Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395193 que proceda con el Proceso Administrativo Sancionador que corresponda. 5.5 Acotaciones y cobranza coactiva del Pago por Retribución La acotación se produce por ofi cio de OSITRAN, como resultado de una verifi cación de la información recibida o por una auditoria. En ambos casos, detectado el incumplimiento del Pago por Retribución, la Gerencia de Administración y Finanzas con la asesoría de la Gerencia de Asesoría Legal, elaborará el Proyecto de Resolución de Gerencia General para efectuar la cobranza correspondiente para que la Entidad Prestadora pague en un plazo de cinco (05) días hábiles, debiendo ésta cumplir con los intereses que correspondan. Asimismo, la Gerencia de Administración y Finanzas pondrá este hecho en conocimiento de la Gerencia de Supervisión para que proceda con el Proceso Administrativo Sancionador correspondiente. En los casos de cobranza coactiva corresponde a la Gerencia de Administración y Finanzas, iniciar el proceso de cobranza y realizar su seguimiento hasta que ésta se produzca, bajo el proceso descrito en el párrafo anterior. 5.6 Mecanismos para liberar Retribución al Estado con Inversiones En los casos de las concesiones que de acuerdo al contrato de concesión la Retribución al Estado se pueda liberar o descontar a través de Inversiones u otros mecanismos establecidos contractualmente; la Gerencia de Supervisión será la responsable de verifi car el importe de las inversiones o descuentos que puedan ser reconocidas, a fi n de determinar el saldo por cobrar a la Entidad Prestadora para su posterior control. En la Declaración Jurada deberá señalar el monto de la liberación o descuento. 5.7 Emisión de Informes La Gerencia de Administración y Finanzas elaborará un informe trimestral, según corresponda, sobre la Retribución. VI.- VIGENCIA La presente directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo. REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL