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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394810 F.2 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Permitir la utilización o utilizar, intencionalmente, los vehículos destinados a la prestación del servicio, en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, vías férreas y otras vías públicas terrestres. Muy grave Inhabilitación por un (1) año para prestar el servicio de transporte En forma sucesiva: Remoción del vehículo. Internamiento del Vehículo F.3 INFRACCION DEL CONDUCTOR: Participar como conductor de vehículos que sean utilizados en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre transito por las calles, carreteras, puentes, vías férreas y otras vías públicas terrestres. Muy Grave Suspensión por noventa (90) días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte Al conductor: Retención de licencia de conducir. F.4 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA Y/O DEL CONDUCTOR Obstruir la labor de fi scalización en cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al vehículo, a su habilitación como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello. b) Brindar intencionalmente información no conforme, a la autoridad competente, durante la fi scalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la autorización para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del conductor. c) Realizar maniobras evasivas con el vehículo para evitar la fi scalización. c) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor. Muy Grave Al transportista: Suspensión por noventa (90) días de la autorización para prestar servicio en la ruta o rutas en que ocurrió la infracción; o en el servicio tratándose del transporte de mercancías Al conductor: Suspensión por noventa (90) días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte Al conductor: Retención de la Licencia de Conducir. F.5 INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA: a) Contratar el servicio de transporte con un transportista que no se encuentra autorizado, ó cuya autorización es para realizar servicio de transporte privado de mercancías. b) Permitir o Utilizar la vía pública como lugar habitual o constante para la carga y/o descarga de mercancías. c) Exigir que el transportista cuente con la autorización especial de la autoridad vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas dimensiones o peso superen los máximos establecidos por el RNV. d) No cumplir con la emisión de la Constancia de Verifi cación de Pesos y Medidas en las condiciones indicadas en la RD-2253-2008-MTC/20 o la que la sustituya. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT b) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA S.1 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: 1.Utilizar conductores que: a) No porten su licencia de conducir, b) Cuya licencia que no se encuentra vigente. c) Cuya licencia de conducir no corresponde a la clase y categoría requerida por las características del vehículo y del servicio a prestar, Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT En forma sucesiva: Interrupción de Viaje. Retención del vehículo Internamiento del Vehículo. CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA S.2 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA Utilizar vehículos que: a) No cuenten con alguno cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: - Extintores de fuego que no cumplan en número o capacidad lo dispuesto por la NTP 833.032. - Conos o triángulos de seguridad, - Botiquín equipado para brindar primeros auxilios. Grave Multa de 0.2 de la UIT En forma sucesiva: Interrupción de Viaje. Retención del vehículo Internamiento del Vehículo. S.3 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA Utilizar vehículos que: a) No cuenten con las láminas retrorrefl ectivas ó estas no cumplen lo dispuesto por el RNV. b) No cuenten con parachoques delantero o posterior. c) No cuenten con el dispositivo antiempotramiento exigido por el RNV, en el transporte de mercancías. d) No cuenten con el número mínimo de luces exigidas por el RNV e) No cuenten con vidrio parabrisas delantero o este se encuentre trizado en forma de telaraña, de tal manera que impida la visibilidad del conductor. f) No cuenten con el limitador de velocidad y/o éste no se encuentre programado de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, cuando este es exigible. g) No cuenten con dispositivo registrador o sistema sustitutorio en perfecto estado de funcionamiento. h) Cuenten con neumáticos que no cumplen lo dispuesto por el RNV. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT En forma sucesiva: Interrupción de Viaje. Retención del vehículo Internamiento del Vehículo. En el caso de los supuestos f) y g) procederá además: Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. S.4 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA Que alguna de las luces exigidas por el RNV no funcione correctamente. Leve Multa de 0.1 de la UIT En forma sucesiva: Interrupción de Viaje. Retención del vehículo Internamiento del Vehículo. S.5 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA Permitir que: a) Se transporte usuarios que excedan el número de asientos indicado por el fabricante del vehículo, con excepción del transporte provincial regular de personas que se realice en vehículos diseñados para el transporte de usuarios de pie b) El transportista ó el conductor ubique paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo c) Se transporte mercancías sin estibarlas, atarlas o protegerlas con los elementos necesarios para evitar que se desplacen o caigan del vehículo. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT Al vehículo: Interrupción de Viaje. En el caso del literal d) procederá sucesivamente: Retención del vehículo Internamiento del vehículo. S.6 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA a) Se permita el viaje de menores de más de cinco años en el mismo asiento que un adulto b) Los conductores que realicen el servicio sobrepasen el límite de edad máximo establecido en este Reglamento Grave Multa de 0.2 de la UIT En forma sucesiva: Interrupción de viaje Retención del vehículo Internamiento del vehículo S.7 INFRACCION DEL CONDUCTOR Transportar a sabiendas, productos explosivos, infl amables corrosivos, venenosos o similares, en un vehículo destinados al servicio de transporte de personas Muy Grave Suspensión por noventa (90) días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte Al vehículo: Interrupción de Viaje. Al conductor: Retención de licencia de conducir