Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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382035

En cumplimiento de sentencia judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 252-2006PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 533-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de septiembre del 2008

Visto los Memorandos Nº 141-2008-PRODUCE/PP y Nº 218-2008-PRODUCE/PP de fechas 5 de junio y 21 de agosto del 2008 de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion que anexa la Resolucion de fecha 24 de MORDAZA del 2008 de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CONSIDERANDO:

Que en tal sentido, dando cumplimiento al dictamen judicial dispuesto por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, segun lo ordenado por Resolucion de fecha 24 de MORDAZA del 2008, corresponde a la administracion, dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolucion Directoral Nº 252-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de agosto del 2006; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 470 -2008PRODUCE/DGEPP-Dchi del 13 de agosto del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente, y en cumplimiento articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la sentencia judicial contenido en la Resolucion de fecha 24 de MORDAZA del 2008 expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2006. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-10

Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 252-2006PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2006, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente Nº 2006-0220 por el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de una embarcacion pesquera con capacidad de bodega de 331.38 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 246-2008PRODUCE/DGEPP del 23 de MORDAZA del 2008, se suspende los efectos en todos sus extremos de la Resolucion Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP hasta la culminacion definitiva del MORDAZA judicial, en estricto cumplimiento con lo ordenado en la Resolucion Nº TRES emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en los seguidos por el Ministerio de la Produccion contra el Juez de Paz Letrado de MORDAZA, respecto a la embarcacion pesquera TARATA 5; Que a traves de los Memorandos del visto, la Oficina de Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, alcanza la Resolucion de fecha 24 de MORDAZA del 2008 de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, SENTENCIA P.A. Nº 2904-2007, que declara nula la sentencia emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, su fecha 8 de junio del 2006, y todo lo actuado en el expediente signado con el Nº 02202006 sobre otorgamiento de Escritura Publica iniciado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Empresa Pesquera Horizontes Marinos SRLtda.; asi como los efectos de la sentencia aludida, como la Resolucion Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2006, con lo demas que contiene; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramate, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que segun la sentencia judicial expedido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Sentencia P.A. Nº 2904-2007, Resolucion de fecha 24 de MORDAZA del 2008, se ordeno nula la sentencia emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, su fecha 8 de junio del 2006, y todo lo actuado en el expediente signado con el Nº 0220-2006; asi como los efectos de la sentencia aludida, como la Resolucion Directoral Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP del 1 de agosto del 2006;

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera MORDAZA S.A. sobre autorizacion para el traslado fisico parcial de establecimientos industriales pesqueros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 537-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de septiembre del 2008 Visto los escritos con registro N° 00014681 del 22 de febrero 5 de MORDAZA, 10 de junio, 2 de MORDAZA y 5 de agosto del 2008, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del inciso b) del Articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que los articulos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, establecen que las autorizaciones -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para

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