Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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g. Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General" 5. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 5.1. Principios En el OSITRAN la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara, entre otros principios, en la aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, privilegiandose la fiscalizacion posterior. 5.2. DE LA FISCALIZACION POSTERIOR La fiscalizacion posterior se realiza de oficio, mediante un sistema de muestreo y tiene por finalidad comprobar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, informaciones, traducciones y otros presentados por los administrados en los procedimientos sujetos a aprobacion automatica o evaluacion previa. 5.3. DE LOS PROCEDIMIENTOS SUJETOS A FISCALIZACION POSTERIOR Seran objeto de fiscalizacion posterior los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de OSITRAN, sujetos a aprobacion automatica o evaluacion previa. 5.4. DEL PERSONAL ENCARGADO Y PLAZO PARA REALIZAR LA FISCALIZACION POSTERIOR El MORDAZA de fiscalizacion posterior esta a cargo de un trabajador Encargado de la Fiscalizacion Posterior (EFP), designado por la Gerencia de Administracion y Finanzas. Para efectos de la designacion, se debera cautelar que el trabajador a cargo del procedimiento de fiscalizacion posterior aleatoria, no sea el mismo que tramito el procedimiento administrativo objeto de la fiscalizacion. El EFP tiene un plazo 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de recibido el listado de expedientes remitido por la Oficina de Desarrollo Institucional y Sistemas, para presentar a la Gerencia General el informe semestral con los resultados de la fiscalizacion posterior aleatoria. 5.5. SELECCION DE LA MUESTRA ALEATORIA

5.6. CONTENIDO DE LA INFORMACION A SER ENTREGADA La Gerencia a cargo de cada procedimiento, remitira a la Oficina de Desarrollo Institucional y Sistemas, la relacion del total de expedientes tramitados en el semestre, en la primera quincena del mes de enero y MORDAZA de cada ano, a efectos que la provean de la informacion necesaria en cada semestre para que el programa o aplicativo informatico pueda realizar la seleccion aleatoria. Se entiende por expedientes tramitados, aquellos en los cuales se ha expedido la resolucion administrativa que ha puesto fin al procedimiento, o aquellas en las cuales ha vencido el plazo legalmente establecido para pronunciarse y por tanto es de aplicacion el silencio administrativo correspondiente. 5.7. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACION POSTERIOR El EFP debera solicitar a las areas correspondientes los expedientes que hayan sido seleccionados para la fiscalizacion posterior. El EFP debera revisar minuciosamente los expedientes que se fiscalizaran, incidiendo en la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado. El EFP formulara un informe escrito al Gerente General y a la Oficina de Control Institucional al termino de cada MORDAZA de fiscalizacion posterior. Tambien entregara una MORDAZA de la parte pertinente del informe correspondiente a cada gerencia. 5.8. ALCANCES DE LA FISCALIZACION La revision de los expedientes seleccionados conforme los articulos precedentes comprendera, como minimo, la verificacion e investigacion exhaustiva mediante la comprobacion de su autenticidad y el cruce de informacion con aquellas personas e instituciones que figuren en su contenido, pudiendo recabar declaraciones por escrito y utilizar cualquier otro mecanismo que coadyuve a realizar la fiscalizacion posterior. El EFP podra solicitar, de ser el caso, a las entidades publicas y privadas que corroboren la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por los administrados para el inicio y desarrollo de procedimientos administrativos. 5.9. DEL INFORME SEMESTRAL

Los expedientes administrativos materia de fiscalizacion posterior seran seleccionados por medios informaticos por la Oficina de Desarrollo Institucional y Sistemas. La Oficina de Desarrollo Institucional y Sistemas tendra a su cargo el sistema informatico que permita la seleccion de la muestra aleatoria de los expedientes de cada uno de los procedimientos administrativos sujetos a fiscalizacion posterior. El sistema informatico debera garantizar la seleccion de una muestra aleatoria de no menos del 10% del total de expedientes tramitados en el semestre, con un MORDAZA de 50 expedientes, por cada procedimiento administrativo contemplado en el TUPA. En caso que en algun procedimiento especifico, el 10% sea superior a 50, la oficina de Informatica presentara, en el dia, un informe al Gerente General, quien ante ello, mediante un simple proveido en el informe correspondiente, podra disponer que se realice un control de un numero superior, equivalente a la raiz cuadrada del numero total de expedientes por cada procedimiento administrativo previsto en el MORDAZA, en el que se presente esta situacion. El programa o aplicativo informatico debera contemplar esta posibilidad. En caso que en algun procedimiento especifico, el 10% sea inferior a 1, se tomara como medida la unidad. En caso el 10% sea representado por decimal, se redondeara al numero entero superior. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 8° del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, se incluira de manera automatica en las acciones de fiscalizacion posterior, todo expediente iniciado por los administrados que hayan incurrido en los actos previstos en el articulo 32° de la LPAG.

El Informe semestral debera contener lo siguiente: a. La informacion estadistica de los procedimientos administrativos tramitados en el semestre b. La relacion de los expedientes que han sido seleccionados de manera aleatoria c. La evaluacion de los expedientes d. Las observaciones realizadas o en su defecto la conformidad de la informacion e. Las limitaciones en el MORDAZA de fiscalizacion posterior llevada a cabo f. Los resultados de la fiscalizacion posterior g. Las acciones tomadas h. De detectarse documentacion falsa o fraudulenta, se deberan anexar los medios probatorios para el inicio de las acciones a las que se refiere el numeral 5.10 de la presente directiva. 5.10. DE LA COMISION DE FRAUDE O FALSEDAD EN LA DECLARACION, DOCUMENTO, INFORMACION, TRADUCCION Y OTROS De comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, documento, informacion, traduccion y otros presentados por el administrado, se procedera de la siguiente manera: 5.10.1 La Gerencia o area a cargo del procedimiento informara hasta el dia siguiente de comprobado el fraude o falsedad en la declaracion, documento, informacion, traduccion y otros, para que el superior jerarquico, de ser el caso, declare la nulidad del acto administrativo. 5.10.2 La Gerencia General, impondra al administrado, una multa entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias

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