Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

410166

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Declaran infundada reconsideracion interpuesta por el Centro para el Desarrollo del Indigena Amazonico contra la R.D. Nº 037-2009-SERNANP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-2009-SERNANP-DGANP
MORDAZA, 22 de diciembre de 2009 VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Centro para el Desarrollo del Indigena ­ CEDIA contra la Resolucion Directoral Nº 037-2009-SERNANP del 30 de octubre del 2009, en el cual solicita se reconsidere y revoque la resolucion, por considerar erronea la calificacion de su propuesta tecnica presentada en el procedimiento de otorgamiento directo para un Contrato de Administracion en el Santuario Nacional de Megantoni. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 037-2009SERNANP del 30 de octubre del 2009, se resolvio declarar desierto el procedimiento de otorgamiento directo para un Contrato de Administracion en el Santuario Nacional de Megantoni, por cuanto, la Comision Ad hoc al realizar la evaluacion de la propuesta tecnica presentada por CEDIA en cada factor de calificacion, procedio en forma unanime a declarar desierto el concurso por no haber acumulado el postor el puntaje minimo requerido en los Terminos de Referencia, segun consta en el Acta del 02 de octubre del 2009; Que, en el recurso del visto, CEDIA manifiesta que los Terminos de Referencia en el criterio de evaluacion A: Experiencia y capacidad del solicitante en manejo de Areas Naturales Protegidas o ecosistemas similares, en ninguno de sus requisitos exige que se adjunte documentacion referente a la experiencia institucional, motivo por el cual, la Comision Ad hoc ha calificado con un puntaje de 11 en este rubro, cuando el MORDAZA era 15 puntos, siendo ademas su trayectoria publica y conocida; Que, asimismo senala que las recomendaciones formuladas por la Comision Ad hoc, sobre el criterio de evaluacion B: calidad y experiencia del equipo clave, no han considerado que en la pagina veintiuno (21) de su propuesta tecnica claramente senalan la dedicacion de su personal para la implementacion del contrato; e igualmente en la pagina siete (7) de la propuesta, consignan que el equipo clave tiene un comunicador social y en la pagina veinticinco (25) precisan que tambien pondran a disposicion otros profesionales para colaborar con el contrato de administracion como son: MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA con licenciatura en Antropologia; Que, de igual manera, senalan que las recomendaciones efectuadas por la Comision Ad hoc respecto al criterio C: Estrategia propuesta para alcanzar los resultados, han obviado lo expuesto en su propuesta tecnica, donde mencionan la incorporacion de guardaparques voluntarios para el control y vigilancia y que el Plan de Control y Vigilancia liderado por el Jefe del Area Natural Protegida precise las actividades a desarrollar para controlar el ingreso a las zonas en aislamiento voluntario, siendo inexigible una proyeccion estimada de visitantes debido a que actualmente no se cuenta con un Plan de Sitio de Area Turistica y Recreativa del Sector Pongo de Mainique, asi como tambien, han puesto enfasis en el trabajo con organizaciones sociales, y que la intervencion abarque la MORDAZA de Amortiguamiento del Area Natural Protegida tanto en el Alto como en el Bajo Urubamba, finalmente senalan que las actividades de colindancia si responden al encargo proponiendose que al MORDAZA ano el 100% de los vecinos MORDAZA suscrito el acta de colindancia respectiva; Que, en cuanto al criterio D: Propuesta para la sostenibilidad financiera, senalan que consignaron en su

propuesta tecnica un monto como algo adicional, lo cual no fue requerido en los Terminos de Referencia, motivo por el cual no corresponde ser cuestionado; igualmente, sobre el criterio E. Alianzas y mecanismos de participacion expresan que la Comision Ad hoc nuevamente formula recomendaciones que los Terminos de Referencia no lo exigen, por lo que, no se les puede reducir puntaje por ese motivo, como es el caso de las alianzas estrategicas donde se les requiere ampliar el numero y MORDAZA de organizaciones con las cuales se estableceran estas alianzas, las cuales en todo caso no se limitaran a las cartas de apoyo y seran formalizadas una vez suscrito el contrato de administracion, por ultimo, manifiestan que en la pagina veintiseis (26) de su propuesta tecnica han considerado mecanismos de informacion y participacion ciudadana relacionados a la inclusion de organizaciones y comunidades nativas locales; Que en el Informe Nº 002-2009-SERNANP-DGANPCAH-SNM del 14 de diciembre del 2009, la Comision Ad Hoc concluye que no existen argumentos tecnicos suficientes para objetar la evaluacion realizada en el procedimiento a solicitud de parte iniciado por CEDIA para el otorgamiento directo de un contrato de administracion en el Santuario Nacional Megantoni, por las consideraciones expuestas en el Acta del 11 de diciembre del 2009; Que, segun se aprecia en la precitada Acta, la Comision Ad hoc senala respecto al criterio de evaluacion A: Experiencia y capacidad del solicitante en manejo de ANP o ecosistemas similares al ANP, que la evaluacion fue hecha estrictamente en base a lo declarado por el postor en su propuesta tecnica, siendo de su entera responsabilidad si el expediente presentado no reflejaba sus capacidades y experiencias institucionales, conforme a lo establecido en el Acapite 2: Experiencia de la Institucion postor al Contrato de Administracion; Que, sobre el criterio de evaluacion B: Calidad y experiencia del equipo clave, las recomendaciones que formularon al SERNANP para ser consideradas en el contrato de administracion, no constituyen observaciones a la propuesta tecnica; y que en todo caso corresponde al postor ser lo mas explicito posible al momento de describir las capacidades de su personal conforme lo establecen los Terminos de Referencia, no habiendo identificado como parte de su equipo clave a los profesionales MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Sanchez; Que, igualmente en la mencionada Acta, la Comision Ad hoc expresa que en el criterio C: Estrategia propuesta para alcanzar los resultado, las recomendaciones formuladas no meritaron la evaluacion de la propuesta tecnica, y que en todo caso, la inexistencia de un Plan de Sitio no impide la estimacion del potencial de visitantes de un ambito, lo cual resulta relevante por cuanto, los Terminos de Referencia, solicitan: "los costos de mantenimiento de la infraestructura asi como los costos incrementales que la gestion del turismo requiera deban ser cubiertos por los recursos que genere la actividad", agregan que con la suscripcion de las Actas de colindancia y demarcaciones no solo se espera un reconocimiento de limites; Que, sobre el criterio D: Propuesta para la sostenibilidad financiera, la Comision Ad hoc explica que la observacion no se refiere especificamente a que no se MORDAZA alcanzado un determinado monto minimo, sino a la manera de estructurar el financiamiento del contrato de administracion, por cuanto, los Terminos de Referencia especifican que se calificara con mayor puntaje cuando la propuesta consideren opciones con posibilidad de mantenerse en el largo plazo (fuente sostenible), mientras que en la propuesta tecnica presentada se observa que el porcentaje de recursos proveidos por donantes o proyectos (que son MORDAZA temporales) son relativamente MORDAZA en relacion a los recursos propios (que constituyen una fuente mas sostenible); Que, respecto al criterio E: Alianzas estrategicas y mecanismos de participacion, en los Terminos de Referencia se solicitaba que el postor propusiera un analisis de las capacidades necesarias para llevar a cabo su propuesta y explicar como las alianzas estrategicas contribuian para el logro de tal fin; no obstante, en la propuesta tecnica unicamente se mencionan las instituciones con las cuales tiene una alianza a traves de cartas de apoyo, sin explicar su significacion en el MORDAZA del analisis requerido. Del mismo modo, en el caso de mecanismos de participacion local, afirman que el postor se ha limitado a enumerarlos sin brindar mayor explicacion sobre su relevancia conforme a lo requerido en los Terminos de Referencia, refiriendose basicamente a mecanismos de comunicacion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.