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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382684 de la República, como instancia encargada de la resolución de las solicitudes de autorización, así como el Contralor General de la República como instancia encargada de resolver los recursos de apelación; Que, luego de culminado el mandato del actual Contralor General de la República y hasta que no se designe a su sucesor, la Vicecontralora General de la República, en su calidad de segunda funcionaria en rango del Sistema Nacional de Control, no tendrá una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, que pueda conocer y resolver los recursos de apelación presentados en los procedimientos de atención de pedidos de autorización previa a los presupuestos adicionales de obra pública y mayores prestaciones de supervisión; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por defi ciencia de sus fuentes, debiendo recurrir a los principios del procedimiento administrativo, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo y a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, conforme a los principios de informalismo, efi cacia y simplicidad, las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales; debiendo los sujetos del procedimiento hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez; precisándose que en los trámites establecidos por la autoridad administrativa debe eliminarse toda complejidad innecesaria, a efecto que los requisitos exigidos sean racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, conforme a lo indicado en el documento del visto, en el marco de los principios que informan al procedimiento administrativo, es necesario establecer medidas que permitan la resolución de las apelaciones presentadas en el curso de los procedimientos de atención de pedidos de autorización previa a los presupuestos adicionales de obra pública y mayores prestaciones de supervisión, que se encuentran a cargo de este Organismo Superior de Control, asegurando de esa manera la culminación de los procedimientos iniciados en función a la obtención de pronunciamientos expresos; Que, en tal sentido, se ha propuesto establecer que hasta que se designe y asuma funciones el Titular de este Organismo Superior de Control, en los procedimientos relacionados a la autorización previa de presupuestos adicionales de obra pública y de mayores prestaciones de supervisión, las impugnaciones presentadas serán consideradas y tramitadas como recursos de reconsideración, cuya resolución por la Vicecontralora General de la República, como máxima autoridad institucional en dicha etapa de transición, dará por agotada la vía administrativa, conforme a lo señalado en el numeral 218.2 del artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que, a partir del 29 de octubre de 2008, en tanto se designe y asuma funciones el Titular de este Organismo Superior de Control, la atención de las solicitudes de autorización previa de presupuestos adicionales de obra pública y de mayores prestaciones de servicios de supervisión, que se encuentran a cargo de la Contraloría General de la República, adicionalmente a las normas que los regulan, se tramitarán conforme a lo siguiente: a) Las resoluciones de Vicecontralora General que resuelvan las solicitudes de autorización previa de presupuestos adicionales de obra pública y de mayores prestaciones de supervisión, sólo podrán ser impugnadas mediante la presentación de recurso de reconsideración, con cuya resolución se dará por agotada la vía administrativa. b) Los recursos de apelación que hayan sido presentadas antes del 29 de octubre de 2008 y que se encuentren pendientes de resolución a dicha fecha, serán considerados y tramitados como recursos de reconsideración y, en consecuencia, serán resueltos por la Vicecontralora General, con lo que se dará por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 272713-1 Autorizan a procuradora apersonarse e impulsar acciones legales en proceso penal referido a la presunta comisión de delito en el Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2008 y Proceso de Asociación entre las empresas Petroperú S.A. y Discover Petroleum International AS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 469-2008-CG Lima, 28 de octubre de 2008Vistos; el Ofi cio Nº 98-2008-2FPPEDCF-MP-FN del Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y el Ofi cio Nº 105-2008/22/10/2008-3JPE-RSP del Juez del Tercer Juzgado Penal Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 98-2008-2FPPEDCF-MP- FN, el Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, hizo de conocimiento de este Ente Técnico Rector, la Investigación Preliminar que venía efectuando en torno a la presunta adjudicación irregular de lotes petroleros para exploración y explotación de petróleo, solicitando la designación de un equipo de auditores, para que realicen la revisión del proceso de selección y concesión de los mencionados lotes; Que, mediante Ofi cios Nºs. 2865 y 2866-2008-CG/ DC la Contraloría General de la República designó dos Comisiones, con la fi nalidad de efectuar la revisión y verifi cación de los hechos en torno al “Proceso de Selección Nº PERUPETRO-CONT-001-2008, para la selección de empresas y asignación de lotes para contratos de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos”; y, al “Proceso de Asociación entre las empresas PETROPERU S.A. y DISCOVER PETROLEUM INTERNATIONAL AS”, respectivamente; Que, como resultado de dicha actividad inicialmente se emitieron dos Diagnósticos, respecto de los hechos materia de revisión y verifi cación, los cuales fueron remitidos al Fiscal Provincial Especializada en Delitos de Corrupción atendiendo a su solicitud, para su conocimiento y fi nes consiguientes; Que, con Ofi cio Nº 105-2008/22/10/2008-3JPE-RSP, el Juez del Tercer Juzgado Penal Especial, requiere a la Contraloría General de la República que disponga lo conveniente para que prosiga con sus actividades en torno al Proceso de Selección y Proceso de Asociación antes referidos, para que una vez concluidas le sean remitidos los resultados; lo cual ha sido ordenado en el proceso penal Nº 107-2008 iniciado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Patrocinio Ilegal y otros en agravio del Estado; en virtud Descargado desde www.elperuano.com.pe