Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

magistrada interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 272086-2

Destituyen a Auxiliar Judicial del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 167-2005-LIMA MORDAZA, doce de MORDAZA de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigacion seguida contra el servidor Giancarlos MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Auxiliar Judicial del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolucion de fojas setenta a setentidos, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dispuso abrir investigacion preliminar contra el servidor Giancarlos MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho y contra quienes resulten responsables; a merito de la queja verbal interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien atribuye al referido servidor solicitarle la suma de trescientos dolares americanos, a fin de senalar nueva fecha para la realizacion de una inspeccion ocular en el exhorto signado con el numero treintidos guion noventicinco, procedente del Juzgado Mixto de Matucana; precisando ademas que aquel le habia dado plazo de dos dias para que le hiciera entrega del dinero requerido indebidamente; ademas le facilito su numero de telefono celular, habiendo tenido una comunicacion un dia MORDAZA de llevarse a cabo el operativo de control, la misma que fue grabada por personal del Organo de Control; Segundo: Es asi como la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en horas de la tarde del dia veintiocho de setiembre de dos mil cinco, se constituyo al local donde laboraba el servidor investigado llevando a cabo el operativo de control programado, con la presencia del representante del Ministerio Publico y personal de la Policia Nacional; previo a ello, se habia fotocopiado los billetes que serian entregados al servidor MORDAZA Pineda; asimismo, se procedio a grabar las incidencias con camaras de audio y video, conforme se puede observar a fojas catorce y quince, donde obran fotocopias de los billetes, y de fojas ciento siete a ciento ocho, la transcripcion del audio, en el cual se aprecia la conversacion telefonica, sostenida entre el investigado y el quejoso, un dia MORDAZA de llevarse a cabo el operativo de control; advirtiendose claramente que el servidor judicial en referencia cito al quejoso para que se constituya al local del juzgado donde laboraba el dia veintiocho de setiembre de dos mil cinco, a horas tres de la tarde, a fin de hacerle entrega del dinero que venia solicitando; Tercero: Del acta de intervencion, obrante de fojas veinte a veintitres, corroborada con el video que forma parte integrante de la presente investigacion, se aprecia que el quejoso MORDAZA MORDAZA, el dia de los hechos se entrevisto en primer termino con el servidor MORDAZA MORDAZA, quien le dio instrucciones para que el dinero materia del operativo lo deje en una casaca de tela que se encontraba ubicada en una silla en la Sala de Lectura, como en efecto asi lo hizo, procediendo el investigado MORDAZA MORDAZA a decirle que esperara

fuera del local del juzgado. Acto seguido se produjo la intervencion de la Unidad Operativa Movil del Organo de Control de la Magistratura, y luego de una minuciosa busqueda, logro encontrar en el Despacho del Juez el dinero en cuestion, el mismo que estaba en uno de los bolsillos de una casaca que le pertenecia al practicante Ediber Ivanny MORDAZA MORDAZA, quien en un MORDAZA intento desconocer la propiedad de la prenda, pero termino por admitirla, afirmando desconocer por que tenia ese dinero en el interior de la prenda MORDAZA referida; Cuarto: El servidor investigado a lo largo del procedimiento administrativo disciplinario ha negado la comision del hecho investigado; siendo menester precisar, que inclusive ha mostrado una actitud renuente al no haber concurrido a las reiteradas citaciones que le hiciera el ente contralor, para el reconocimiento de voz, (del audio que grabara la conversacion telefonica entre el quejoso y el investigado, un dia MORDAZA de llevarse a cabo el operativo), tal como se advierte de fojas cuatrocientos catorce, cuatrocientos diecisiete, cuatrocientos veintitres, cuatrocientos treinta, cuatrocientos ochenticuatro, cuatrocientos noventiuno y quinientos diecinueve; actitud determinante, si se compulsa con los demas medios probatorios que se han actuado tanto en la investigacion preliminar como en la que amerita el presente pronunciamiento; Quinto: De lo actuado, se colige: a) Que, no obstante la negativa del servidor investigado, se encuentra fehacientemente acreditada su participacion en los hechos materia de investigacion; denotando una conducta impropia por parte de este, hechos de sumo graves, que danan la imagen y dignidad del cargo que ostenta el servidor, desde su posicion de apoyo a las labores jurisdiccionales que realizan los magistrados, desmereciendolo en el concepto publico; b) Que, el investigado ha infringido los deberes que le asisten a todo servidor publico y por ende judicial, vale decir ha inobservado lo dispuesto en la Ley numero veintisiete mil ochocientos quince Codigo de Etica de la Funcion Publica -, concordante con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo numero cero treintitres guion dos mil cinco guion PCM, al haber trasgredido los numerales MORDAZA y MORDAZA, del articulo MORDAZA, asi como el numeral MORDAZA del articulo octavo de la citada Ley, asi como valerse de su condicion de trabajador para obtener ventajas economicas indebidas; Sexto: Que, conforme se ha manifestado, el actuar del investigado afecta gravemente los principios basicos de una conducta decorosa que debe tener todo servidor publico y/o trabajador judicial, en consecuencia, su conducta debe ser evaluada en atencion a lo dispuesto por los incisos primero y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; resultando de aplicacion la sancion prevista en el articulo doscientos once de la MORDAZA MORDAZA invocada; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber actuado como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don Giancarlos MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Auxiliar Judicial del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 272086-3

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