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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375069 d) dictar medidas cautelares dentro y fuera del procedimiento con la fi nalidad de garantizar la efi cacia de las resoluciones; e) citar a las partes a audiencia de conciliación; f) dictar sanciones para proteger los derechos de propiedad industrial; y g) otras que les asignen las disposiciones normativas vigentes. Artículo 96.- Facultades de la Sala de Propiedad Intelectual Para la tramitación de las acciones por infracción, la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi está facultada para: a) revisar en segunda y última instancia administrativa los actos impugnables emitidos por las Direcciones competentes; b) actuar medios probatorios de ofi cio que permitan esclarecer los hechos imputados y, de ser el caso, sancionar las conductas infractoras; c) conceder medidas cautelares con las mismas facultades que las concedidas a las Direcciones, en lo que corresponda; d) convocar a audiencias de informe oral; ye) otras que le asignen las disposiciones legales vigentes. CAPITULO II Actos que constituyen Infracción Artículo 97.- Actos de infracción Constituyen actos de infracción todos aquellos que contravengan los derechos de propiedad industrial reconocidos en la legislación vigente y que se realicen o se puedan realizar dentro del territorio nacional. Artículo 98.- Competencia desleal Las denuncias sobre actos de competencia desleal, en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena, que estén referidos a algún elemento de la propiedad industrial inscrito, o a signos distintivos notoriamente conocidos o nombres comerciales, estén o no inscritos, serán de exclusiva competencia de la autoridad nacional competente en materia de propiedad industrial, según corresponda, siempre que las referidas denuncias sean presentadas por el titular del respectivo derecho. Serán igualmente de competencia de los órganos de propiedad industrial, las denuncias sobre actos de competencia desleal, en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena, que comprendan elementos de propiedad industrial y elementos, que sin constituir derechos de propiedad industrial, estén relacionados con el uso de un elemento de propiedad industrial. CAPITULO III Procedimiento de Infracción a los Derechos de Propiedad Industrial Sub Capítulo 1 Del procedimiento a solicitud de parte Artículo 99.- Procedimiento a solicitud de parte En caso de que el procedimiento se inicie a solicitud de parte, la denuncia deberá contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, denominación social o razón social, documento nacional de identidad, carné de extranjería o cualquier documento análogo del denunciante, domicilio procesal, y de ser el caso los datos de identifi cación de quien ejerza la representación de éste. En caso de no consignarse domicilio o ser éste inexacto, inexistente o en el que la notifi cación no sea posible, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del presente Decreto Legislativo. b) Registro Único de Contribuyentes, en el caso que corresponda.c) El pedido concreto y los fundamentos de hecho y, de ser posible, de derecho que sustenten la denuncia. d) Firma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. e) Los poderes podrán constar en instrumento público o privado y deberán cumplir con las siguientes formalidades: - En el caso de personas naturales, la fi rma deberá ser legalizada por notario. - En el caso de personas jurídicas, el documento deberá contener la representación con que actúa el poderdante y su fi rma deberá estar autenticada por Notario. - En los casos de poderes otorgados por personas no domiciliadas, éstos deberán además ser legalizados por funcionario consular peruano. - Con la presentación del poder por quien representa a una persona, quedará acreditada la existencia de ésta y su representación. f) Los medios probatorios destinados a acreditar la comisión de la infracción. g) Identifi cación del presunto infractor y del lugar donde deberá notifi cársele. En caso de no conocerse la identidad del presunto infractor deberá solicitarse la visita inspectiva correspondiente en el lugar o en los lugares donde se presume se cometen los actos de infracción, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal efecto, lo cual no exime al denunciante de la responsabilidad de identifi car al presunto infractor, en el caso de que su identidad no haya sido obtenida en la visita inspectiva.De no tener conocimiento del lugar donde se deberá notifi car al presunto infractor, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 100 del presente Decreto Legislativo. h) Identifi cación del certifi cado de registro que ampare el derecho del accionante. En el caso de acciones sustentadas en un nombre comercial, registrado o no, se deberá acreditar el uso del mismo. En caso de acciones sustentadas en signos distintivos notoriamente conocidos deberá acreditarse tal condición. i) Pago de la tasa por los derechos de interposición de denuncia, por cada denunciado, según lo establecido en el TUPA. j) Copia del escrito y sus recaudos, según la cantidad de notifi caciones a realizarse. En caso de presentarse pruebas que consistan en muestras físicas, deberán adjuntarse ejemplares adicionales o, en su defecto, una representación de la misma. k)Si se solicitan medidas cautelares,y éstas deben ejecutarse en el local del presunto infractor y/o en el que se presume se comete la infracción por éste, deberá solicitarse la visita inspectiva correspondiente, previo pago de la tasa establecida. Artículo 100.- Domicilio Se considerará como domicilio para efectos del procedimiento el indicado por la propia parte, el cual se considerará válido mientras no se comunique expresamente su cambio. Si las partes señalan un domicilio inexacto o inexistente o en el que la notifi cación no sea posible, se considerará como domicilio válido el último en el que ésta fue notifi cada en el procedimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes y en las normas correspondientes sobre el régimen de notifi caciones, en los procedimientos a los que se refi ere el presente Título se tendrán en cuenta además las siguientes reglas: a) Para la notifi cación del presunto infractor: a.1. La notifi cación de la denuncia al presunto infractor se efectuará en el domicilio señalado para el Descargado desde www.elperuano.com.pe