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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375062 permanezca paralizado por responsabilidad del interesado durante treinta (30) días hábiles. No se produce el abandono cuando el expediente se encuentra en estado de ser resuelto. Artículo 19.- Benefi cio de la prioridad Para benefi ciarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca deberá presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: a) doce meses para las patentes de invención y de modelos de utilidad; y b) seis meses para los registros de diseños industriales y de marcas. Excepcionalmente, en el caso de las solicitudes de patentes de invención o de modelos de utilidad, la Dirección competente podrá restaurar el derecho de prioridad dentro del plazo de dos (02) meses a partir de la fecha de vencimiento del período de prioridad, cuando haya sido imposible para el solicitante presentar dicha solicitud dentro del plazo de doce (12) meses antes mencionado. Para tal efecto, se deberá solicitar la restauración del derecho presentando una declaración jurada con los motivos por los cuales no se presentó la solicitud de patente dentro del plazo de doce meses, acompañada de los medios probatorios que acrediten que dicha imposibilidad ocurrió a pesar de que el solicitante actuó con la diligencia debida. En caso de que la Dirección considere que los medios probatorios presentados no son sufi cientes para acreditar la imposibilidad, notifi cará al solicitante para que presente nuevos medios probatorios en el plazo de treinta días hábiles, luego de lo cual declarará si se acepta o no la restauración del derecho de prioridad. Artículo 20.- Cesión de derechos Procede la cesión y, de ser el caso, la licencia, de los derechos derivados de la solicitud de registro de cualesquiera de los elementos constitutivos de la propiedad industrial. Para tal efecto, se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 14 del presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda. Artículo 21.- Consentimiento de la resolución Una vez consentida la resolución que otorga un derecho de propiedad industrial, la Dirección competente expedirá el certifi cado o título correspondiente. Artículo 22.- Devolución de derechos Salvo disposición expresa en el presente Decreto Legislativo, no procede la devolución de los derechos pagados por el interesado. Artículo 23.- Oposiciones temerarias Las oposiciones temerarias formuladas contra las solicitudes de cualquier elemento de propiedad industrial podrán ser sancionadas con una multa hasta de cincuenta (50) UIT. Artículo 24.- Plazo de los procedimientos El plazo máximo para la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en el presente Decreto Legislativo será de ciento ochenta (180) días hábiles; sin perjuicio de lo establecido en normas especiales o de los plazos que se deriven de la propia naturaleza del respectivo procedimiento. Artículo 25.- Suspensión del procedimiento La autoridad competente suspenderá la tramitación de los procedimientos que ante ella se siguen sólo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestión contenciosa o no que, a criterio de la respectiva autoridad competente precise de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante ella.TÍTULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN Artículo 26.- Divulgación de información A efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Decisión 486, se considerará que la divulgación de la invención es sufi cientemente clara y completa, cuando una persona capacitada en la materia técnica no requiera de mayor experimentación a fi n de ejecutarla, a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, se considerará que una invención se encuentra sufi cientemente divulgada, cuando la descripción sea tan clara, detallada y completa, que le indique razonablemente a una persona capacitada en la materia técnica correspondiente, que el solicitante estuvo en posesión de la invención a la fecha de presentación de la solicitud de patente; entendiéndose que la posesión implica que el solicitante era capaz de llevar a la práctica el invento. Artículo 27.- Modifi caciones de la solicitud El solicitante de una patente podrá pedir, previo pago de la tasa correspondiente, que se modifi que la solicitud en cualquier momento del trámite. La modifi cación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial. Del mismo modo, se podrá solicitar la corrección de cualquier error material. Cuando la modifi cación verse sobre el pliego reivindicatorio deberá pagarse previamente la tasa correspondiente por cada reivindicación adicional a diez (10) reivindicaciones. Artículo 28.- Subsanación Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, y si durante el examen de forma, la Dirección competente encontrara que existe o que podría existir alguna omisión en la descripción o en las reivindicaciones, o que los dibujos no se encuentran completos, podrá requerirle al solicitante que cumpla con subsanar dicha observación en el plazo de dos (02) meses, bajo apercibimiento de no tenerse por absueltas dichas omisiones. Para tal efecto, la información omitida deberá encontrarse contenida en la prioridad reivindicada válidamente, y el solicitante deberá haber cumplido con presentar conjuntamente con el petitorio una declaración jurada en la que indica que se reserva la posibilidad de modifi car la solicitud por omisiones que se encuentren contenidas en la solicitud reivindicada. Artículo 29.- Reivindicaciones Las reivindicaciones presentadas en la solicitud fraccionada no deberán contener la misma materia que se pretende proteger por la solicitud inicialmente presentada. No es posible otorgar más de una patente de invención para una misma materia inventiva. Artículo 30.- Contenido de la publicación La publicación del extracto de la solicitud deberá contener la información siguiente: a) Número y fecha de presentación de la solicitud b) Nombre y país de domicilio del solicitantec) Nombre de la invenciónd) Síntesis de la invencióne) Datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas. El solicitante deberá efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la notifi cación del requerimiento de la publicación, bajo apercibimiento de declarar la solicitud en abandono. Artículo 31.- Oposiciones Las oposiciones deberán consignar o adjuntar , según el caso: Descargado desde www.elperuano.com.pe