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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382681 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores instalados en diversos edificios del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R:A. N° 211-2008-P-PJ Lima, 29 de octubre de 2008VISTOS: Los Informes Técnicos Nºs. 380 y 391-2008-SL-GAF- GG/PJ de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 759-2008-OAL-GG-PJ, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, conforme se aprecia del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el ejercicio fi scal 2008, dentro de las necesidades del Poder Judicial se encuentran, entre otras, la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca OTIS instalados en los Edifi cios ubicados en elJr. Miró Quesada N° 549, Lima (Edifi cio El Progreso “Ex INEI”); Av. Abancay con Av. Nicolás de Piérola, Lima (Edifi cio Javier Alzamora Valdez); Jr. Puno con Jr. Carabaya – Lima y en la Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca THYSSENKRUPP instalados en el Edifi cio del Jr. Puno con Jr. Carabaya – Lima y la Sede de Palacio Nacional de Justicia – Lima (Av. Paseo de la República y Calle Aljovín – Lima) 1; Que, de acuerdo a lo señalado por la Sub Gerencia de Logística en los Informes Técnicos Nros. 380 y 391-2008-SL-GAF-GG/PJ, la contratación de los servicios en referencia se realizaría por el período de 12 meses y por la suma total de S/. 430 837,24 (Cuatrocientos Treinta Mil Ochocientos Treintisiete y 24/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en la ejecución de los mismos, según el detalle siguiente: • Mantenimiento de 15 ascensores marca OTIS, por la suma total de S/. 282 700,00 - Jr. Miró Quesada N° 549, Lima = 02 ascensores - Av. Abancay con Av. Nicolás de Piérola, Lima = 10 ascensores- Jr. Carabaya con Jr. Puno, Lima = 01 ascensor- Sede Corte Superior de Cusco = 02 ascensores • Mantenimiento de 05 ascensores marca THYSSENKRUPP: por la suma de S/. 148 137,24 - Jr. Carabaya con Jr. Puno, Lima = 03 ascensores - Av. Paseo de la República y Calle Aljovín, Lima = 02 ascensores Que, por Memorándum N° 1141-A-2008-OI-GG-PJ, la Ofi cina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial remite el Informe N° 009-2008-MCC/OI/GG/PJ del Supervisor de Infraestructura, en donde se defi nen los términos de referencia para la contratación de los servicios sub materia y se recomienda a su vez se mantenga la contratación con las Empresas ASCENSORES S.A. yTHYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.C. para la prestación del servicio, por sus años de experiencia en el mercado, por contar con la representación exclusiva de fábrica para la venta de ascensores y repuestos genuinos en todo el territorio nacional, el personal técnico califi cado, entre otros; Que, según consta de los antecedentes y demás documentación adjunta, las citadas Firmas se caracterizan por brindar un servicio diferenciado y especial, no sólo por su experiencia, por tener a su cargo la exclusividad de venta de los equipos, partes y repuestos de las marcas OTIS y Thyssenkrupp, respectivamente, sino también por contar con mano de obra califi cada, por los repuestos originales de la marca en el momento en que se requieren y por las garantías para el buen funcionamiento de los equipos; Que, por tales razones, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante los Informes Técnicos Nros. 380 y 391-2008-SL-GAF-GG-PJ, propone la contratación de estas Empresas mediante la exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, señalando a su vez el hecho de que desde años atrás las mismas tienen a su cargo el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de nuestros ascensores; Que, al respecto, cabe precisar que el artículo 76° de la Constitución Política del Estado prevé que las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes; que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público; añade además que, la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en consecuencia, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen las Entidades de la Administración Pública, se deben celebrar llevando a cabo procesos de selección y según las etapas establecidas en el artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, no obstante lo expuesto, la normativa vigente no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario fl exibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la efi ciencia de la contratación, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección; Que, en ese contexto, el inciso f) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el artículo 145° del Reglamento establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, de la defi nición dada en el Reglamento, se desprende que en este tipo de servicios revisten importancia las cualidades especiales del locador. En efecto, podemos ampliar dicha defi nición tomando en cuenta las consideraciones adicionales establecidas por la doctrina, la que señala que en la contratación de un servicio personalísimo o denominado “contrato intuito personae”: “[...] se ha tenido en cuenta y como requisito esencial del mismo, la persona del otro contratante, ya sea por su determinada calidad, profesión, arte u ofi cio, o bien por su solvencia o responsabilidad económica [...]” 2 Que, en esa medida, para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe considerarse la forma de prestación del mismo, es decir las cualidades especiales del locador para hacerlo, independientemente que exista 1 Numerales 1123, 1124, 1125, 1135 y 1151 del PAAC - 2008 2 Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo IV. Buenos Aires: Editorial Diskill, 1979. Pág. 530.Descargado desde www.elperuano.com.pe