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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375068 disposición en contrario establecida en el reglamento de uso. El titular de una marca de certifi cación podrá reclamar, en representación de los intereses de las personas facultadas para utilizarla, reparación de los daños que hayan podido sufrir debido al uso no autorizado de la marca. Artículo 82.- Nulidad, cancelación y caducidad de una marca de certifi cación La nulidad, cancelación y caducidad de una marca de certifi cación se regirán por las normas aplicables a las marcas de productos y de servicios. TITULO IX DISPOSICIONES RELATIVAS AL NOMBRE COMERCIAL Artículo 83.- Nombre comercial En la solicitud de registro de un nombre comercial deberá consignarse y demostrarse la fecha en que el nombre comercial se utilizó por primera vez y especifi carse la actividad económica. La Dirección competente, al conceder el registro, reconocerá a favor del solicitante la fecha del primer uso del nombre comercial. Artículo 84.- Pruebas La Dirección competente queda facultada a dictar las disposiciones relativas a las pruebas que deben presentarse para demostrar el uso del nombre comercial. Artículo 85.- Publicación de la solicitud En la publicación de la solicitud de registro del nombre comercial, que deberá efectuar el solicitante a su costo en el diario ofi cial El Peruano, deberá aparecer: a) número de la solicitud; b) nombre y país del domicilio del solicitante;c) reproducción del signo o su representación gráfi ca, según sea el caso d) la o las actividades económicas para las cuales se solicita el registro del nombre comercial; e) la clase y/o clases a las que pertenecen las actividades económicas; y f) la fecha del primer uso del nombre comercial para cada una de las actividades económicas respecto de las cuales se solicita el registro. Artículo 86.- Ejercicio del derecho en base a un nombre comercial En los casos que se pretenda hacer valer un derecho en base a un nombre comercial, usado o registrado, el titular del nombre comercial deberá demostrar su uso o el conocimiento del mismo en el Perú, por parte del público consumidor pertinente, para distinguir actividades económicas iguales o similares a aquellas que se distinguen con el signo que motiva el inicio de la acción legal. Artículo 87.- Aplicación supletoria Serán aplicables a este Título, en lo pertinente, las disposiciones relativas al Título de Marcas del presente Decreto Legislativo y de la Decisión 486. TITULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A DENOMINACIONES DE ORIGEN Artículo 88.- Denominaciones de origen El Estado Peruano es el titular de las denominaciones de origen peruanas y sobre ellas se concederán autorizaciones de uso. Artículo 89.- Impedimento Adicionalmente a lo establecido en el artículo 202 de la Decisión 486, no podrán ser declaradas como denominaciones de origen, aquellas que: a) Sean susceptibles de generar confusión con una marca solicitada a registro de buena fe, o registrada con anterioridad de buena fe. b) Constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de una marca notoriamente conocida cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario. Artículo 90.-Publicación La declaración de protección de una denominación de origen deberá ser publicada, por única vez, en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 91.- Contenido de la solicitud La solicitud para obtener la autorización de uso deberá contener y estar acompañada de lo siguiente: a) nombre y domicilio del solicitante; b) los poderes que sean necesarios;c) los documentos que acrediten la existencia y representación de la persona jurídica solicitante; d) la denominación de origen que se pretende utilizar; e) certifi cación del lugar o lugares de explotación, producción o elaboración del producto. Se acreditará con el acta de la visita de inspección realizada por un organismo autorizado; f) certifi cación de las características del producto que se pretende distinguir con la denominación de origen, incluyendo sus componentes, métodos de producción o elaboración y factores de vínculo con el área geográfi ca protegida; que se acreditará con el acta de la visita de inspección realizada y la certifi cación extendida por un organismo autorizado; g) certifi cación de que se cumple con la Norma Técnica Peruana, si fuese el caso; y, h) comprobante de pago de las tasas correspondientes. Artículo 92.- Áreas geográfi cas diferentes En los casos en que la producción y elaboración del producto a ser distinguido con una denominación de origen no se realicen en una misma área geográfi ca, el solicitante deberá cumplir con acreditar que ambas zonas, tanto de producción de la materia prima como de elaboración del producto, son zonas autorizadas y comprendidas en la declaración de protección de la denominación de origen. Artículo 93.- Cumplimiento de la autorización Si la solicitud de autorización de uso no cumple con los requisitos exigidos en el presente Decreto Legislativo, la Dirección competente notifi cará al solicitante para que les dé cumplimiento, concediéndole para tal efecto un plazo improrrogable de quince (15) días. Artículo 94.- Reconocimiento en el extranjero El Estado, mediante la celebración de convenios bilaterales o multilaterales, fomentará el reconocimiento en el extranjero de las denominaciones de origen peruanas. TITULO XI DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN DE DERECHOS CAPITULO I De las Facultades de la Autoridad nacional competente Artículo 95.- Tramitación de acciones por infracción Para la tramitación de las acciones por infracción, las Direcciones competentes gozarán de las siguientes facultades: a) efectuar investigaciones preliminares; b) iniciar un procedimiento de infracción de ofi cio o a pedido de parte; c) realizar visitas de inspección y actuar otros medios probatorios;Descargado desde www.elperuano.com.pe