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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407927 g. Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General” 5. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 5.1. Principios En el OSITRAN la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará, entre otros principios, en la aplicación del principio de Privilegio de Controles Posteriores, privilegiándose la fi scalización posterior. 5.2. DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR La fi scalización posterior se realiza de ofi cio, mediante un sistema de muestreo y tiene por fi nalidad comprobar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, informaciones, traducciones y otros presentados por los administrados en los procedimientos sujetos a aprobación automática o evaluación previa. 5.3. DE LOS PROCEDIMIENTOS SUJETOS A FISCALIZACIÓN POSTERIOR Serán objeto de fi scalización posterior los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de OSITRAN, sujetos a aprobación automática o evaluación previa. 5.4. DEL PERSONAL ENCARGADO Y PLAZO PARA REALIZAR LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR El proceso de fi scalización posterior está a cargo de un trabajador Encargado de la Fiscalización Posterior (EFP), designado por la Gerencia de Administración y Finanzas. Para efectos de la designación, se deberá cautelar que el trabajador a cargo del procedimiento de fi scalización posterior aleatoria, no sea el mismo que tramitó el procedimiento administrativo objeto de la fi scalización. El EFP tiene un plazo 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de recibido el listado de expedientes remitido por la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Sistemas, para presentar a la Gerencia General el informe semestral con los resultados de la fi scalización posterior aleatoria. 5.5. SELECCIÓN DE LA MUESTRA ALEATORIA Los expedientes administrativos materia de fi scalización posterior serán seleccionados por medios informáticos por la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Sistemas. La Ofi cina de Desarrollo Institucional y Sistemas tendrá a su cargo el sistema informático que permita la selección de la muestra aleatoria de los expedientes de cada uno de los procedimientos administrativos sujetos a fi scalización posterior. El sistema informático deberá garantizar la selección de una muestra aleatoria de no menos del 10% del total de expedientes tramitados en el semestre, con un máximo de 50 expedientes, por cada procedimiento administrativo contemplado en el TUPA. En caso que en algún procedimiento específi co, el 10% sea superior a 50, la ofi cina de Informática presentará, en el día, un informe al Gerente General, quien ante ello, mediante un simple proveído en el informe correspondiente, podrá disponer que se realice un control de un número superior, equivalente a la raíz cuadrada del número total de expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el TUPA, en el que se presente esta situación. El programa o aplicativo informático deberá contemplar esta posibilidad. En caso que en algún procedimiento específi co, el 10% sea inferior a 1, se tomará como medida la unidad. En caso el 10% sea representado por decimal, se redondeará al número entero superior. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, se incluirá de manera automática en las acciones de fi scalización posterior, todo expediente iniciado por los administrados que hayan incurrido en los actos previstos en el artículo 32° de la LPAG. 5.6. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A SER ENTREGADA La Gerencia a cargo de cada procedimiento, remitirá a la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Sistemas, la relación del total de expedientes tramitados en el semestre, en la primera quincena del mes de enero y julio de cada año, a efectos que la provean de la información necesaria en cada semestre para que el programa o aplicativo informático pueda realizar la selección aleatoria. Se entiende por expedientes tramitados, aquellos en los cuales se ha expedido la resolución administrativa que ha puesto fi n al procedimiento, o aquellas en las cuales ha vencido el plazo legalmente establecido para pronunciarse y por tanto es de aplicación el silencio administrativo correspondiente. 5.7. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR El EFP deberá solicitar a las áreas correspondientes los expedientes que hayan sido seleccionados para la fi scalización posterior. El EFP deberá revisar minuciosamente los expedientes que se fi scalizarán, incidiendo en la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado. El EFP formulará un informe escrito al Gerente General y a la Ofi cina de Control Institucional al término de cada proceso de fi scalización posterior. También entregara una copia de la parte pertinente del informe correspondiente a cada gerencia. 5.8. ALCANCES DE LA FISCALIZACIÓN La revisión de los expedientes seleccionados conforme los artículos precedentes comprenderá, como mínimo, la verificación e investigación exhaustiva mediante la comprobación de su autenticidad y el cruce de información con aquellas personas e instituciones que fi guren en su contenido, pudiendo recabar declaraciones por escrito y utilizar cualquier otro mecanismo que coadyuve a realizar la fi scalización posterior. El EFP podrá solicitar, de ser el caso, a las entidades públicas y privadas que corroboren la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por los administrados para el inicio y desarrollo de procedimientos administrativos. 5.9. DEL INFORME SEMESTRAL El Informe semestral deberá contener lo siguiente: a. La información estadística de los procedimientos administrativos tramitados en el semestre b. La relación de los expedientes que han sido seleccionados de manera aleatoria c. La evaluación de los expedientes d. Las observaciones realizadas o en su defecto la conformidad de la información e. Las limitaciones en el proceso de fi scalización posterior llevada a cabo f. Los resultados de la fi scalización posterior g. Las acciones tomadas h. De detectarse documentación falsa o fraudulenta, se deberán anexar los medios probatorios para el inicio de las acciones a las que se refi ere el numeral 5.10 de la presente directiva. 5.10. DE LA COMISIÓN DE FRAUDE O FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN, DOCUMENTO, INFORMACIÓN, TRADUCCIÓN Y OTROS De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, documento, información, traducción y otros presentados por el administrado, se procederá de la siguiente manera: 5.10.1 La Gerencia o área a cargo del procedimiento informará hasta el día siguiente de comprobado el fraude o falsedad en la declaración, documento, información, traducción y otros, para que el superior jerárquico, de ser el caso, declare la nulidad del acto administrativo. 5.10.2 La Gerencia General, impondrá al administrado, una multa entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias