Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para la prestacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores instalados en diversos edificios del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R:A. N° 211-2008-P-PJ MORDAZA, 29 de octubre de 2008 VISTOS:

Los Informes Tecnicos Nºs. 380 y 391-2008-SL-GAFGG/PJ de la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe N° 759-2008-OALGG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se aprecia del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el ejercicio fiscal 2008, dentro de las necesidades del Poder Judicial se encuentran, entre otras, la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores MORDAZA MORDAZA instalados en los Edificios ubicados en el Jr. Miro MORDAZA N° 549, MORDAZA (Edificio El Progreso "Ex INEI"); Av. Abancay con Av. MORDAZA de Pierola, MORDAZA (Edificio MORDAZA MORDAZA Valdez); Jr. MORDAZA con Jr. Carabaya ­ MORDAZA y en la Sede de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA asi como el mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores MORDAZA THYSSENKRUPP instalados en el Edificio del Jr. MORDAZA con Jr. Carabaya ­ MORDAZA y la Sede de Palacio Nacional de Justicia ­ MORDAZA (Av. Paseo de la Republica y MORDAZA Aljovin ­ Lima)1; Que, de acuerdo a lo senalado por la Sub Gerencia de Logistica en los Informes Tecnicos Nros. 380 y 3912008-SL-GAF-GG/PJ, la contratacion de los servicios en referencia se realizaria por el periodo de 12 meses y por la suma total de S/. 430 837,24 (Cuatrocientos Treinta Mil Ochocientos Treintisiete y 24/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en la ejecucion de los mismos, segun el detalle siguiente: · Mantenimiento de 15 ascensores MORDAZA MORDAZA, por la suma total de S/. 282 700,00 - Jr. Miro MORDAZA N° 549, MORDAZA - Av. Abancay con Av. MORDAZA de Pierola, MORDAZA - Jr. Carabaya con Jr. MORDAZA, MORDAZA - Sede Corte Superior de MORDAZA = 02 ascensores = 10 ascensores = 01 ascensor = 02 ascensores

· Mantenimiento de 05 ascensores MORDAZA THYSSENKRUPP: por la suma de S/. 148 137,24 - Jr. Carabaya con Jr. MORDAZA, MORDAZA = 03 ascensores - Av. Paseo de la Republica y MORDAZA Aljovin, MORDAZA = 02 ascensores Que, por Memorandum N° 1141-A-2008-OI-GG-PJ, la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial remite el Informe N° 009-2008-MCC/OI/GG/PJ del Supervisor de Infraestructura, en donde se definen los terminos de referencia para la contratacion de los servicios sub materia y se recomienda a su vez se mantenga la contratacion con las Empresas ASCENSORES S.A. y THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.C. para la prestacion del servicio, por sus anos de experiencia en el MORDAZA, por contar con la representacion exclusiva de fabrica para la venta de ascensores y repuestos genuinos en todo el territorio nacional, el personal tecnico calificado, entre otros; Que, segun consta de los antecedentes y demas documentacion adjunta, las citadas Firmas se caracterizan por brindar un servicio diferenciado y especial, no solo por su experiencia, por tener a su cargo la exclusividad de

venta de los equipos, partes y repuestos de las MORDAZA MORDAZA y Thyssenkrupp, respectivamente, sino tambien por contar con mano de obra calificada, por los repuestos originales de la MORDAZA en el momento en que se requieren y por las garantias para el buen funcionamiento de los equipos; Que, por tales razones, la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante los Informes Tecnicos Nros. 380 y 391-2008-SL-GAF-GG-PJ, propone la contratacion de estas Empresas mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, senalando a su vez el hecho de que desde anos atras las mismas tienen a su cargo el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de nuestros ascensores; Que, al respecto, cabe precisar que el articulo 76° de la Constitucion Politica del Estado preve que las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes; que la contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico; anade ademas que, la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en consecuencia, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen las Entidades de la Administracion Publica, se deben celebrar llevando a cabo procesos de seleccion y segun las etapas establecidas en el articulo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, no obstante lo expuesto, la normativa vigente no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuacion a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratacion, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, en ese contexto, el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el articulo 145° del Reglamento establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, de la definicion dada en el Reglamento, se desprende que en este MORDAZA de servicios revisten importancia las cualidades especiales del locador. En efecto, podemos ampliar dicha definicion tomando en cuenta las consideraciones adicionales establecidas por la doctrina, la que senala que en la contratacion de un servicio personalisimo o denominado "contrato intuito personae": "[...] se ha tenido en cuenta y como requisito esencial del mismo, la persona del otro contratante, ya sea por su determinada calidad, profesion, arte u oficio, o bien por su solvencia o responsabilidad economica [...]" 2 Que, en esa medida, para establecer si un determinado servicio es personalisimo, debe considerarse la forma de prestacion del mismo, es decir las cualidades especiales del locador para hacerlo, independientemente que exista

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Numerales 1123, 1124, 1125, 1135 y 1151 del PAAC - 2008 Enciclopedia Juridica Omeba. Tomo IV. Buenos Aires: Editorial Diskill, 1979. Pag. 530.

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