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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395195 CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE PAGO DE RETRIBUCIÓN 1. En el primer recuadro marcar la opción que corresponda, según sea el caso de una declaración periódica, acotación (indicar el número de la Resolución que lo origina), o rectifi catoria. 2. Identifi cación del Contribuyente: indicar el Nº de RUC, y la Razón Social. 3. Determinación y Liquidación del pago: A. Total de ingresos afectos al pago de Retribución. B. Importe por pagar (...% de A): corresponde al pago por la Retribución al Estado, Canon o Fondo Vial. C. Pagos anteriores, al producirse una rectifi cación, en este campo se incluirá el pago efectuado en su oportunidad, lo que ocasionará una diferencia de pago, o un crédito para el(los) siguiente(s) mes(es). En el caso de tratarse de un pago en exceso, esta cantidad, se incluirá en este mismo casillero en la(s) siguiente(s) declaración(es), hasta cubrirse totalmente. D. Liberación de pago o descuento, es el importe de inversiones verifi cadas y reconocidas; así como, el descuento a través de otros mecanismos establecidos contractualmente. E. Interés (del.... al ... ): cuando sea el caso, se indicará el rango de fechas que corresponda y la tasa a considerar estará en relación a lo dispuesto por el Contrato de Concesión o normativa aplicable. F. Total a pagar: es el resultado de B – C – D + E. En caso este resultado sea negativo, dicho monto se considerará como pago en exceso ( C ) en la siguiente declaración. 4. Forma de Pago: se indica la fecha de pago, que a más tardar corresponde a la fecha de pago establecida por el Contrato de Concesión, y se consideran 3 modalidades: - Pago en efectivo o cheque, para lo cual se indicará con un aspa en el primer casillero, llevando el efectivo. - Pago o depósito con cheque en la cuenta que indique OSITRAN, se debe indicar el Banco y el número de cheque. - Transferencia, se debe indicar el Banco de origen y la cuenta de cargo. 5. Determinación del Total de Ingresos afectos al pago de la Retribución al Estado: Se indicará lo declarado en el PDT, y se adicionará y/o deducirá el detalle de otros ingresos y/o deducciones no considerados para el cálculo del Pago por Retribución al Estado, cuyo origen corresponden a una cláusula contractual y/o autorización expresa del Concedente, que permita cuadrar el total con la casilla A, del punto 3 de la presente cartilla. 6. Observaciones: campo opcional para escribir algún comentario que se considere pertinente para una mejor explicación del pago. 7. Responsable o Representante Legal: indicar Apellidos y Nombres, más la fi rma correspondiente, y sello. ANEXO Nº 02 Calendario de Pagos por Retribución, Canon o Fondo Vial E.P. Tipo de pago Periodicidad Fecha de Pago Moneda TISUR Canon Mensual 5to día útil de mes siguiente Dólares FVCA Retribución Principal Anual 20 de enero o día hábil siguiente. Soles FVCA Retribución Especial Semestral Dentro de los 10 primeros días del semestre Soles FTA Retribución Principal Anual 20 de enero o día hábil siguiente. Soles FTA Retribución Especial Semestral Dentro de los 10 primeros días del semestre Soles NORVIAL Fondo Vial Mensual Primeros 7 días del mes siguiente Soles LAP Retribución Trimestral Último día útil del mes inmediato siguiente Dólares COVIPERU Retribución Mensual Primeros 7 días del mes siguiente Soles ANEXO Nº 03 FORMATO SOBRE LOS PAGOS POR RETRIBUCIÓN ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC TOTAL Ingresos por: Facturación Mensual1 Otros Ingresos2 Adiciones y Deducciones3 Base Cálculo para la Retribución Tasa de Retribución Monto resultante Montos Pagados Fecha de Pago Diferencias por Pagar Moras por lo dejado de cancelar4 Total 1 Ingresos percibidos directamente por la Concesionaria sin incluir IGV. 2 Cualquier otro servicio que brinde directamente o a través de terceros, sin IGV. 3 Rubro a considerarse para aquellas Concesiones que la estipula en su Contrato y/o tienen autorización expresa del Concedente. 4 Se aplicará el 10% de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional(TAMN) y/o la dispuesta en el Contrato de Concesión (Art. 7º Reglamento para el Pago de la Retribución) 341229-1