Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

de la Republica, como instancia encargada de la resolucion de las solicitudes de autorizacion, asi como el Contralor General de la Republica como instancia encargada de resolver los recursos de apelacion; Que, luego de culminado el mandato del actual Contralor General de la Republica y hasta que no se designe a su sucesor, la Vicecontralora General de la Republica, en su calidad de MORDAZA funcionaria en rango del Sistema Nacional de Control, no tendra una autoridad u organo jerarquicamente superior en la estructura organica de la Contraloria General de la Republica, que pueda conocer y resolver los recursos de apelacion presentados en los procedimientos de atencion de pedidos de autorizacion previa a los presupuestos adicionales de obra publica y mayores prestaciones de supervision; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus MORDAZA, debiendo recurrir a los principios del procedimiento administrativo, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo y a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, conforme a los principios de informalismo, eficacia y simplicidad, las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales; debiendo los sujetos del procedimiento hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez; precisandose que en los tramites establecidos por la autoridad administrativa debe eliminarse toda complejidad innecesaria, a efecto que los requisitos exigidos MORDAZA racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, conforme a lo indicado en el documento del visto, en el MORDAZA de los principios que informan al procedimiento administrativo, es necesario establecer medidas que permitan la resolucion de las apelaciones presentadas en el curso de los procedimientos de atencion de pedidos de autorizacion previa a los presupuestos adicionales de obra publica y mayores prestaciones de supervision, que se encuentran a cargo de este Organismo Superior de Control, asegurando de esa manera la culminacion de los procedimientos iniciados en funcion a la obtencion de pronunciamientos expresos; Que, en tal sentido, se ha propuesto establecer que hasta que se designe y asuma funciones el Titular de este Organismo Superior de Control, en los procedimientos relacionados a la autorizacion previa de presupuestos adicionales de obra publica y de mayores prestaciones de supervision, las impugnaciones presentadas seran consideradas y tramitadas como recursos de reconsideracion, cuya resolucion por la Vicecontralora General de la Republica, como MORDAZA autoridad institucional en dicha etapa de transicion, MORDAZA por agotada la via administrativa, conforme a lo senalado en el numeral 218.2 del articulo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las atribuciones establecidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que, a partir del 29 de octubre de 2008, en tanto se designe y asuma funciones el Titular de este Organismo Superior de Control, la atencion de las solicitudes de autorizacion previa de presupuestos adicionales de obra publica y de mayores prestaciones de servicios de supervision, que se encuentran a cargo de la Contraloria General de la Republica, adicionalmente a las normas que los regulan, se tramitaran conforme a lo siguiente: a) Las resoluciones de Vicecontralora General que resuelvan las solicitudes de autorizacion previa de presupuestos adicionales de obra publica y de mayores prestaciones de supervision, solo podran ser impugnadas

mediante la MORDAZA de recurso de reconsideracion, con cuya resolucion se MORDAZA por agotada la via administrativa. b) Los recursos de apelacion que hayan sido presentadas MORDAZA del 29 de octubre de 2008 y que se encuentren pendientes de resolucion a dicha fecha, seran considerados y tramitados como recursos de reconsideracion y, en consecuencia, seran resueltos por la Vicecontralora General, con lo que se MORDAZA por agotada la via administrativa.

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion la publicacion de la presente Resolucion, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 272713-1

Autorizan a procuradora apersonarse e impulsar acciones legales en MORDAZA penal referido a la presunta comision de delito en el MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-CONT-001-2008 y MORDAZA de Asociacion entre las empresas Petroperu S.A. y Discover Petroleum International AS
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 469-2008-CG MORDAZA, 28 de octubre de 2008 Vistos; el Oficio Nº 98-2008-2FPPEDCF-MP-FN del Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupcion de Funcionarios y el Oficio Nº 105-2008/22/10/20083JPE-RSP del Juez del Tercer Juzgado Penal Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 98-2008-2FPPEDCF-MPFN, el Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, hizo de conocimiento de este Ente Tecnico Rector, la Investigacion Preliminar que venia efectuando en torno a la presunta adjudicacion irregular de lotes petroleros para exploracion y explotacion de petroleo, solicitando la designacion de un equipo de auditores, para que realicen la revision del MORDAZA de seleccion y concesion de los mencionados lotes; Que, mediante Oficios Nºs. 2865 y 2866-2008-CG/ DC la Contraloria General de la Republica designo dos Comisiones, con la finalidad de efectuar la revision y verificacion de los hechos en torno al "Proceso de Seleccion Nº PERUPETRO-CONT-001-2008, para la seleccion de empresas y asignacion de lotes para contratos de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos"; y, al "Proceso de Asociacion entre las empresas PETROPERU S.A. y DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL AS", respectivamente; Que, como resultado de dicha actividad inicialmente se emitieron dos Diagnosticos, respecto de los hechos materia de revision y verificacion, los cuales fueron remitidos al Fiscal Provincial Especializada en Delitos de Corrupcion atendiendo a su solicitud, para su conocimiento y fines consiguientes; Que, con Oficio Nº 105-2008/22/10/2008-3JPE-RSP, el Juez del Tercer Juzgado Penal Especial, requiere a la Contraloria General de la Republica que disponga lo conveniente para que prosiga con sus actividades en torno al MORDAZA de Seleccion y MORDAZA de Asociacion MORDAZA referidos, para que una vez concluidas le MORDAZA remitidos los resultados; lo cual ha sido ordenado en el MORDAZA penal Nº 107-2008 iniciado por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de MORDAZA Ilegal y otros en agravio del Estado; en virtud

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