Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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d) dictar medidas cautelares dentro y fuera del procedimiento con la finalidad de garantizar la eficacia de las resoluciones; e) citar a las partes a audiencia de conciliacion; f) dictar sanciones para proteger los derechos de propiedad industrial; y g) otras que les asignen las disposiciones normativas vigentes.

c) El pedido concreto y los fundamentos de hecho y, de ser posible, de derecho que sustenten la denuncia. d) Firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. e) Los poderes podran constar en instrumento publico o privado y deberan cumplir con las siguientes formalidades: En el caso de personas naturales, la firma debera ser legalizada por notario. En el caso de personas juridicas, el documento debera contener la representacion con que actua el poderdante y su firma debera estar autenticada por Notario. En los casos de poderes otorgados por personas no domiciliadas, estos deberan ademas ser legalizados por funcionario consular peruano. Con la MORDAZA del poder por quien representa a una persona, quedara acreditada la existencia de esta y su representacion.

Articulo 96.- Facultades de la Sala de Propiedad Intelectual Para la tramitacion de las acciones por infraccion, la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi esta facultada para:

a) revisar en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los actos impugnables emitidos por las Direcciones competentes; b) actuar medios probatorios de oficio que permitan esclarecer los hechos imputados y, de ser el caso, sancionar las conductas infractoras; c) conceder medidas cautelares con las mismas facultades que las concedidas a las Direcciones, en lo que corresponda; d) convocar a audiencias de informe oral; y e) otras que le asignen las disposiciones legales vigentes. CAPITULO II Actos que constituyen Infraccion Articulo 97.- Actos de infraccion Constituyen actos de infraccion todos aquellos que contravengan los derechos de propiedad industrial reconocidos en la legislacion vigente y que se realicen o se puedan realizar dentro del territorio nacional. Articulo 98.- Competencia desleal Las denuncias sobre actos de competencia desleal, en las modalidades de confusion y explotacion de la reputacion ajena, que esten referidos a algun elemento de la propiedad industrial inscrito, o a signos distintivos notoriamente conocidos o nombres comerciales, esten o no inscritos, seran de exclusiva competencia de la autoridad nacional competente en materia de propiedad industrial, segun corresponda, siempre que las referidas denuncias MORDAZA presentadas por el titular del respectivo derecho. Seran igualmente de competencia de los organos de propiedad industrial, las denuncias sobre actos de competencia desleal, en las modalidades de confusion y explotacion de la reputacion ajena, que comprendan elementos de propiedad industrial y elementos, que sin constituir derechos de propiedad industrial, esten relacionados con el uso de un elemento de propiedad industrial. CAPITULO III Procedimiento de Infraccion a los Derechos de Propiedad Industrial Sub Capitulo 1 Del procedimiento a solicitud de parte Articulo 99.- Procedimiento a solicitud de parte En caso de que el procedimiento se inicie a solicitud de parte, la denuncia debera contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, denominacion social o razon social, documento nacional de identidad, carne de extranjeria o cualquier documento analogo del denunciante, domicilio procesal, y de ser el caso los datos de identificacion de quien ejerza la representacion de este. En caso de no consignarse domicilio o ser este inexacto, inexistente o en el que la notificacion no sea posible, se procedera conforme a lo dispuesto en el articulo 100 del presente Decreto Legislativo. b) Registro Unico de Contribuyentes, en el caso que corresponda.

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Los medios probatorios destinados a acreditar la comision de la infraccion. g) Identificacion del presunto infractor y del lugar donde debera notificarsele. En caso de no conocerse la identidad del presunto infractor debera solicitarse la visita inspectiva correspondiente en el lugar o en los lugares donde se presume se cometen los actos de infraccion, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal efecto, lo cual no exime al denunciante de la responsabilidad de identificar al presunto infractor, en el caso de que su identidad no MORDAZA sido obtenida en la visita inspectiva.De no tener conocimiento del lugar donde se debera notificar al presunto infractor, se debera proceder conforme a lo establecido en el articulo 100 del presente Decreto Legislativo. h) Identificacion del certificado de registro que ampare el derecho del accionante. En el caso de acciones sustentadas en un nombre comercial, registrado o no, se debera acreditar el uso del mismo. En caso de acciones sustentadas en signos distintivos notoriamente conocidos debera acreditarse tal condicion. i) Pago de la tasa por los derechos de interposicion de denuncia, por cada denunciado, segun lo establecido en el TUPA. j) MORDAZA del escrito y sus recaudos, segun la cantidad de notificaciones a realizarse. En caso de presentarse pruebas que consistan en muestras fisicas, deberan adjuntarse ejemplares adicionales o, en su defecto, una representacion de la misma. k) Si se solicitan medidas cautelares,y estas deben ejecutarse en el local del presunto infractor y/o en el que se presume se comete la infraccion por este, debera solicitarse la visita inspectiva correspondiente, previo pago de la tasa establecida. Articulo 100.- Domicilio Se considerara como domicilio para efectos del procedimiento el indicado por la propia parte, el cual se considerara valido mientras no se comunique expresamente su cambio. Si las partes senalan un domicilio inexacto o inexistente o en el que la notificacion no sea posible, se considerara como domicilio valido el ultimo en el que esta fue notificada en el procedimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos precedentes y en las normas correspondientes sobre el regimen de notificaciones, en los procedimientos a los que se refiere el presente Titulo se tendran en cuenta ademas las siguientes reglas: a) Para la notificacion del presunto infractor: a.1. La notificacion de la denuncia al presunto infractor se efectuara en el domicilio senalado para el

f)

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