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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394753 1) Luces Principales: a) Faros de carretera, delanteros de luz blanca o amarilla, en no más de dos partes, de alta y baja iluminación, b) Luces de posición, que indiquen conjuntamente con las anteriores, su longitud, ancho y sentido de marcha desde cualquier punto de observación; éstas son: I. Delanteras de color blanco o ámbar. II. Posteriores de color rojo. III. Laterales de color ámbar a cada costado, en los vehículos en los cuales por su largo, los exige la reglamentación, y IV. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho, los exige la reglamentación. c) Luces direccionales intermitentes de color ámbar delanteras y posteriores. Si las delanteras no se encuentran ubicadas lateralmente, llevarán otras a cada costado y serán sobresalientes, en los vehículos en los cuales por su largo las exige la reglamentación. d) Luces posteriores de color rojo, que se enciendan al accionarse el mando del freno de servicio o principal. e) Luz blanca para iluminar la placa de rodaje. f) Luces blancas para retroceso de acuerdo al diseño de fábrica. g) Luces intermitentes de emergencia que incluyan todas las luces indicadoras de giro, delanteras posteriores y laterales. h) Sistema de destello de luces frontales. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente, dispuesto en a), hasta e) y g). 2) Luces Adicionales: a) Los vehículos combinados con semirremolques o con remolques: Tres luces en la parte central superior, color ámbar adelante y color rojo atrás, b) Las grúas para remolque: Luces complementarias de las de freno y posición, ubicadas en los lugares que no queden ocultas por el vehículo remolcado. c) Los vehículos para transporte de pasajeros: Cuatro luces de color, ámbar en la parte superior delantera, y tres o cuatro rojas en la parte superior posterior. d) Los vehículos para transporte de escolares: Cuatro luces de color ámbar en la parte superior delantera y rojas y ámbar en la parte superior posterior. e) Los vehículos de emergencia: Autobombas y otras unidades de las Compañías de Bomberos y vehículos policiales: balizas intermitentes de color rojo; Ambulancias y grúas, balizas intermitentes de color ámbar; y Vehículos del servicio de serenazgo municipal, balizas intermitentes de color azul. f) Los vehículos ofi ciales autorizados conforme a ley: Balizas intermitentes de color ámbar. g) (Derogado) h) Los remolques y semirremolques: Un sistema de luces de posición posteriores que actúen simultáneamente con el vehículo de tracción, con un mando desde la cabina del conductor, u otro interruptor auxiliar. 3) Dispositivos o cintas refl ectantes: Los camiones, remolques y semirremolques, ómnibus y casas rodantes deben contar con los dispositivos refl ectantes siguientes: a) En la parte frontal, color ámbar b) En la parte posterior, color rojo, y c) En el área posterior y lateral, franjas de color rojo o blanco. Artículo 244º.- Uso de luces altas y bajas. Los vehículos motorizados deben circular en las vías públicas urbanas con luz baja y en las carreteras y caminos con luz alta o luz baja. Artículo 245º.- Medidas para evitar encandilamiento o deslumbramiento. En las carreteras y caminos, cuando se aproximen dos vehículos en sentido contrario, ambos conductores deben bajar las luces delanteras, a una distancia prudente no menor de doscientos (200) metros y apagar cualquier otra luz que pueda causar encandilamiento o deslumbramiento. También debe bajar sus luces el vehículo que se aproxime a otro. En ningún caso deben usarse luces de estacionamiento cuando el vehículo esté en movimiento. Artículo 246º.- Equipamiento obligatorio. Todo vehículo automotor para transitar por la vía pública, debe tener y mantener como mínimo el siguiente equipamiento obligatorio, en condiciones de uso y funcionamiento: 1) Sistema de dirección con volante ubicado al lado izquierdo, que permita al conductor controlar con facilidad y seguridad la trayectoria del vehículo en cualquier circunstancia; 2) Sistema de suspensión que proporcione al vehículo una adecuada amortiguación de los efectos que producen las irregularidades de la calzada y contribuya a su adherencia y estabilidad; 3) Tres sistemas de frenos, 1) servicio, 2) estacionamiento 3) auxiliar, para ómnibus y camiones. El freno de servicio de dos circuitos independientes, uno para el eje delantero y otro para el eje posterior o motriz, que permitan controlar el movimiento del vehículo y detenerlo y también mantenerlo inmóvil. 4) Sistemas de iluminación y elementos de señalización que permitan buena visibilidad y seguridad en la circulación y estacionamiento. 5) Elementos de seguridad, extintor, triángulos o dispositivos refl ectantes rojos. 6) Espejos retrovisores exteriores e interno que permitan al conductor una amplia y permanente visión hacia atrás. 7) Un sistema que permita mantener limpio y desempañado el parabrisas para asegurar buena visibilidad en cualquier circunstancia; 8) Parachoques delantero y posterior, cuyo diseño, construcción y montaje sean tales que disminuyan los efectos de impactos; 9) Parabrisas fabricados con vidrio de seguridad, cuya transparencia sea inalterable a través del tiempo, que no deforme sensiblemente los objetos que son vistos a través de él y que en caso de rotura no genere astillas o elementos peligrosos que puedan causar lesiones a sus ocupantes; 10) Una bocina o claxon cuyo sonido, sin ser estridente, pueda ser escuchado en condiciones normales. 11) Un dispositivo silenciador que reduzca los ruidos producidos por el funcionamiento del motor a los límites por debajo de los máximos permisibles. 12) Neumáticos cuya banda de rodadura presente un mínimo de desgaste de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, que ofrezcan seguridad y adherencia aún en el caso de pavimentos húmedos o mojados. 13) Guardafangos que reduzcan al mínimo posible la dispersión de líquidos, barro, piedras y otros. 14) Los remolques y semirremolques deberán poseer el equipamiento indicado en los puntos 2), 4), 12) y 13), además de un sistema de frenos y un parachoque posterior, según el diseño original o de acuerdo a las normas técnicas nacionales. 15) Protección contra encandilamiento solar. 16) Neumático de repuesto, gato - de acuerdo al peso del vehículo - y llave de ruedas y herramientas manuales. 17) Tacógrafo para ómnibus y camiones que transporten mercancías peligrosas. Artículo 247º.- Normas adicionales aplicables a las combinaciones, acoplados o remolques de vehículos. En las combinaciones, acoplados o remolques de vehículos debe cumplirse, además, con las siguientes normas: 1) Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehículos que forman la combinación deben ser compatibles entre sí; 2) La acción de los frenos principales debe distribuirse de forma adecuada y compatibilizada entre los vehículos que forman el conjunto; 3) El freno principal debe ser accionado por el conductor desde el interior del vehículo remolcador. 4) El remolque que deba estar provisto de frenos, adicionalmente debe contar con un dispositivo de seguridad