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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407933 de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 188- 2006-GR-AYAC/DRSA-OASA (Primera Convocatoria); y a su vez, se lo emplazó para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 4. Con razón expuesta por la Secretaría del Tribunal el 03 de setiembre de 2009, se informó que la Cédula de Notifi cación Nº 35636/2009.TC, la cual comunica el decreto de inicio del presente procedimiento al Postor, ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier, por cuanto: “ha sido rechazada porque la consignada es desconocida en la dirección sito en Mz. A Lote 11-La Victoria Ayacucho-Huamanga-San Juan Bautista”; por lo que, habiéndose agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio cierto y real del Proveedor, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 13 de agosto de 2009, al ignorase domicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, para efectos de que el Proveedor cumpla con presentar sus descargos. 5. Por decreto del 16 de octubre de 2009, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal2, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. II. SITUACIÓN REGISTRAL De la revisión de la base de datos del Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado, se advierte que la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C., con RUC Nº 20452792517, cuenta con los siguientes antecedentes: INICIO DE INHABILITACIÓN FIN DE INHABILITACIÓN PERIODO RESOLUCION FECHA DE RESOLUCION 03/11/2009 02/07/2010 OCHO MESES 2254-2009-TC-S1 20/10/2009 05/11/2009 04/07/2010 OCHO MESES 2271-2009-TC-S3 23/10/2009 05/11/2009 04/08/2010 NUEVE MESES 2280-2009-TC-S3 26/10/2009 11/11/2009 10/08/2010 NUEVE MESES 2296-2009-TC-S4 28/10/2009 III. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 188-2006/ AYAC/DIRESA-CE, proceso de selección efectuado para la Contratación del Servicio de Mantenimiento de Infraestructura de Salud; infracción tipifi cada en el numeral 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputables al Postor. 2. Sobre el particular, el numeral 9) del artículo 2943 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor está referida a la presentación de la Factura 0001 Nº 000008 del 08 de noviembre de 2006, supuestamente emitida a nombre de la Municipalidad Distrital de Chuschi- Cangallo por el servicio por ejecución de obra, mantenimiento del establecimiento de salud de Chuschi; el cual sería falso. 5. Dicha imputación se sustenta en la información remitida por la Municipalidad Distrital de Chuschi, en el marco de las investigaciones desplegadas por la Comisión Interventora Dirección Regional de Salud-Ayacucho4. Así, en su Ofi cio Nº 252-2007-MDC-C/A, el Alcalde la Municipalidad informó “(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verifi caciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontró ningún comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra Municipalidad. La copia de la factura Nº 000008 es falso ya que nunca se tuvo vínculo con la referida empresa Virgen de Asunción SAC tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestión que me antecede; así como la gestión actual. (...)” (sic). 6. Como es de verse, a partir de la valoración realizada sobre la misiva cursada por la referida Municipalidad como supuesto agente benefi ciario del servicio, en la que se niega haber mantenido vínculos comerciales con el Postor durante los ejercicios 2006 hasta la fecha de la remisión de dicha carta; razón por la que este Colegiado considera que existen medios probatorios sufi cientes para concluir que el documento en cuestión es falso, más aún si el Postor aludido no ha desvirtuado las imputaciones vertidas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, mediante publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano el 28 de setiembre de 2009, al ignorase el domicilio cierto del Postor, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444; según cargo que consta en autos5. 7. Así, advirtiéndose la afectación del Principio de Presunción de Veracidad y del Principio de Moralidad por parte del Postor en lo que respecta a la presentación de la Factura 0001 Nº 000008 del 08 de noviembre de 2006; lo que corresponde es imponer la correspondiente sanción administrativa al confi gurarse la infracción denunciada. 8. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 9. Ahora bien, atendiendo a la situación registral de Postor y a la determinación de su responsabilidad en el presente caso, es pertinente citar el numeral 5 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual desarrolla el principio de irretroactividad en los términos siguientes: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que 2 En la razón expuesta por Secretaría se informó que la empresa Contratistas Generales Virgen de Asunción S.A.C no cumplió con presentar sus descargos, ni señalar domicilio procesal, a pesar de haber sido debidamente notifi cada mediante publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el 28 de setiembre de 2009. 3 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. [...] 4 Obra en el folio 037 del presente expediente el Ofi cio Nº 067-2007-GRA/PRES- GG-CIDRSA del 21 de noviembre de 2007, documento por el cual el Presidente de la Comisión Interventora de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho solicita a la Municipalidad Distrital de Chuschi-Cangallo que se sirva confi rmar la veracidad del documento cuestionado. 5 Documento que obra a fojas 0043 del expediente administrativo.