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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408097 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor Guido Huamán Bojorquez sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 436635-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2703-2009-TC-S4 Sumilla: Se confi gura la infracción de presentación de documentación falsa cuando se logra acreditar la falsedad o adulteración del documento original. Lima, 16 de diciembre de 2009 Visto, en sesión de fecha 14 de diciembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1784.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor señor Guido Huamán Bojorquez, por su supuesta responsabilidad de haber presentado documentación falsa o inexacta durante el desarrollo del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 171-2006-GR-AYAC/ DRSA-CE (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de Sustitución de Cobertura del Puesto de Salud de Seccelambras de Salud de la Dirección de Salud Ayacucho”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2006, la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 171-2006- GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de Sustitución de Cobertura del Puesto de Salud de Seccelambras de Salud de la Dirección de Salud Ayacucho”, por un valor referencial de S/. 17 292.81 (Diecisiete mil doscientos noventa y dos con 81/100 Nuevos Soles). 2. El 27 de diciembre de 2006, se llevó a cabo el Acto Público de Presentación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, en cuya oportunidad el Comité Especial dispuso la adjudicación a favor del señor Guido Huamán Bojorquez. 3. Mediante escrito presentado el 04 de enero de 2008 y registrado por Mesa de Partes del Tribunal el 13 de julio de 2009, la Entidad remitió el Informe Final de la Comisión Interventora a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, mediante el cual se informa que el señor Guido Huamán Bojorquez, en lo sucesivo el Postor, había presentado documentación falsa o inexacta durante el desarrollo del proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 171-2006-GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria). 4.El 14 de julio de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad que emita informe técnico legal respecto de la supuesta responsabilidad del Postor en los hechos que se le imputan; asimismo, le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del proceso de selección, entre otros. 5. Habiendo vencido el plazo otorgado a la Entidad para que remita la información solicitada, sin que ésta haya cumplido con enviarla, mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2009, el Tribunal le reiteró que cumpla remitir la información y documentación que sustente la denuncia realizada. 6. Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2009, la Entidad remitió la información solicitada. 7. El 13 de agosto de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, por supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, del documento denominado “Recibo de Honorario 001 Nº 000183”; documento supuestamente falso y/o inexacto. Asimismo, se le emplazó a fi n que presente sus descargos en el plazo de diez días. 8. El 27 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso notifi car al Postor vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, en razón a que la Secretaría del Tribunal informó que se agotaron todas las gestiones necesarias a encontrar el domicilio para su notifi cación. 9. El 22 de setiembre de 2009, venció el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 25 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento1. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM2, en concordancia con lo 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:(…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…)” 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.