Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375061

origino, hayan surtido los efectos previstos en el presente Decreto Legislativo. Sin enervar la responsabilidad por danos y perjuicios a que hubiera lugar cuando el titular del registro hubiese actuado de mala fe, el efecto retroactivo de la nulidad no afectara: a)

b)

a las resoluciones sobre infraccion de derechos de propiedad industrial que hubiesen quedado consentidas y hubiesen sido ejecutadas MORDAZA de la declaracion de nulidad; y, a los contratos de licencia existentes MORDAZA de la declaracion de nulidad en cuanto hayan sido ejecutados con anterioridad a la misma.

Articulo 14.- Requerimientos de la solicitud Para el registro de cualquier acto de disposicion o afectacion de los derechos de propiedad industrial, y salvo que la Ley exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, debera ser legalizado por funcionario consular peruano. Tratandose del cambio de titularidad, y este resulte de un contrato, bastara que el solicitante acompane a su solicitud,de ser el caso, uno de los siguientes elementos: a) una MORDAZA del contrato, certificada por un notario publico o por cualquier otra autoridad publica competente, que certifique que dicho documento esta en conformidad con el contrato original; b) un extracto del contrato en el que figure el cambio de titularidad, el mismo que debera estar certificado por un notario publico o cualquier otra autoridad publica competente; c) un certificado de transferencia no certificado con el contenido establecido en el Reglamento del Tratado sobre Derecho de MORDAZA de 1994, y que este firmado tanto por el titular como por el adquirente; o d) un documento de transferencia no certificado con el contenido establecido en el Reglamento del Tratado sobre Derecho de MORDAZA de 1994, y que este firmado tanto por el titular como por el adquirente. Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de una fusion bastara que se acompane una MORDAZA del documento que pruebe la fusion, emitido por la autoridad competente. La conformidad de dicha MORDAZA con el original, debera ser certificada por la autoridad que emitio el documento, o un notario publico o cualquier otra autoridad publica competente. Cuando el cambio de titularidad no sea el resultado de un contrato o de una fusion; sino que sea, resultado, entre otros, de la aplicacion de una MORDAZA legal o de una decision judicial, bastara que se acompane a la solicitud MORDAZA del documento que pruebe tal cambio. Dicha MORDAZA debera estar certificada por un notario publico o por cualquier otra autoridad publica competente, en el sentido de que guarda conformidad con el documento original emitido por la autoridad publica correspondiente. Articulo 15.- Poderes Los poderes requeridos por el presente Decreto Legislativo, podran constar en instrumento privado. Tratandose de personas juridicas debera consignarse la condicion o titulo con la que MORDAZA firmado el poderdante. En el caso de la renuncia a un registro, o el desistimiento del procedimiento, pretension o cualquier acto procedimental, la firma del poder debera ser legalizada por Notario. Asimismo, si dicho poder fuera otorgado en el extranjero, la firma debera ser legalizada por funcionario consular peruano. El poder podra ser otorgado despues de la MORDAZA de la solicitud de registro, en cuyo caso los actos realizados por el apoderado deberan ser ratificados. Articulo 16.- MORDAZA del expediente Los escritos que MORDAZA presentados dentro del procedimiento deberan contener el numero del expediente respectivo, bajo apercibimiento de tenerse por no presentados, salvo que de su contenido se pueda identificar inequivocamente el expediente al cual corresponde. Articulo 17.- Pruebas La autoridad competente podra exigir que se presenten pruebas cuando exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier indicacion contenida en un documento. Articulo 18.- Abandono de las solicitudes Salvo los casos en que el presente Decreto Legislativo establezca un plazo distinto, la solicitud caera automaticamente en abandono cuando el expediente

Articulo 9.- Anotacion preventiva De oficio o a pedido de parte, la Direccion competente efectuara en los registros correspondientes una anotacion preventiva de las solicitudes de cancelacion y nulidad que se interpongan. Asimismo, se efectuara el asiento correspondiente una vez consentida la resolucion que agote la via administrativa en los procedimientos senalados en el parrafo precedente.

Articulo 10.- Publicidad de los registros y expedientes Los registros y los expedientes, se encuentren o no en tramite, incluyendo los contenciosos, estan abiertos al publico, salvo en los siguientes casos: a) Los expedientes de patentes de invencion, modelos de utilidad y disenos industriales se regiran por lo dispuesto en los articulos 40, 85 y 125 de la Decision 486. Los expedientes de infraccion a los derechos de propiedad industrial, hasta que se notifique la denuncia.

b)

Cualquier persona, sea o no parte del MORDAZA, puede solicitar MORDAZA simple o certificada de todo o parte de un expediente publico, asi como de los asientos registrales, de los certificados o titulos expedidos, previo pago de la tasa correspondiente. Articulo 11.- Reserva y confidencialidad En caso de que la autoridad nacional competente reciba u obtenga informacion considerada confidencial, debera, a solicitud del interesado, garantizar su reserva y confidencialidad de acuerdo con las normas de la materia. TITULO III DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO Articulo 12.- Prelacion de derechos La prelacion en el derecho de propiedad industrial se determinara por el dia y hora de MORDAZA de la solicitud de registro. La prelacion a favor del primer solicitante supone su buena fe y, en consecuencia, no se reconocera tal prelacion cuando quede demostrado lo contrario. Articulo 13.- Idioma Las solicitudes de registro deberan presentarse en idioma castellano. Los documentos redactados en otro idioma deberan ser presentados con la traduccion simple en idioma castellano. No se exigira la MORDAZA de traducciones oficiales, bastando que se presente la traduccion simple bajo responsabilidad del traductor y del interesado. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente la autoridad competente podra dispensar de la MORDAZA de traducciones de los documentos cuando asi lo considere conveniente, o solicitar la traduccion en un plazo MORDAZA improrrogable de diez dias habiles, salvo que el presente Decreto Legislativo establezca un plazo distinto. Los requisitos de admisibilidad deberan ser presentados en idioma castellano, bajo apercibimiento de no admitir la solicitud a tramite.

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