Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

realizadas por sus profesores o investigadores, salvo disposicion contraria contenida en el estatuto o reglamento interno de dichas entidades. Cuando una empresa contratara a una universidad, instituto u otro centro de educacion o investigacion para la realizacion de investigaciones que involucren actividades inventivas, el regimen establecido en el presente articulo sera aplicable a la empresa, respecto de las invenciones realizadas por los profesores o investigadores de la institucion contratada. En este supuesto, la compensacion adecuada a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 36 de este Decreto Legislativo debera ser abonada directamente por la empresa al profesor o investigador que hubiera realizado el invento, de ser el caso, independientemente de las contraprestaciones pactadas con la institucion contratada. Articulo 38.- Reinversion para investigacion Las entidades que reciban financiamiento estatal para sus investigaciones deberan reinvertir parte de las regalias que reciben por la comercializacion de tales invenciones, con el proposito de generar fondos continuos de investigacion y estimular a los investigadores, haciendolos participes de los rendimientos de las innovaciones. Articulo 39.- Generacion de informacion por tercero El titular de la patente no ejercera los derechos que confiere la misma, cuando una tercera persona use la materia protegida por la patente vigente para generar la informacion necesaria para apoyar la solicitud de aprobacion para comercializar un producto farmaceutico o quimico agricola. Cualquier producto producido en virtud del parrafo anterior podra ser fabricado, utilizado, vendido, ofrecido para venta, o importado en territorio nacional para la generacion de informacion, con el fin de cumplir los requerimientos de aprobacion de comercializacion del producto una vez expire la patente. Asimismo, el producto podra ser exportado solo para propositos de cumplir con los requisitos de aprobacion de comercializacion. Articulo 40.- Licencia obligatoria Previa declaratoria del Poder Ejecutivo de la existencia de razones de interes publico, de emergencia, de seguridad nacional y solo mientras estas razones permanezcan, en cualquier momento se podra someter la patente a licencia obligatoria. En tal caso, se otorgaran las licencias que se soliciten. El titular de la patente objeto de la licencia sera notificado cuando sea razonablemente posible. La Direccion Nacional competente establecera el alcance o extension de la licencia obligatoria, especificando en particular, el periodo por el cual se concede, el objeto de la licencia, el monto y las condiciones de la compensacion economica. La concesion de una licencia obligatoria por razones de interes publico, o de emergencia publica o de seguridad nacional no menoscaba el derecho del titular de la patente a seguir explotandola. TITULO V CERTIFICADOS DE PROTECCION Articulo 41.- Certificado de proteccion Cualquier inventor domiciliado en el MORDAZA que tenga en estudio un proyecto de invencion y que necesite experimentar o construir algun mecanismo que le obligue a hacer publica su idea, podra solicitar un certificado de proteccion que la Direccion competente le otorgara por el termino de un (01) ano. Articulo 42.- Contenido de la solicitud La solicitud debera presentarse ante la Direccion competente y contener: a) Identificacion del solicitante y del inventor; b) El titulo o nombre del proyecto de invencion, en idioma castellano; c) La descripcion MORDAZA y completa del proyecto de invencion en forma tal que una persona versada en

la materia pueda ejecutarla, en idioma castellano; y d) El comprobante de haber pagado la tasa de MORDAZA establecida.

La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el parrafo anterior, ocasionara que la solicitud sea considerada por la Direccion competente como no admitida a tramite y que no se le asigne fecha de presentacion. Articulo 43.- Anexos de la solicitud A la solicitud deberan acompanarse, en el momento de su presentacion: a) los poderes que fueren necesarios; y b) los planos y dibujos tecnicos, si son necesarios para una mejor descripcion del proyecto de invencion.

Articulo 44.- Posesion del certificado de proteccion La posesion de este certificado da a su titular derecho preferente sobre cualquier otra persona que durante el ano de proteccion pretenda solicitar privilegios sobre la misma materia. En todo caso el plazo de duracion de la patente definitiva se contara desde la solicitud del certificado de proteccion. Si el poseedor de un certificado de proteccion dejare transcurrir el ano sin solicitar la patente definitiva, perdera el derecho preferente a que se refiere el parrafo anterior. TITULO VI DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE MORDAZA Articulo 45.- Determinacion de semejanza A efectos de establecer si dos signos son semejantes y capaces de inducir a confusion y error al consumidor, la Direccion competente tendra en cuenta, principalmente los siguientes criterios: a) la apreciacion sucesiva de los signos considerando su aspecto de conjunto, y con mayor enfasis en las semejanzas que en las diferencias; b) el grado de percepcion del consumidor medio; c) la naturaleza de los productos o servicios y su forma de comercializacion o prestacion, respectivamente; d) el caracter arbitrario o de fantasia del signo, su uso, publicidad y reputacion en el mercado; y, e) si el signo es parte de una familia de marcas. Articulo 46.- Signos denominativos Tratandose de signos denominativos, en adicion a los criterios senalados en el articulo 45 de este Decreto Legislativo, se tendra en cuenta lo siguiente: a) la semejanza grafico-fonetica; b) la semejanza conceptual; y, c) si el signo incluye palabras genericas y/o descriptivas, se realizara el analisis sobre la palabra o palabras de mayor fuerza distintiva. Articulo 47.- Signos figurativos Tratandose de signos figurativos, en adicion a los criterios senalados en el articulo 45 de este Decreto Legislativo, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Si las figuras son semejantes, si suscitan una impresion visual identica o parecida. b) Si las figuras son distintas, si evocan un mismo concepto. Articulo 48.- Signos mixtos Tratandose de signos mixtos, formados por una denominacion y un elemento figurativo, en adicion a los criterios senalados en los articulos 45, 46 y 47 del presente Decreto Legislativo se tendra en cuenta lo siguiente: a) la denominacion que acompana al elemento figurativo;

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