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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395197 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 059-2009-PCNM Lima, 26 de marzo de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo.- Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República; Tercero.- Que, por Resolución Nº 094-2001-CNM de 13 de Julio de 2001, el doctor José Alberto Infantes Vargas fue ratifi cado en el cargo de Vocal Superior de Junín por el Consejo Nacional de la Magistratura, siendo trasladado a Lima mediante Resolución Nº 046-2001-CT- PJ por razones de salud; habiendo transcurrido 7 años de su último proceso de ratifi cación corresponde un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación; Cuarto.- Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 26 de enero de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto.- Que, del estudio y verifi cación de los documentos que conforman el proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado aldoctor José Alberto Infantes Vargas, que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 595-600); b) registra un apercibimiento durante el período evaluado, fojas 368; c) Registra 10 investigaciones, 2 visitas y 5 quejas ante la OCMA, encontrándose 7 de ellas en trámite, las demás han sido archivadas conforme consta a fs. 357-563; d) ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 7 denuncias de las cuales una se encuentra en trámite, las demás fueron declaradas infundadas o improcedentes, según folios 567-568; e) aunque ha sido objeto de dos denuncias por participación ciudadana, corren en autos las aclaraciones dadas por el magistrado las cuales han sido a satisfacción de este Colegiado, de acuerdo a lo que fl uye de folios 750- 778; f) registra 5 Acusaciones Constitucionales todas ellas declaradas improcedentes Sexto.- Que, el doctor Infantes Vargas fue objeto de 4 referéndum dos en el Colegio de Abogados de Lima realizados en el 2002 y el 2006, uno en el Colegio de Abogados de Huaura realizado en el 2002 y uno en el Colegio de Abogados de Lima Norte quienes remitieron los resultados en los que ha obtenido nota aprobatoria conforme se observa de fs. 608-678, denotando aprobación por parte de los litigantes; Sétimo.- En cuanto al aspecto patrimonial se observa de sus Declaraciones Juradas de los años 2002, 2003, 2004 y 2008 que sus bienes no han variado signifi cativamente, como se aprecia a fs. 300 a 335, existiendo coherencia entre sus ingresos y sus obligaciones; Octavo.- Que, de la información recibida de la Corte Suprema de la República que se tuvo a la vista no permite dar una valoración sobre la producción jurisdiccional en atención a que obran datos de enero de 2001 en el que se registra 29 causas ingresadas y 29 causas resueltas no existiendo otros datos sobre ese año (fs. 834) y de enero de 2002 a marzo de 2004 con un total de 3,085 causas resueltas sin indicar cuántas ingresaron en fojas 1232, por lo que este aspecto es observado con ponderación; Noveno.-Que,sobre la calidad de las diez resoluciones presentadas, del análisis realizado por el especialista y que este Consejo asume con ponderación se desprende que sus resoluciones guardan una adecuada estructura, encontrándose debidamente fundamentadas, siendo califi cadas todas ellas como buenas por su claridad y la solidez en sus argumentaciones fs. 225-297, 854-859 y 871-874; Décimo.- Que, también la evaluación del factor idoneidad está dirigida a verifi car si el magistrado cuenta con niveles óptimos de preparación para el ejercicio de la función judicial, así como una capacitación permanente y una debida actualización para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. Así, se tiene que el evaluado muestra interés en su formación y capacitación, habiendo participado como organizador en más de 78 certámenes académicos en la Corte Superior de Lima Norte demostrando preocupación por la capacitación no sólo personal sino de los trabajadores de la Corte en la cual labora, como asistente en 16 certámenes académicos, entre los que destacan Diplomados en Derecho Procesal General, Penal y Procesal Penal, Derecho de Familia y Derechos Humanos e Internacional Humanitario; acreditando también el ser egresado de la Maestría con mención en Derecho Civil y Comercial, y, egresado del Doctorado en Derecho ambos estudios realizados en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; presenta un libro que a criterio del especialista permite percibir el compromiso del autor con la materia penal y su preocupación expresada en la materia investigada, fs. 864; igualmente, al ser examinado en entrevista pública, supo absolver con sufi ciencia las preguntas formuladas; Décimo Primero.- Que, también se tiene presente los resultados y conclusiones del examen psicométrico del evaluado, y el examen neurológico complementario, que se guardan con la debida reserva; Décimo Segundo.- Que, así las cosas, estando al mérito de las consideraciones expuestas, únicamente en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación, esto es, sin considerar los relativos a procedimientos disciplinarios aun en trámite, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado; Décimo Tercero.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 26 de marzo de 2009; RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS; y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima Norte.