertar o manipular los precios de los productos negociados, así como realizar cualquier otro tipo de práctica monopólica, controlista o restrictiva de la libre competencia, las Bolsas de Productos deben actuar de manera coordinada con la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en el ámbito de competencia correspondiente a cada Descargado desde www.elperuano.com.pe