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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375065 b) la semejanza conceptual; y, c) la mayor o menor relevancia del aspecto denominativo frente al elemento gráfi co, con el objeto de identifi car la dimensión característica del signo. Artículo 49.- Semejanza conceptual Tratándose de un signo denominativo y uno fi gurativo, se tendrá en consideración la semejanza conceptual. Tratándose de un signo denominativo y uno mixto, se tendrán en cuenta los criterios señalados en los artículos 45 y 47 de este Decreto Legislativo. Tratándose de un signo fi gurativo y uno mixto, se tendrán en cuenta los criterios señalados en los artículos 47 y 48 del presente Decreto Legislativo. En los tres supuestos serán igualmente de aplicación los criterios señalados en el artículo 45 del presente Decreto Legislativo. Artículo 50.- Solicitud de registro de una marca La solicitud de registro de una marca deberá presentarse ante la Dirección competente. Podrá incluir productos y servicios comprendidos en una o varias clases de la clasifi cación, y deberá comprender los siguientes elementos: a) petitorio; b) la reproducción de la marca, cuando se trate de una marca denominativa con grafía, forma o color, o de una marca fi gurativa, mixta con o sin color; o una representación gráfi ca de la marca cuando se trate de una marca tridimensional o una marca no perceptible por el sentido de la vista; c) los poderes que fuesen necesarios; d) el comprobante de pago de las tasas establecidas; e) las autorizaciones requeridas a efectos de evitar que el signo solicitado incurra en una prohibición de registro; y f) de ser el caso, el certifi cado de registro en el país de origen expedido por la autoridad que lo otorgó, cuando el solicitante deseara prevalecer del derecho previsto en el Artículo 6quinquies del Convenio de París. Artículo 51.- Petitorio de la solicitud El petitorio de la solicitud de registro de marca estará contenido en un formulario y comprenderá lo siguiente: a) requerimiento de registro de marca; b) el nombre y la dirección del solicitante; c) la nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución; d) de ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; e) la fi rma del solicitante o de su representante legal; f) la indicación de la marca que se pretende registrar, cuando se trate de una marca puramente denominativa, sin reivindicación de grafía, forma o color; y g) la indicación expresa de los productos y/o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca, los cuales se designarán por sus nombres, agrupados según las clases de la Clasifi cación Internacional de Productos y Servicios de Niza, precedido cada grupo por el número de la clase de esa Clasifi cación a que pertenezca ese grupo de productos o servicios y deberá presentarse en el orden de las clases de dicha Clasifi cación. Artículo 52.- Fecha de presentación de la solicitud Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la de su recepción por la Dirección competente, siempre que al momento de su recepción hubiera contenido por los menos lo siguiente: a) la indicación que se solicita el registro de una marca;b) los datos de identifi cación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud, o que permitan a la Dirección competente comunicarse con esa persona; c) la marca cuyo registro se solicita, o una reproducción de la marca tratándose de marcas denominativas con grafía, forma o color especiales, o de marcas fi gurativas, mixtas con o sin color; o una representación gráfi ca de la marca cuando se trate de una marca tridimensional o de una marca no perceptible por el sentido de la vista; d) la indicación expresa de los productos y/o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca; y, e) el comprobante de pago de las tasas establecidas. Dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Dirección competente examinará si la solicitud cumple con los requisitos previstos en el presente artículo. Si de dicho examen resulta que la solicitud no contiene los requisitos enumerados en el presente artículo, la Dirección competente requerirá al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de notifi cación. Si dentro del plazo establecido, se subsanan tales requisitos, la Dirección competente considerará como fecha de presentación aquella en la cual se hubieran cumplido los requisitos. Si a la expiración del plazo establecido, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará como no presentada. Artículo 53.- Publicación de la solicitud Si la solicitud de registro reúne los requisitos formales establecidos en el presente Capítulo, la Dirección competente ordenará la publicación, la misma que deberá efectuarse dentro del plazo de treinta (30) días útiles, contado desde el día siguiente de notifi cada la orden de publicación. La publicación de la solicitud de registro se realizará por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano, a costo del solicitante, reproduciendo por lo menos la información siguiente: a)número de solicitud; b) nombre y país del solicitante; c) reproducción de la marca, si se trata de signos mixtos, fi gurativos, o representación de la marca cuando se trate de una marca tridimensional o de una marca no perceptible por el sentido de la vista; d) los productos y/o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca; e) la clase o clases a las que pertenecen los productos y/o servicios; y f) de ser el caso, si se reivindica prioridad o se ejerce un derecho preferente. En la publicación se deberán designar los productos y/ o servicios por sus nombres, agrupados según las clases de la Clasifi cación Internacional de Productos y Servicios de Niza, precedido cada grupo por el número de la clase de esa Clasifi cación a que pertenezcan ese grupo de productos o servicios y deberá presentarse en el orden de las clases de dicha Clasifi cación. Artículo 54.- Oposición La oposición deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) la identifi cación correcta del expediente; b) el nombre y domicilio de la persona que presenta la oposición; c) poder que acredite la representación que se invoca; d) los fundamentos en que se sustenta la oposición;e) el ofrecimiento de las pruebas que se deseen hacer valer; Descargado desde www.elperuano.com.pe