Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408097

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 436635-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2703-2009-TC-S4 Sumilla: Se configura la infraccion de MORDAZA de documentacion falsa cuando se logra acreditar la falsedad o adulteracion del documento original. MORDAZA, 16 de diciembre de 2009 Visto, en sesion de fecha 14 de diciembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1784.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad de haber presentado documentacion falsa o inexacta durante el desarrollo del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 171-2006-GR-AYAC/ DRSA-CE (Primera Convocatoria), para la contratacion del "Servicio de Sustitucion de Cobertura del Puesto de Salud de Seccelambras de Salud de la Direccion de Salud Ayacucho"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2006, la Direccion Regional de Salud MORDAZA (DIRESA), en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 171-2006GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria), para la contratacion del "Servicio de Sustitucion de Cobertura del Puesto de Salud de Seccelambras de Salud de la Direccion de Salud Ayacucho", por un valor referencial de S/. 17 292.81 (Diecisiete mil doscientos noventa y dos con 81/100 Nuevos Soles). 2. El 27 de diciembre de 2006, se llevo a cabo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, en cuya oportunidad el Comite Especial dispuso la adjudicacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA Bojorquez.

3. Mediante escrito presentado el 04 de enero de 2008 y registrado por Mesa de Partes del Tribunal el 13 de MORDAZA de 2009, la Entidad remitio el Informe Final de la Comision Interventora a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, mediante el cual se informa que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Postor, habia presentado documentacion falsa o inexacta durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 171-2006-GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria). 4. El 14 de MORDAZA de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicito a la Entidad que emita informe tecnico legal respecto de la supuesta responsabilidad del Postor en los hechos que se le imputan; asimismo, le solicito la remision de los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion, entre otros. 5. Habiendo vencido el plazo otorgado a la Entidad para que remita la informacion solicitada, sin que esta MORDAZA cumplido con enviarla, mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2009, el Tribunal le reitero que cumpla remitir la informacion y documentacion que sustente la denuncia realizada. 6. Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2009, la Entidad remitio la informacion solicitada. 7. El 13 de agosto de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, del documento denominado "Recibo de Honorario 001 Nº 000183"; documento supuestamente falso y/o inexacto. Asimismo, se le emplazo a fin que presente sus descargos en el plazo de diez dias. 8. El 27 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso notificar al Postor via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, en razon a que la Secretaria del Tribunal informo que se agotaron todas las gestiones necesarias a encontrar el domicilio para su notificacion. 9. El 22 de setiembre de 2009, vencio el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de 25 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento1. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Ahora bien, para la configuracion del primero de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM2, en concordancia con lo

1

Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:(...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...)" Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.