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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394809 adelante un programa especial de fi scalización de gabinete y de campo para verifi car de manera aleatoria en relación a los transportistas autorizados y los vehículos y conductores habilitados lo siguiente: a) Si existe correlación de equivalencia entre la fl ota de vehículos habilitada, los servicios y frecuencias autorizadas y el número de conductores habilitados. b) Si la información contenida en la Tarjeta de Propiedad concuerda con las características físicas del vehículo. c) Si las placas de rodaje y la Tarjeta Única de Circulación, o documento habilitante, y los Certifi cados de Operatividad o de Inspección Técnica corresponden al vehículo que los porta y si concuerdan con la Tarjeta de Propiedad. d) Si los conductores habilitados se encuentran en planillas e inscritos en la seguridad social. e) Si los conductores habilitados cuentan con la Licencia de Conducir que les corresponde y si registran infracciones de tránsito acumuladas que motiven la imposición de otras sanciones. f) Si se viene cumpliendo con prestar el servicio de transporte en las rutas autorizadas. En caso de verifi carse incumplimientos o infracciones relacionados con la competencia funcional de la autoridad competente se dispondrán las medidas preventivas previstas en el presente reglamento, se iniciará procedimiento administrativo sancionador y eventualmente se formalizarán las denuncias penales que resulten necesarios en caso de detectarse ilícitos. En aquellos casos de competencia de otras autoridades sectoriales, se promoverá que ésta profundice las acciones de fi scalización del resultado de esta acción de Control. Décimo Novena.- Canje Las autorizaciones y la habilitación de vehículos a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para realizar transporte de trabajadores por carretera, podrán ser canjeadas a solicitud de su titular y sin necesidad de presentar ningún requisito adicional, por una inscripción para realizar transporte privado de personas. La Autoridad Competente realizará este canjeen la medida en que se presenten los supuestos que establece el presente Reglamento para el transporte Privado. Vigésima.- Excepción adicional al artículo 57º numeral 57.1. Establézcase una excepción adicional a la intransferibilidad de las autorizaciones, prevista en el artículo 57, numeral 57.1, con vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre del 2010, en el caso siguiente: 57.1.4 La constitución de una nueva empresa de transportes en la que sean asociados, socios o accionistas, únicamente transportistas que cuentan con autorización vigente, cuya fl ota vehicular habilitada sea de hasta diez (10) unidades, siempre que: 57.1.4.1 Una vez constituida ésta, se transfi era mediante fusión, todas las autorizaciones vigentes de las que son titulares, así como los vehículos habilitados para prestar el servicio. Se entenderá por autorizaciones vigentes, aquellas que vienen siendo efectivamente cumplidas conforme a los términos aprobados por la autoridad competente. 57.1.4.2 Se proceda con la baja en el registro administrativo de transporte de las autorizaciones a nombre de los transportistas que constituyen la nueva sociedad, la de los vehículos habilitados por cada transportista y la de aquellos que no continuarán habilitados por decisión del transportista. 57.1.4.3 La nueva empresa constituida cumpla con todas las condiciones de acceso y permanencia previstas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogación Deróguese a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento: el Decreto Supremo Nº 009-2004- MTC, sus modifi catorias Decreto Supremo Nº 023-2004- MTC, Decreto Supremo Nº 031-2004-MTC, Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, Decreto Supremo Nº 025- 2005-MTC, Decreto Supremo Nº 019-2006-MTC, Decreto Supremo Nº 004-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 027- 2007-MTC, Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 001-2008-MTC; así como también, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC que amplía la suspensión de otorgamiento de nuevas autorizaciones y modifi ca artículos del RNAT, el artículo 5º del Decreto Supremo N 038-2004-MTC que modifi ca artículos y anexos I y II del RNAT; el Decreto Supremo Nº 004-78- TC que aprueba el Reglamento de Transporte Terrestre de Trabajadores por Carretera; y el Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre y sus modifi catorias Decreto Supremo Nº 013-2005 MTC, Decreto Supremo Nº 018- 2005-MTC , el Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, y el DS 010-2009-MTC. Segunda.- Texto Único de Procedimientos Administrativos Mediante norma del rango que corresponda, que será expedida en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, se aprobarán las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que resulten necesarias, para su adecuación a lo previsto en la norma. ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS Condiciones de Acceso y Permanencia CÓDIGO INCUMPLIMIENTO CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA C.1 El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos 18º, 19º,20º, 21º,22º,23º,24º,25º,26º, 27º, 28º 62º, 64º, 65º, 66º,67º,68º ó 69º que no se encuentren tipifi cadas como Infracciones. Muy grave Cancelación de la Habilitación Vehicular En forma sucesiva: Interrupción del Viaje. Remoción del vehículo. Retención del Vehículo Internamiento del Vehículo. En los casos que corresponda: Suspensión precautoria de la habilitación vehicular C.2 El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos 29º, 30º, 31º, 71º ó 72º que no se encuentren tipifi cadas como Infracciones. Muy grave Cancelación de la Habilitación del Conductor Al conductor: Retención de Licencia de Conducir. C.3 El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos 34º, 35º, 36º, 48º, 73º 74º ó 75º que no se encuentren tipifi cadas como Infracciones Muy grave Cancelación de la Habilitación de la Infraestructura Complementaria de Transporte Terrestre Clausura temporal de la infraestructura complementaria en la que se ha incurrido en el incumplimiento C.4 El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos 30º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º,43º, 44º,45º,46º, 47º, 55º, 57º,59º,61º, 62º, 76º, 79º u 80º que no se encuentren tipifi cadas como Infracciones Muy grave Cancelación de la Autorización del transportista. Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en una ruta, o del servicio cuando se trate de transporte de mercancías ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES a) Infracciones contra la Formalización del Transporte CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA F.1 INFRACCION DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACION: Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente. Muy grave I n h a b i l i t a c i ó n defi nitiva para prestar servicio de transporte terrestre bajo cualquier modalidad o realizar otras actividades vinculadas al transporte previstas en el presente Reglamento En forma sucesiva: Interrupción del Viaje Retención del Vehículo Internamiento del Vehículo