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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382680 magistrada interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANO 272086-2 Destituyen a Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN Nº 167-2005-LIMA Lima, doce de mayo de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación seguida contra el servidor Giancarlos Ñaupari Pineda, por su actuación como Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolución de fojas setenta a setentidós, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dispuso abrir investigación preliminar contra el servidor Giancarlos Ñaupari Pineda por su actuación como Secretario del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho y contra quienes resulten responsables; a mérito de la queja verbal interpuesta por don Juan Espinal Cárdenas, quién atribuye al referido servidor solicitarle la suma de trescientos dólares americanos, a fi n de señalar nueva fecha para la realización de una inspección ocular en el exhorto signado con el número treintidós guión noventicinco, procedente del Juzgado Mixto de Matucana; precisando además que aquel le había dado plazo de dos días para que le hiciera entrega del dinero requerido indebidamente; además le facilitó su número de teléfono celular, habiendo tenido una comunicación un día antes de llevarse a cabo el operativo de control, la misma que fue grabada por personal del Órgano de Control; Segundo: Es así como la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en horas de la tarde del día veintiocho de setiembre de dos mil cinco, se constituyó al local donde laboraba el servidor investigado llevando a cabo el operativo de control programado, con la presencia del representante del Ministerio Público y personal de la Policía Nacional; previo a ello, se había fotocopiado los billetes que serían entregados al servidor Ñaupari Pineda; asimismo, se procedió a grabar las incidencias con cámaras de audio y video, conforme se puede observar a fojas catorce y quince, donde obran fotocopias de los billetes, y de fojas ciento siete a ciento ocho, la transcripción del audio, en el cual se aprecia la conversación telefónica, sostenida entre el investigado y el quejoso, un día antes de llevarse a cabo el operativo de control; advirtiéndose claramente que el servidor judicial en referencia citó al quejoso para que se constituya al local del juzgado donde laboraba el día veintiocho de setiembre de dos mil cinco, a horas tres de la tarde, a fi n de hacerle entrega del dinero que venía solicitando; Tercero: Del acta de intervención, obrante de fojas veinte a veintitrés, corroborada con el video que forma parte integrante de la presente investigación, se aprecia que el quejoso Espinal Cárdenas, el día de los hechos se entrevistó en primer término con el servidor Ñaupari Pineda, quien le dio instrucciones para que el dinero materia del operativo lo deje en una casaca de tela que se encontraba ubicada en una silla en la Sala de Lectura, como en efecto así lo hizo, procediendo el investigado Ñaupari Pineda a decirle que esperara fuera del local del juzgado. Acto seguido se produjo la intervención de la Unidad Operativa Móvil del Órgano de Control de la Magistratura, y luego de una minuciosa búsqueda, logró encontrar en el Despacho del Juez el dinero en cuestión, el mismo que estaba en uno de los bolsillos de una casaca que le pertenecía al practicante Ediber Ivanny Navarro Venegas, quién en un principio intentó desconocer la propiedad de la prenda, pero terminó por admitirla, afi rmando desconocer por qué tenía ese dinero en el interior de la prenda antes referida; Cuarto: El servidor investigado a lo largo del procedimiento administrativo disciplinario ha negado la comisión del hecho investigado; siendo menester precisar, que inclusive ha mostrado una actitud renuente al no haber concurrido a las reiteradas citaciones que le hiciera el ente contralor, para el reconocimiento de voz, (del audio que grabara la conversación telefónica entre el quejoso y el investigado, un día antes de llevarse a cabo el operativo), tal como se advierte de fojas cuatrocientos catorce, cuatrocientos diecisiete, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos treinta, cuatrocientos ochenticuatro, cuatrocientos noventiuno y quinientos diecinueve; actitud determinante, si se compulsa con los demás medios probatorios que se han actuado tanto en la investigación preliminar como en la que amerita el presente pronunciamiento; Quinto: De lo actuado, se colige: a)Que, no obstante la negativa del servidor investigado, se encuentra fehacientemente acreditada su participación en los hechos materia de investigación; denotando una conducta impropia por parte de éste, hechos de sumo graves, que dañan la imagen y dignidad del cargo que ostenta el servidor, desde su posición de apoyo a las labores jurisdiccionales que realizan los magistrados, desmereciéndolo en el concepto público; b)Que, el investigado ha infringido los deberes que le asisten a todo servidor público y por ende judicial, vale decir ha inobservado lo dispuesto en la Ley número veintisiete mil ochocientos quince - Código de Ética de la Función Pública -, concordante con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo número cero treintitrés guión dos mil cinco guión PCM, al haber trasgredido los numerales segundo y cuarto, del artículo sexto, así como el numeral segundo del artículo octavo de la citada Ley, así como valerse de su condición de trabajador para obtener ventajas económicas indebidas; Sexto: Que, conforme se ha manifestado, el actuar del investigado afecta gravemente los principios básicos de una conducta decorosa que debe tener todo servidor público y/o trabajador judicial, en consecuencia, su conducta debe ser evaluada en atención a lo dispuesto por los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; resultando de aplicación la sanción prevista en el artículo doscientos once de la norma antes invocada; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber actuado como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura y del señor Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Giancarlos Ñaupari Pineda, por su actuación como Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMAN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 272086-3Descargado desde www.elperuano.com.pe