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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393750 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas jurídicas y naturales con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 963-2009-TC-S3 Lima, 31 de marzo de 2009 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos inexactos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción del principio de presunción de veracidad que las amparan. VISTO, en sesión de fecha 30 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 1318/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L. (SERCCONS S.R.L.) por su responsabilidad en la presentación de información inexacta durante la renovación de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 20 de marzo de 2006, la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L. (SERCCONS S.R.L.), en adelante el Ejecutor, solicitó la renovación de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha renovación fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0987-2006-CONSUCODE/GR de fecha 18 de abril de 2006, otorgándole la capacidad máxima de contratación de s/. 667 500,00 (Seiscientos sesenta y siete mil quinientos con 00/100 nuevos soles), con vigencia hasta el 18 de abril de 2007. 2. Mediante Ofi cio Nº 198-2007-CONSUCODE-GRNP/ SFP de fecha 29 de enero de 2007, recibida el 1 de febrero del mismo año, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, en adelante el RNP, solicitó a la Municipalidad Distrital de Amarilis que informara si el Ejecutor tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 21 de marzo de 2006. Adicionalmente, el RNP solicitó a la Municipalidad que indique si los datos consignados por el Ejecutor en el formulario ofi cial “Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente”, eran conformes con los que obraban en sus registros1. 3. Mediante Ofi cio Nº 058-2007-MPCP-GSP, recibido el 20 de febrero de 2007, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo informó que no se encuentra registrada en sus padrones y base de datos, ninguna Licencia de Funcionamiento a favor del Ejecutor. 4. Por Resolución de Presidencia Nº 116-2007- CONSUCODE/PRE de fecha 6 de marzo de 2007, la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (hoy, Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado) resolvió declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0987- 2006-CONSUCODE/GR de fecha 18 de abril de 2006 que aprobó la renovación de inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores. Adicionalmente, la mencionada Resolución dispone el inicio de acciones legales contra el señor Rolando Rosi Hilario Campos, representante legal del Ejecutor, y contra aquéllos que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE. 5. A través del Memorando Nº 018-2007/SRNP-LSN de fecha 25 de mayo de 2007, recibida en el 31 del mismo mes y año, el RNP comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Ejecutor, durante su trámite de renovación de inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el RNP, había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 6. Mediante decreto de fecha 5 de junio de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Ejecutor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. El 26 de septiembre de 2007, la Cédula de Notifi cación Nº 27652/2007.TC, cursada a la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L., fue devuelta por el servicio de mensajería a la Secretaría del Tribunal, adjuntando el Acta de Diligencia de Notifi cación donde consignó que el domicilio indicado en la cédula es una dirección errada. 8. El 28 de septiembre de 2007, se dispuso notifi car al Ejecutor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. La citada publicación se efectuó el 18 de enero de 2008. 9. Por decreto de fecha 6 de febrero de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que el Ejecutor no cumplió con presentar sus descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 10. Mediante decreto de fecha 24 de febrero de 2009, se solicitó información adicional al RNP. 11. El 3 de marzo de 2009, a través del Memorando Nº 109-2009/SREG-FPP, el RNP remitió la información requerida. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L. por presentar documentación falsa o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure constituye mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación o inexactitud, en salvaguarda del principio de moralidad que debe regir las contrataciones estatales2 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública. Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el principio de presunción de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario3. 1 Conforme con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores (hoy Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) dispuso iniciar la fi scalización posterior a la documentación presentada por la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L. (SERCCONS S.R.L.) 2 Por el principio de moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.