Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

permanezca paralizado por responsabilidad del interesado durante treinta (30) dias habiles. No se produce el abandono cuando el expediente se encuentra en estado de ser resuelto. Articulo 19.- Beneficio de la prioridad Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca debera presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud cuya prioridad se invoca: a) doce meses para las patentes de invencion y de modelos de utilidad; y b) seis meses para los registros de disenos industriales y de marcas. Excepcionalmente, en el caso de las solicitudes de patentes de invencion o de modelos de utilidad, la Direccion competente podra restaurar el derecho de prioridad dentro del plazo de dos (02) meses a partir de la fecha de vencimiento del periodo de prioridad, cuando MORDAZA sido imposible para el solicitante presentar dicha solicitud dentro del plazo de doce (12) meses MORDAZA mencionado. Para tal efecto, se debera solicitar la restauracion del derecho presentando una declaracion jurada con los motivos por los cuales no se presento la solicitud de patente dentro del plazo de doce meses, acompanada de los medios probatorios que acrediten que dicha imposibilidad ocurrio a pesar de que el solicitante actuo con la diligencia debida. En caso de que la Direccion considere que los medios probatorios presentados no son suficientes para acreditar la imposibilidad, notificara al solicitante para que presente nuevos medios probatorios en el plazo de treinta dias habiles, luego de lo cual declarara si se acepta o no la restauracion del derecho de prioridad. Articulo 20.- Cesion de derechos Procede la cesion y, de ser el caso, la licencia, de los derechos derivados de la solicitud de registro de cualesquiera de los elementos constitutivos de la propiedad industrial. Para tal efecto, se debera cumplir con las formalidades establecidas en el articulo 14 del presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda. Articulo 21.- Consentimiento de la resolucion Una vez consentida la resolucion que otorga un derecho de propiedad industrial, la Direccion competente expedira el certificado o titulo correspondiente. Articulo 22.- Devolucion de derechos Salvo disposicion expresa en el presente Decreto Legislativo, no procede la devolucion de los derechos pagados por el interesado. Articulo 23.- Oposiciones temerarias Las oposiciones temerarias formuladas contra las solicitudes de cualquier elemento de propiedad industrial podran ser sancionadas con una multa hasta de cincuenta (50) UIT. Articulo 24.- Plazo de los procedimientos El plazo MORDAZA para la tramitacion de los procedimientos administrativos regulados en el presente Decreto Legislativo sera de ciento ochenta (180) dias habiles; sin perjuicio de lo establecido en normas especiales o de los plazos que se deriven de la propia naturaleza del respectivo procedimiento. Articulo 25.- Suspension del procedimiento La autoridad competente suspendera la tramitacion de los procedimientos que ante MORDAZA se siguen solo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se MORDAZA iniciado un MORDAZA judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestion contenciosa o no que, a criterio de la respectiva autoridad competente precise de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el MORDAZA que se tramita ante ella.

TITULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE PATENTES DE INVENCION

Articulo 26.- Divulgacion de informacion A efectos de lo dispuesto en el articulo 28 de la Decision 486, se considerara que la divulgacion de la invencion es suficientemente MORDAZA y completa, cuando una persona capacitada en la materia tecnica no requiera de mayor experimentacion a fin de ejecutarla, a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Asimismo, se considerara que una invencion se encuentra suficientemente divulgada, cuando la descripcion sea tan MORDAZA, detallada y completa, que le indique razonablemente a una persona capacitada en la materia tecnica correspondiente, que el solicitante estuvo en posesion de la invencion a la fecha de MORDAZA de la solicitud de patente; entendiendose que la posesion implica que el solicitante era capaz de llevar a la practica el invento.

Articulo 27.- Modificaciones de la solicitud El solicitante de una patente podra pedir, previo pago de la tasa correspondiente, que se modifique la solicitud en cualquier momento del tramite. La modificacion no podra implicar una ampliacion de la proteccion que corresponderia a la divulgacion contenida en la solicitud inicial. Del mismo modo, se podra solicitar la correccion de cualquier error material. Cuando la modificacion verse sobre el pliego reivindicatorio debera pagarse previamente la tasa correspondiente por cada reivindicacion adicional a diez (10) reivindicaciones. Articulo 28.- Subsanacion Sin perjuicio de lo establecido en el articulo precedente, y si durante el examen de forma, la Direccion competente encontrara que existe o que podria existir alguna omision en la descripcion o en las reivindicaciones, o que los dibujos no se encuentran completos, podra requerirle al solicitante que cumpla con subsanar dicha observacion en el plazo de dos (02) meses, bajo apercibimiento de no tenerse por absueltas dichas omisiones. Para tal efecto, la informacion omitida debera encontrarse contenida en la prioridad reivindicada validamente, y el solicitante debera haber cumplido con presentar conjuntamente con el petitorio una declaracion jurada en la que indica que se reserva la posibilidad de modificar la solicitud por omisiones que se encuentren contenidas en la solicitud reivindicada. Articulo 29.- Reivindicaciones Las reivindicaciones presentadas en la solicitud fraccionada no deberan contener la misma materia que se pretende proteger por la solicitud inicialmente presentada. No es posible otorgar mas de una patente de invencion para una misma materia inventiva. Articulo 30.- Contenido de la publicacion La publicacion del extracto de la solicitud debera contener la informacion siguiente: a) b) c) d) e) Numero y fecha de MORDAZA de la solicitud Nombre y MORDAZA de domicilio del solicitante Nombre de la invencion Sintesis de la invencion Datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas.

El solicitante debera efectuar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion del requerimiento de la publicacion, bajo apercibimiento de declarar la solicitud en abandono. Articulo 31.- Oposiciones Las oposiciones deberan consignar o adjuntar, segun el caso:

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