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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382682 otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio; Que, en el presente caso, ante la necesidad de contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores instalados en los Edifi cios ubicados en el Jr. Miró Quesada N° 549, Lima (Edifi cio El Progreso “Ex INEI”); Av. Abancay con Av. Nicolás de Piérola, Lima (Edifi cio Javier Alzamora Valdez); Jr. Puno con Jr. Carabaya – Lima; Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco ; así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca THYSSENKRUPP instalados en el Edifi cio del Jr. Puno con Jr. Carabaya – Lima y la Sede de Palacio Nacional de Justicia – Lima, resulta indispensable contratar con Empresas notoriamente especializadas que reúnan determinadas características, con personal y mano de obra califi cada; Que, los Informes Técnicos Nros. 380 y 391- 2008-SL-GAF-GG-PJ emitidos por la Sub Gerencia de Logística, así como el Memorándum de la Ofi cina de Infraestructura N° 1141-A-2008-OI-GG-PJ, el Informe N° 009-2008-MCC/OI/GG/PJ del Supervisor de Infraestructura y demás acompañados, sustentan técnicamente la necesidad de contratar dichos servicios con las Empresas Ascensores S.A. y Thyssenkrupp Elevadores S.A.C., en la medida en que cumplen con las exigencias y características mínimas, pues, éstas reúnen las cualidades intuito personae que permitirán ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial; Que, como parte de los antecedentes, se tiene la declaración jurada presentada por la Empresa Ascensores S.A. manifestando tener la exclusividad de venta de partes originales y soporte técnico de productos OTIS; del mismo modo, la Empresa Thyssenkrupp Ascensores S.A.C. ha presentado una declaración jurada indicando que tiene exclusividad en la fabricación, provisión y comercialización de equipos y repuestos, así como la debida experiencia en el mantenimiento de los mismos; Que, de acuerdo a lo señalado por la Sub Gerencia de Logística en los Informes Técnicos Nros. 380 y 391-2008-SL-GAF-GG-PJ, se cuenta con disponibilidad presupuestal para la mencionada contratación, con cargo a la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios; Que, según lo previsto por el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; Que, del mismo modo, conforme al artículo 148° del acotado cuerpo reglamentario, la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que copia de la resolución que aprueba la exoneración y los Informes que sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme los Informes Técnicos N° 380 y 391-2008-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logística, el Memorándum N° 1141-A-2008-OI-GG-PJ, sus acompañados, así como el Informe Legal N° 759-2008-OAL-GG-PJ que sustentan la contratación por servicios personalísimos, se concluye que las Empresas Ascensores S.A. y Thyssenkrupp Elevadores S.A.C. cumplen con las características y exigencias solicitadas por nuestra Entidad, por lo que corresponde aprobarse la exoneración planteada; Que, asimismo, amparados en el Principio de Economía que rige las contrataciones y adquisiciones estatales, resulta necesario aprobar previamente en este mismo acto, el expediente de contratación de los mencionados servicios de mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se encuentran debidamente establecidos las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 38°, 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Expediente de Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Ascensores marca OTIS instalados en los Edifi cios del Jr. Miró Quesada N° 549 - Lima (Edifi cio El Progreso “Ex INEI”); Av. Abancay con Av. Nicolás de Piérola - Lima (Edifi cio Javier Alzamora Valdez); Jr. Puno con Jr. Carabaya – Lima; Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco ; así como el Expediente de Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca THYSSENKRUPP instalados en el Edifi cio del Jr. Puno con Jr. Carabaya – Lima y la Sede de Palacio Nacional de Justicia – Lima, conforme a las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Artículo Segundo.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, la contratación de la Empresa ASCENSORES S.A., para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca OTIS, instalados en los Edifi cios del Jr. Miró Quesada N° 549 - Lima (Edifi cio El Progreso “Ex INEI”), Av. Abancay con Av. Nicolás de Piérola - Lima (Edifi cio Javier Alzamora Valdez), Jr. Puno con Jr. Carabaya – Lima y Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el período de 12 meses y por la suma total de S/. 282 700,00 (Doscientos Ochentidós Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, la contratación de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.C. , para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca Thyssenkrupp instalados en el Edifi cio del Jr. Puno con Jr. Carabaya – Lima y Palacio Nacional de Justicia – Lima, por el período de 12 meses y por la suma total de S/. 148 137,24 (Ciento Cuarentiocho Mil Ciento Treintisiete y 24/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratación antes referida, mediante acciones inmediatas, observando para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le remitirá todo lo actuado. Artículo Quinto.- Los Contratos que se suscriban como consecuencia de la presente exoneración, deberán observar las disposiciones citadas en el Artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 271619-1Descargado desde www.elperuano.com.pe