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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375063 a) Identifi cación del opositor; b) poder otorgado a quien represente al opositor;c) la identifi cación del expediente y de la fecha de publicación de la solicitud; d) los fundamentos de hecho y de derecho de la oposición; e) los medios probatorios que acrediten los hechos alegados; y f) el comprobante de pago de la tasa correspondiente. Artículo 32.- Ajuste por retraso irrazonable La Dirección competente, exclusivamente a solicitud de parte, ajustará el plazo de vigencia de la patente cuando se haya incurrido en un retraso irrazonable en el trámite de su concesión, excepto cuando se trate de una patente de producto farmacéutico o procedimiento farmacéutico. El ajuste será por una sola vez, cuando la Dirección competente, durante el proceso de concesión de la misma, hubiese incurrido en un retraso irrazonable de más de: a) Cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de la concesión de la patente; o, b) Tres años contados desde la solicitud de examen de fondo hasta la fecha de la concesión de la patente. En este caso, se entenderá que la solicitud se ha efectuado cuando concurran las siguientes condiciones: i. Que se haya presentado el comprobante del pago de la tasa por examen de fondo; y, ii. Que en las solicitudes de patentes en las que no se haya presentado oposiciones, transcurra el plazo de 6 meses contados desde la publicación de la solicitud en el Diario Ofi cial El Peruano; o, que en las solicitudes en las que se hayan interpuesto una o más oposiciones, se haya declarado concluida la etapa de oposición. Artículo 33.- Solicitud de ajuste La solicitud de ajuste deberá formularse bajo sanción de caducidad, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde que queda consentida una resolución administrativa que concede la patente. Para el cómputo de los plazos no se tendrá en cuenta el retraso en el que incurra la Dirección competente por hechos atribuibles al titular de la patente. Asimismo, no se ajustará el plazo de vigencia de la patente cuando el retraso por parte de la Dirección competente, haya ocurrido como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. Al evaluar la solicitud presentada, la Dirección competente: a) Determinará si existe un plazo excedente en la tramitación de la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de este Decreto Legislativo. b) Establecerá cuál es el retraso irrazonable.c) Si los plazos descritos en los literales a) y b) del artículo 32 de este Decreto Legislativo concurren en una misma solicitud de patente, deberá entenderse que el plazo excedente que se tomará en cuenta para la determinación del retraso irrazonable conforme a lo previsto en el literal anterior, se contará desde la ocurrencia del plazo excedente mayor. La Dirección competente emitirá resolución motivada en la que se determine si existió un retraso irrazonable y, de ser el caso, concederá el ajuste del plazo de vigencia de la patente. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de apelación. Artículo 34.- Plazo del ajuste El plazo de ajuste otorgado conforme a los artículos precedentes está sujeto a las siguientes reglas:a) El plazo de ajuste otorgado empezará a regir indefectiblemente desde el día calendario siguiente al último día de vigencia de la patente. b) Para el cálculo del ajuste, la Dirección competente considerará por cada dos días de retraso un día de ajuste. c) El plazo de ajuste de la patente otorga al titular los mismos derechos y obligaciones que tenía durante el período de vigencia de la patente y, a su vez estará sujeto a las excepciones y limitaciones de la patente. Artículo 35.- Retrasos atribuibles al titular de la patente Son retrasos atribuibles al titular de la patente: a) los plazos que correspondan a las prórrogas solicitadas por el titular de la patente; b) el plazo contado desde que se produce el abandono del expediente y hasta que dicho expediente vuelve a trámite como consecuencia de la decisión en un recurso impugnativo, siempre que las causas del abandono no sean atribuibles a la autoridad competente; y, c) cualquier otro plazo que sea atribuible a acciones del solicitante a consideración de la autoridad competente. Artículo 36.- Invenciones desarrolladas durante relación laboral o de servicios Salvo pacto en contrario, las invenciones desarrolladas durante una relación laboral o de servicios, se regirán por las siguientes reglas: a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de un contrato o relación de trabajo o de servicios que tenga por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas, pertenecerán al empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar al trabajador una compensación adecuada si el aporte personal del trabajador a la invención, el valor económico de la misma o la importancia de tal invención excede los objetivos explícitos o implícitos del contrato o relación de trabajo o de servicios. El monto de la compensación será fi jado por el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso sumarísimo, a falta de acuerdo entre las partes. b) Si el trabajador realizase una invención en relación con su actividad profesional y mediante la utilización de medios o información proporcionada por el empleador, éste tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma, dentro del plazo de 90 días contados a partir del momento en que tomó conocimiento de la existencia de la invención. Cuando el empleador asuma la titularidad de una invención o se reserve un derecho de utilización de la misma, el trabajador tendrá derecho a una compensación adecuada de acuerdo a la importancia industrial y económica del invento, considerando los medios o información proporcionada por la empresa y los aportes del trabajador que le permitieron realizar la invención. El monto de la compensación será fi jado por el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso sumarísimo, a falta de acuerdo entre las partes. c) Las invenciones realizadas durante la vigencia de la relación laboral o durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios, en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en los incisos a) y b), pertenecerán exclusivamente al inventor de las mismas. Artículo 37.- Invenciones realizadas en centros de educación e investigación El régimen establecido en el artículo anterior será aplicable a las universidades, institutos y otros centros de educación e investigación, respecto de las invenciones Descargado desde www.elperuano.com.pe