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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375009 institución, a fi n de acordar los métodos y procedimientos a implementarse para mitigar tales prácticas, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre represión de conductas anticompetitivas. Artículo 5°.- Plan Anual de Contrataciones Las entidades que se acojan a la presente norma deberán incluir en su Plan Anual de Contrataciones, las adquisiciones que se efectuarán a través de las Bolsas de Productos. Artículo 6°.- Informe de mercado La decisión de utilizar los mecanismos que ofrecen las Bolsas de Productos deberá estar sustentada en un informe basado en los resultados que arroje el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el cual deberá formar parte del expediente de contratación. El organismo supervisor de las contrataciones del Estado deberá aprobar, previa coordinación con la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, una Directiva que regule los actos y pasos internos que las Entidades deben efectuar para sustentar la decisión de utilizar los mecanismos que ofrecen las Bolsas de Productos. Artículo 7°.- Sociedades Agentes de Bolsa (SAB) y/o Sociedad Corredora de Productos (SCP) 7.1. La elección de la Sociedad Agente de Bolsa (SAB) y/o Sociedad Corredora de Productos (SCP) que sirva de intermediaria en las transacciones realizadas en la Bolsa de Productos se efectuará utilizando los procesos de selección establecidos en la normativa sobre contrataciones del Estado, cuidando que el intermediario no se encuentre en situación de impedimento, inhabilitación, intervención, suspensión y/o revocación. 7.2. Los intermediarios no podrán realizar operaciones cruzadas en rueda ni en mesa de productos cuando intervengan las entidades del Estado como clientes. Artículo 8°.- Cumplimiento de obligaciones Antes de iniciar el procedimiento de adquisición a través de los mecanismos que ofrecen las Bolsas, la Entidad deberá asegurar plenamente el cabal cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con la fi nalidad de evitar pagos adicionales por incumplimiento o de cualquier tipo de indemnización por dicho concepto, bajo responsabilidad de los funcionarios que autorizaron la transacción. Artículo 9°.- Requisitos del proveedor Para poder vender al Estado a través de los mecanismos de las Bolsas de Productos se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores – RNP y no estar impedido ni inhabilitado para ser postor y/o contratista del Estado, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. Articulo 10°.- De la fi scalización, supervisión y control de las operaciones con El Estado. Las Bolsas de Productos, las Cámaras de Compensación, los Corredores de Productos, los Operadores Especiales, las Sociedades Agentes de Bolsa, así como las operaciones que se realicen en este mecanismo están sometidos al control y supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV. El organismo supervisor de las contrataciones del Estado, supervisará el proceso de adquisición de las entidades públicas que se efectúe a través de las Bolsas de Productos, cautelando que éste se realice conforme a la normativa pertinente que para el efecto se apruebe. La Contraloría General de la República vigila y verifi ca el uso correcto de los recursos del Estado destinados a la adquisición de bienes a través de las Bolsas de Productos, pudiendo efectuar labores de control sobre tales adquisiciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Para el ejercicio del control gubernamental y con específi ca referencia a un proceso de control determinado, la Contraloría General de la República puede requerir, de conformidad con el artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sin que sea oponible el deber de reserva, a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, la información relacionada con las operaciones realizadas en la Bolsa de Productos en las que haya intervenido como participante alguna Entidad. Artículo 11°.- De las sanciones La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV sancionará con amonestación, multa, intervención, suspensión o revocación de la autorización de funcionamiento a las Sociedades Agentes de Bolsa, Corredores de Productos u Operadores Especiales por las infracciones tipifi cadas en el Reglamento de Sanciones correspondiente. La facultad de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV para determinar la existencia de infracciones prescribe a los tres (3) años. Asimismo, las Entidades Públicas están obligadas a poner en conocimiento del tribunal de contrataciones del organismo supervisor de las contrataciones del Estado los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones de inhabilitación a los proveedores, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. Artículo 12°.- De los reclamos Los reclamos que se susciten como consecuencia de la realización de negociaciones a que se refi ere la presente norma serán resueltos por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, en doble instancia. Las Sociedades Corredoras de Productos y/o Sociedades Agentes de Bolsa tienen un plazo de 10 (diez) días calendario, contados desde la negociación o cuando se haya cerrado la operación, para presentar sus reclamos. El procedimiento de los reclamos será establecido por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, mediante normas reglamentarias. Artículo 13°.- De la Difusión a las MYPE La propuesta de comprar de las entidades estatales a través de los mecanismos de las Bolsas de Productos será difundida además del Boletín y la página Web de las Bolsas de Productos, mediante comunicación expresa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su difusión entre las micro y pequeñas empresas. Artículo 14°.- Publicidad El intermediario deberá poner en conocimiento del mercado en el boletín y página Web de las Bolsas de Productos, así como un aviso publicado en el portal institucional de la Entidad, antes de la fecha de la negociación, las propuestas de compra que reciban de las entidades. Ninguna operación se podrá realizar si previamente no se cumple con dicho requisito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. Norma reglamentaria Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de la presente norma, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la publicación de la misma. SEGUNDA.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.Descargado desde www.elperuano.com.pe