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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409344 (ii) el valor de la opinión provista por peritos, (iii) el hecho de que el RNT no explicita los estándares aplicables a “edifi cios no convencionales” o “con capacidad estructural superior” (sic), pero sí registra criterios para valorizar inmuebles como muelles o plataformas, entre los que se señala la posible aplicación de otras normas y disposiciones específi cas que pueden ser fundamentadas en cada caso por el perito a cargo. Precisamente esta ambigüedad es la que produce un resultado sin la debida consistencia. Considerando que el organismo regulador seguirá estimando valores de activos, es indispensable establecer una metodología y, considerando que esa no es una materia de especialización por parte de la institución, debe de recurrirse a expertos, y con ello ir completando un marco de normas muy claro y completo con las que el regulador pueda ejercer sus funciones sin espacios de discrecionalidad. Sabemos que los pronunciamientos del regulador establecen precedentes importantes y se transforman en referentes similares a la jurisprudencia legal; por lo tanto, debemos tomar los cuidados necesarios para hacerlos respetables, confi ables, no impugnables y de valor permanente en el tiempo de validez de su aplicación. De lo expresado se puede inferir que sólo se podrá fortalecer la inobjetabilidad de los pronunciamientos institucionales si éstos se adecuan a una metodología actualizada que incorpore avances técnicos especializados y con procedimientos que sustenten los pronunciamientos del regulador en forma convincente sobre las cuestiones planteadas por los grupos empresariales de los concesionarios, que cuentan con directivos, profesionales especializados, cuerpos técnicos y consultores del mayor nivel. Lo dicho encaminaría las decisiones del regulador a cumplir con la objetividad, justicia, razonabilidad y predictibilidad imprescindibles en este tipo de pronunciamientos. Mi responsabilidad como conductor de la institución me obliga a disponer la actualización de los procedimientos metodológicos aplicados en la preparación de las resoluciones institucionales, con el fi n de evitar que los conceptos, pronunciamientos, procedimientos o métodos aplicados queden desactualizados por el paso del tiempo o el avance del conocimiento técnico, científi co o académico. Firma del voto en discordia: JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 440010-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios RESOLUCIÓN CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1 Lima, 23 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorándum Conjunto N° 3146-2009- EF/94.06.2/94.04.1 de fecha 07 de diciembre de 2009 de la Dirección de Patrimonios Autónomos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1061 se modifi có la Ley del Mercado de Valores - Decreto Legislativo Nº 861, y se incorporó al mercado de valores, a través de los artículos 354° y 355°, la fi gura de las Empresas Proveedoras de Precios; Que, de acuerdo con el artículo 354° de la Ley del Mercado de Valores, las Empresas Proveedoras de Precios son instituciones especializadas e independientes que brindarán el servicio de valorización de los valores, instrumentos u otras inversiones autorizadas por CONASEV, en los que inviertan las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos por cuenta de los fondos bajo su administración; Que, conforme a lo establecido por el citado artículo, corresponde a CONASEV supervisar a las Empresas Proveedoras de Precios y regular su funcionamiento, encontrándose facultada para ejercer sobre dichas empresas, las funciones que le confi ere la Ley del Mercado de Valores respecto a los otros sujetos que se encuentran bajo su competencia; Que, adicionalmente, CONASEV está facultada para establecer mediante normas de carácter general las exigencias mínimas del capital social y demás disposiciones a las que deberán sujetarse las Empresas Proveedoras de Precios; Que, en cumplimiento de las prescripciones mencionadas resulta necesario dictar las normas que regulen el servicio de proveeduría de precios en el mercado de valores, así como aquellas disposiciones a las que deberán sujetarse las Empresas Proveedoras de Precios; Que, complementariamente a lo señalado, debe crearse la Sección de Empresas Proveedoras de Precios en el Registro Público del Mercado de Valores en la que deberán inscribirse las empresas autorizadas a brindar el servicio de proveeduría de precios e incluirse en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, aquellos tipos de infracciones que deriven del incumplimiento de las disposiciones relativas al mencionado servicio; Que, con el propósito de mantener uniformidad en la metodología de valorización de los instrumentos fi nancieros en los que inviertan por cuenta de los fondos que administran las Sociedades Administradoras de Fondos y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, resulta conveniente dictar disposiciones reglamentarias; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 354° y 355° de la Ley del Mercado de Valores – Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias, inciso a) del artículo 2° e inciso b) del artículo 11° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley N° 26126, y a lo acordado por el Directorio reunido en sesión del 21 de diciembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, cuyo texto y anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar el inciso v) al artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 079-1997- EF/94.10, la Sección denominada “De las Empresas Proveedoras de Precios”. Artículo 3º.- La inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, obliga a las Empresas Proveedoras de Precios a sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, sus modifi catorias y sus disposiciones reglamentarias. Artículo 4°.- Incorporar el Anexo XX “De las Infracciones de las Empresas Proveedoras de Precios y sus Integrantes”, en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001- EF/94.10, cuyo texto es el siguiente: “Anexo XX De las infracciones de la Empresa Proveedora de Precios y sus Integrantes, según corresponda: A) Son infracciones de las Empresas Proveedoras de Precios 1. Muy Graves: 1.1. Incumplir las normas relativas a independencia y especialización.