Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

vinculacion de dependencia administrativa y funcional de dichos organos y de su Jefe con la Contraloria General de la Republica, sus funciones, obligaciones y atribuciones, asi como las obligaciones de los Titulares de las entidades, respecto del OCI. Articulo 2º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad fortalecer la labor de los Organos de Control Institucional y contribuir con el correcto ejercicio del control gubernamental. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion del Reglamento. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para las entidades a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, con excepcion de las entidades senaladas en el literal g); asi como para los Organos de Control Institucional de dichas entidades, MORDAZA estas de caracter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional, de conformidad con el articulo 13º literal b) de la Ley. Cuando el presente articulo hace referencia al literal f) del articulo 3º de la Ley, debe entenderse solo a aquellas empresas en las que el Estado tiene una participacion accionaria total o mayoritaria, conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 17º de la Ley. Articulo 4º.- Principios que rigen la actuacion de los Organos de Control Institucional El ejercicio del control gubernamental, a traves del Organo de Control Institucional, se sustenta en los Principios enunciados en el articulo 9º de la Ley. Articulo 5º.Responsables del control gubernamental en la entidad En las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, son responsables que el control gubernamental cumpla con sus fines y metas: a) El Titular, los servidores y funcionarios de la entidad, responsables de la implantacion y funcionamiento del control interno, asi como de su confiabilidad, conforme a la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y la Ley. b) El Jefe del Organo de Control Institucional, quien tiene a su cargo el ejercicio del control interno posterior a que se refiere el articulo 7º de la Ley, asi como el externo que ejerce por encargo de la Contraloria General de la Republica, segun el articulo 8º de la Ley. Articulo 6º.- Referencias Para la aplicacion del presente Reglamento, se entiende por: - Entidad.- Las senaladas en el articulo 3º literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley. - CGR o Contraloria General.- Contraloria General de la Republica. - Ley.- Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y sus modificatorias. - OCI.- Organo de Control Institucional equivalente al termino "Organo de Auditoria Interna" que senala la Ley, comprendiendo, asimismo, al Organo de Control Sectorial, Regional y Local. - Reglamento.- Reglamento de los Organos de Control Institucional. - Sistema.- Sistema Nacional de Control. - Titular.- Es la mas alta autoridad de la entidad. CAPITULO I DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 7º.- Objetivo del OCI El OCI constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 6º, 7º y 8º de la Ley, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, asi como el logro de sus resultados, mediante la ejecucion de labores de control.

Articulo 8º.- Implantacion e Implementacion del OCI Las entidades sujetas al Sistema deben contar con un OCI, cuya responsabilidad de implantacion e implementacion recae en el Titular de la entidad. La omision o incumplimiento de la implantacion e implementacion del OCI constituye infraccion sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloria General, conforme a lo previsto en el articulo 42º literal b) de la Ley. Excepcionalmente, la Contraloria General podra autorizar, unicamente por razones presupuestales u otras debidamente sustentadas, que una entidad se mantenga transitoriamente sin OCI, condicionada a que algun organo del Sistema ejerza el control posterior sobre MORDAZA, y/o se prevea una auditoria externa anual. Articulo 9º.- Nivel Jerarquico Para fines exclusivos de un desempeno independiente del control gubernamental, el OCI se ubica en el mayor nivel jerarquico de la estructura de la entidad. Sin perjuicio del cumplimiento de su obligacion funcional con la Contraloria General, el Jefe del OCI informa directamente al Titular de la entidad sobre los requerimientos y resultados de las labores de control inherentes a su ambito de competencia. Articulo 10º.- Estructura del OCI El Jefe del OCI debera proponer la estructura organica del OCI a su cargo al Titular de la entidad en el que ejerce sus funciones, para lo cual debera tener en cuenta la naturaleza, composicion y alcances de la misma, asi como el volumen y complejidad de sus operaciones, debiendo remitir previamente la propuesta a la Contraloria General para la conformidad correspondiente. El OCI debera tener una capacidad operativa que le permita dar cumplimiento a las funciones establecidas en este Reglamento y en la normativa correspondiente. Articulo 11º.- Personal del OCI Los OCI deberan estar conformados por personal multidisciplinario seleccionado en relacion con los objetivos y actividades que realiza la entidad. Es responsabilidad del Jefe del OCI cautelar el cumplimiento de los requisitos minimos que debe cumplir el personal conformante del OCI, entre los cuales se encuentran: a) Contar con experiencia y/o capacitacion en control gubernamental, o en administracion publica o materias afines a la gestion de las organizaciones. b) Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado (Declaracion Jurada). c) En el caso que cuente con Titulo Profesional, debera contar con Colegiatura y Habilitacion, de conformidad con las normas del Colegio Profesional respectivo al que pertenezca y segun la naturaleza de la funcion lo requiera. d) No tener vinculo de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, o por razon de matrimonio, con quienes realicen funciones de direccion en la entidad, asi como, con aquellos que tienen a su cargo la administracion de bienes o recursos publicos, aun cuando estos hayan cesado en sus funciones en los ultimos dos (02) anos (Declaracion Jurada). El Jefe del OCI tiene la facultad de requerir la asignacion de personal para el OCI conjuntamente con la MORDAZA del perfil y requisitos minimos del postulante, independientemente de la modalidad contractual o laboral que asumira este personal. Es de indicar, que el Jefe del OCI podra considerar otros requisitos que debera cumplir el personal del OCI, necesarios para el cumplimiento de las labores de control en la entidad, ademas de los consignados precedentemente. Asimismo, el Jefe del OCI tiene la facultad de observar en forma debidamente fundamentada, al personal rotado o asignado al OCI que no reune el perfil y requisitos para efectuar la labor de control. CAPITULO II DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 12º.- Dependencia funcional El Jefe del OCI, en virtud de la dependencia funcional con la Contraloria General, tiene la obligacion de ejercer

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