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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410162 incrementos de actividades o de niveles de producción, para lo cual las áreas o dependencias de la Institución efectuarán los requerimientos de acuerdo a la Directiva vigente. 2.5.3 Las solicitudes de contratación de personal por locación de servicios vinculados a prestaciones asistenciales o sociales, deberán contar con la evaluación y aprobación previa de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud o de la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales, según corresponda. 2.5.4 Las solicitudes de contratación administrativa de servicios deberán tramitarse ante la Gerencia Central de Recursos Humanos y serán evaluados y aprobados por el Comité Especial conformado para tal fi n, previo informe de disponibilidad presupuestal por parte de la Gerencia Central de Finanzas. 2.5.5 Establézcase como tope máximo por concepto de prestación mensual el monto de S/.15,000.00 (Quince mil y 00/100 Nuevos Soles para los contratos de locación de servicios, y los contratos administrativos de servicios con personas naturales. 2.6 Disposiciones Generales sobre los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios. 2.6.1 Las adquisiciones de bienes y servicios, deberán efectuarse, mediante las modalidades establecidas por Ley, así como en los convenios o acuerdos que se suscriban con organismos nacionales o internacionales. 2.6.2 La programación de compra de bienes estratégicos y servicios críticos deberá realizarse para cumplir con la programación de actividades médicas de atención primaria u hospitalaria de cada establecimiento de salud y deberá contar con la aprobación técnica de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. 2.6.3 Se promoverán las compras corporativas, compras centralizadas u otras modalidades de adquisición de bienes y servicios, a fi n de optimizar las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad y costo del abastecimiento necesarios para los fi nes y normal desarrollo de la institución. 2.6.4 La inclusión de procesos de selección en el Plan Anual de Contrataciones, se efectuará previa confi rmación de disponibilidad presupuestal. 2.6.5 La programación para las compras de bienes y servicios deberán efectuarse en base a necesidades identifi cadas y priorizadas en función al cumplimiento de la programación de actividades asistenciales y metas institucionales previstas para cada ejercicio, a fi n de facilitar la consolidación de las compras, garantizar el suministro oportuno, reducir trámites administrativos y facilitar el control de entregas y consumos. Asimismo, para programar y realizar las compras de bienes se tomará en consideración el nivel de stock existente en los respectivos almacenes. 2.6.6 La Gerencia Central de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, procederá a racionalizar el presupuesto de bienes y servicios hasta los niveles que permita la captación de ingresos institucionales, garantizando la provisión de bienes y servicios para la prestación asistencial. Asimismo, podrá efectuar el bloqueo en el sistema SAP de los códigos de los ítems de bienes y servicios restringidos en la presente Directiva. Las solicitudes de desbloqueo se sustentarán ante dicha Gerencia Central. 2.6.7 Las Solicitudes de Pedido (requerimientos de compra) que no hayan sido ejecutadas en un período de hasta tres (3) meses, deberán ser depurados y/o anulados, a fi n de liberar recursos presupuestales no utilizados. 2.6.8 La Gerencia de Presupuesto en la sede central y las Áreas o Unidades de Finanzas en las Redes Asistenciales deducirán los recursos liberados hasta la sustentación de la reprogramación correspondiente. 2.6.9 Se prohíbe comprometer recursos presupuestales sin que estén vinculados a procesos logísticos aprobados y registrados debidamente en el sistema SAP o vinculados a contratos, convenios, acuerdos u otros vigentes. En estos últimos casos, las áreas responsables realizarán las gestiones pertinentes para incorporar dichos contratos en el sistema SAP. Para los anticipos deberá observarse estrictamente la normativa vigente. 2.6.10 El compromiso presupuestal es previo a la realización de todo gasto, no siendo procedente regularizaciones por ningún concepto, a excepción del pago de transacciones extrajudiciales debidamente autorizadas de acuerdo a la normativa pertinente. 2.6.11 La descripción de las especifi caciones técnicas de los bienes y servicios a adquirir deben responder a las necesidades básicas de la Institución, tendiendo hacia la estandarización de las mismas; no deben contener aspectos que distorsionen los precios del mercado y deben promover la participación de la mayor cantidad de postores, de manera que la Institución se benefi cie de la competencia de precios. 2.6.12 La Gerencia Central de Logística de la Ofi cina General de Administración, en coordinación con las áreas de adquisiciones de los órganos desconcentrados, bajo responsabilidad, deberá realizar la identifi cación de ítems con sobre stock para más de tres (3) meses de consumo a fi n de evitar la adquisición de los mismos o pérdidas por vencimiento del producto o discontinuidad, promoviendo su redistribución entre las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados. 2.6.13 Los precios unitarios referenciales que se utilicen para los procesos de adquisición deberán ser concordantes con los del mercado, pudiendo utilizar medios alternativos rápidos (Internet, fax) para obtener la información actualizada de precios del mercado. Asimismo se podrá utilizar como referencia los precios unitarios obtenidos en licitaciones públicas, concursos públicos y/o por convenios o acuerdos ejecutados a nivel institucional. 2.7 Alimentación y Nutrición 2.7.1 La provisión de raciones alimenticias y dietas, por servicios propios o de terceros, se programará y realizará en función al nivel del centro asistencial, a las dietas y número de pacientes-día hospitalizados y personal asistencial con derecho a alimentación. Asimismo, se verifi cará permanentemente la razonabilidad de los precios unitarios de dichos servicios. 2.7.2 Se deberá llevar un registro diario de la cantidad y calidad de raciones alimenticias servidas por cada centro asistencial, bajo responsabilidad del Gerente o Director y del personal a cargo del servicio respectivo en las Redes Asistenciales, Centros o Institutos Especializados. 2.8 Transporte y Movilidad 2.8.1 Los gastos de transporte que incluye pasajes nacionales deben obedecer a una racional programación en la utilización de estos servicios, priorizando el gasto por pacientes referidos. 2.8.2 El pago por movilidad local al personal que efectúa gestiones ofi ciales fuera de su sede de trabajo, debidamente autorizadas por sus superiores, deberá efectuarse de acuerdo a la distancia y costos de transporte vigentes en la respectiva jurisdicción. 2.8.3 Está prohibido efectuar pagos o reembolsos por movilidad al personal que tiene vehículo asignado o utiliza vehículo de la Institución. 2.8.4 Los pasajes nacionales por concepto de transferencia de pacientes u otro concepto deben contratarse a tarifa económica. 2.9 Combustibles y asignación de vehículos 2.9.1 Reducir a lo mínimo indispensable la asignación y consumo de combustibles (gasolina y petróleo) en vehículos para fi nes administrativos, salvo para el traslado de bienes estratégicos a los centros asistenciales. Las entradas y salidas de los vehículos de la institución deberán ser registradas indicando el nombre del chofer, placa de rodaje, itinerario, nombre del funcionario o servidor transportado, kilometraje inicial y fi nal y número de galones de combustible utilizados. 2.9.2 Se debe asegurar la dotación sufi ciente de combustibles para las ambulancias. 2.9.3 Prohíbase la asignación de vehículos automotores a los funcionarios y personal en general que prestan servicios en la Institución, a excepción de la asignación de un máximo de seis (6) vehículos automotores destinados para uso ofi cial de la Alta Dirección de ESSALUD, de los cuales, uno es destinado para uso exclusivo del Presidente Ejecutivo, en su calidad de Titular de la Entidad. Dicha asignación comprende al Gerente General, Secretario General, Jefe de la Ofi cina General de Administración, Jefe de la Ofi cina de Coordinación Técnica y Jefe del Órgano de Control Institucional para el cumplimiento de sus funciones ofi ciales.