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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382035 En cumplimiento de sentencia judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 533-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de septiembre del 2008Visto los Memorandos Nº 141-2008-PRODUCE/PP y Nº 218-2008-PRODUCE/PP de fechas 5 de junio y 21 de agosto del 2008 de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción que anexa la Resolución de fecha 24 de abril del 2008 de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Directoral Nº 252-2006- PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2006, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente Nº 2006-0220 por el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa se otorgó al señor EMILIO HIDALGO RODRIGUEZ autorización de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de una embarcación pesquera con capacidad de bodega de 331.38 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 246-2008- PRODUCE/DGEPP del 23 de mayo del 2008, se suspende los efectos en todos sus extremos de la Resolución Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP hasta la culminación defi nitiva del proceso judicial, en estricto cumplimiento con lo ordenado en la Resolución Nº TRES emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, en los seguidos por el Ministerio de la Producción contra el Juez de Paz Letrado de Santa, respecto a la embarcación pesquera TARATA 5; Que a través de los Memorandos del visto, la Ofi cina de Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza la Resolución de fecha 24 de abril del 2008 de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, SENTENCIA P.A. Nº 2904-2007, que declara nula la sentencia emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Santa, su fecha 8 de junio del 2006, y todo lo actuado en el expediente signado con el Nº 0220-2006 sobre otorgamiento de Escritura Pública iniciado por don EMILIO HIDALGO RODRIGUEZ contra la Empresa Pesquera Horizontes Marinos SRLtda.; así como los efectos de la sentencia aludida, como la Resolución Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2006, con lo demás que contiene; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámate, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que según la sentencia judicial expedido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Sentencia P.A. Nº 2904-2007, Resolución de fecha 24 de abril del 2008, se ordenó nula la sentencia emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Santa, su fecha 8 de junio del 2006, y todo lo actuado en el expediente signado con el Nº 0220-2006; así como los efectos de la sentencia aludida, como la Resolución Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2006;Que en tal sentido, dando cumplimiento al dictamen judicial dispuesto por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, según lo ordenado por Resolución de fecha 24 de abril del 2008, corresponde a la administración, dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de agosto del 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 470 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 13 de agosto del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, y en cumplimiento artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la sentencia judicial contenido en la Resolución de fecha 24 de abril del 2008 expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2006. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-10 Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Diamante S.A. sobre autorización para el traslado físico parcial de establecimientos industriales pesqueros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 537-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de septiembre del 2008Visto los escritos con registro N° 00014681 del 22 de febrero 5 de mayo, 10 de junio, 2 de julio y 5 de agosto del 2008, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que los artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, establecen que las autorizaciones -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para Descargado desde www.elperuano.com.pe